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HUMEDALES, ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS

INTRODUCCIÓN

La imagen de los humedales como ecosistemas estratégicos que pueden jugar un papel central en las estrategias de desarrollo socioeconómico sostenible, contrasta con la concepción tradicional de tierras inaccesibles, anegadas y marginales, plagadas de mosquitos portadores de enfermedades, en las que los primeros fondos que se podían obtener deberían emplearse para su drenaje y transformación. Sin embargo, esta visión ha cambiado, conforme se han ido perdiendo los humedales y otros han sido severamente degradados, la sociedad ha comenzado a apreciar los abundantes y diversos usos y servicios que éstos pueden brindar, que van desde el control de inundaciones hasta sitios de cría de peces, servicios que los humedales brindan en forma gratuita [1].

En respuesta a esto, numerosos países y una serie de organizaciones internacionales como la UICN, la WWF y el IWRB generaron proyectos y políticas para aumentar la conservación de éstos ecosistemas y surgió la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – La Convención Ramsar.

La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. En octubre de 2010 el total de naciones adheridas a la Convención como Partes Contratantes era de 160, y había más de 1.900 humedales de todo el mundo, con una superficie mayor de 186 millones de hectáreas, designados para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar [2].

En Colombia La Convención Ramsar entro a regir el 18 de octubre de 1998 y actualmente existen 12 sitios designados como Humedales de Importancia Internacional [3]:

 

Nombre

Acto Administrativo

Área ha

Sistema Lacustre de Chingaza

Decreto 233 de 30 de Enero de 2008

4073

Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta

Decreto 3888 de 8 de octubre de 2009

520847

Laguna del Otún

Decreto 250 de 14 de febrero de 2017

115883

Estrella Fluvial del Inirida

Decreto 1275 de 08 de Julio  de 2014

250159

Laguna de La Cocha

D.698/00 Mod. Decreto 813 de 2014

40033

Complejo de Humedales Alto Río Cauca asociado a la Laguna de Sonso

Decreto 251 de 14 de febrero de 2017

5533

Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto

Decreto 1573 de 2017

45464

Complejo Cenagoso de Ayapel

Decreto 356 de 2018

54377

Complejo Cenagoso de Zapatosa

Decreto  1190 de 2018

121725

Complejo de Humedales de la Cuenca del R?o Bita

Decreto  1235 de 2018

824536

Delta del Río Baudó y Delta del Río San Juan

Decreto  1667 de 2002

52346

Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá

Decreto  1468 de 2018

667

DEFINICIONES IMPORTANTES

La palabra Humedal se emplea de forma genérica para describir tierras permanente o temporalmente húmedas, aguas poco profundas y los márgenes tierra agua. Se pueden hallar humedales en aguas de toda clase, ya sean dulces o salinas, y en su estado natural se caracterizan por una flora, suelos y una fauna que, por regla general, se han adaptado a condiciones húmedas.

El significado del término “humedal” debe definirse claramente, bien sobre la base de la definición de la Convención de Ramsar o bien de una que se adapte al país. La definición de humedales adoptada por la Convención dice lo siguiente: “extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”, incluyendo áreas que sean “sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal” (Artículos 1.1 y 2.1 Convención Ramsar).

Si bien, esta es la definición adoptada para el país, dada la necesidad de establecer mayores criterios técnicos para la identificación y delimitación de estos cuerpos de agua, adicionalmente se presentan las siguientes definiciones utilizadas por la CARDER.

Humedal: Son ecosistemas que, debido a condiciones geomorfológicas e hidrológicas, permiten la acumulación de agua temporal o permanentemente y dan lugar a un tipo característico de suelo y/o a organismos adaptados a estas condiciones. [4] 

Complejo de Humedales: Es un conjunto de humedales que pueden ser de diferente tipo, pero que se encuentran en un espacio en el cual comparten características biogeográficas generales y están integrados entre si funcionalmente.

Caracterización: Es la determinación de las características biofísicas, ecológicas, socio económicas y culturales de los humedales y de su dinámica espacial y funcional con el fin de definir e implementar medidas de manejo que garanticen su uso sostenible y conservación [5].

Delimitación: Determinación de la línea de marea máxima y la del cauce permanente de los humedales, así como las dimensiones y el acotamiento de la faja paralela de los humedales a que se refiere los artículos 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974 y 14 del Decreto 1541 de 1978 [5].

Franja de protección: franja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente, hasta de 30 metros de ancho, que involucra las áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la amortiguación, protección y equilibrio ecológico del humedal y el mantenimiento permanente de su zona de transición [5].

Regímenes de uso: dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promueven su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, se establecerán en el plan o acuerdo de manejo respectivo, los usos compatibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible [5].

Plan de Manejo: las autoridades ambientales competentes deberán elaborarlos y ejecutarlos para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica [5].

Acuerdo de Manejo: Dado que los planes de manejo se deben realizar para los humedales que dadas sus características socio – ambientales hayan sido priorizados por la Corporación, la CARDER estableció adicionalmente la figura de Acuerdos de Manejo para todos aquellos humedales no priorizados ubicados en predios con interés de desarrollarse. En este sentido, los acuerdos de manejo son una herramienta consolidada por el propietario o el usuario, el cual, con el acompañamiento o asesoramiento por parte de la CARDER y del ente Territorial, garantice un desarrollo sostenible del predio y el mantenimiento de la diversidad y productividad biológica del humedal.

Fauna silvestre acuática: Se denomina al conjunto de organismos vivos de especies animales cuyo ciclo de vida se cumple parcial o totalmente dentro del medio acuático, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje.

Patrimonio cultural: El patrimonio cultural está formado por los bienes culturales que la historia le ha legado a una nación y por aquellos a los que la sociedad les otorga una especial importancia histórica, científica, simbólica o estética. Es la herencia recibida de los antepasados, y que viene a ser el testimonio de su existencia, de su visión de mundo, de sus formas de vida y de su manera de ser, y es también el legado que se deja a las generaciones futuras. Como elementos culturales relacionados con los humedales se encuentra que estos ecosistemas son reconocidos como fuentes de inspiración por varias religiones y culturas las cuales articulan los valores espirituales y religiosos a aspectos de los humedales. Se incluyen en este criterio adicionalmente las oportunidades del humedal para desarrollar actividades de recreación y para la educación y capacitación formal e informal.



MARCO JURÍDICO

En el ámbito internacional en 1971 se adoptó la Convención Ramsar- “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, fue firmada en Irán y ratificada por 131 países, entrando en vigor en 1975. Actualmente la Convención cuenta con la suscripción de 138 países, 1317 humedales declarados de importancia internacional, cubriendo un área de más de 111 millones de hectáreas. Colombia se hizo parte de la Convención Ramsar a través de la Ley 357 de 1997, la cual entró a regir el 18 de octubre de 1998.

La Convención hace un llamado a las partes para la conservación de los humedales del país, estén o no inscritos en la lista internacional. Para este fin la legislación colombiana prevé una amplia gama de categorías de manejo de áreas protegidas que pueden ser complementarias a la figura de Ramsar. Únicamente cuando Colombia ratificó la convención se empezó a utilizar el término de humedales, por lo cual el análisis jurídico se debe mirar en donde aparece alguna referencia concreta de acuerdo con la amplia definición de “humedal”.

Por su parte, La Constitución Nacional, en el artículo 79, señala: “… Es deber del Estado conservar las áreas de especial importancia ecológica, y existe la obligación de preservar ciertos ecosistemas”. Las áreas de importancia ecológica tienen un régimen de protección más estricto que otro tipo de ecosistemas, por lo cual el Estado y los particulares deben conservarlos y llevar a cabo medidas para su protección.

Por estas razones, en julio de 2002 el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial desarrolló y aprobó la Política Nacional para Humedales de Interiores de Colombia (MAVDT, 2002), la cual fue elaborada a partir de discusiones regionales, con participación de un gran número de actores del sector gubernamental y no gubernamental.

De acuerdo con la adhesión a la Convención Ramsar y según el documento de Política Nacional de Humedales Interiores de Colombia, los humedales han sido reconocidos como “áreas de especial importancia ecológica”; así mismo, la jurisprudencia ha reconocido la importancia de estos ecosistemas.

Así, la resolución 157 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamento el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, estableciendo que los mismos son bienes de uso público, sin perjuicio de los dispuesto por el Código Civil, el código Nacional de los recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el Decreto 1541 de 1978, en relación con las aguas no marítimas o continentales.

En Risaralda, la CARDER adoptó la Resolución 061 de 2007, y el acuerdo 028 de 2011 para la demarcación de zonas de retiro o fajas protectoras de corrientes hídricas en suelos rurales y urbanos respectivamente. Así mismo, mediante Resolución 1796 de 2009 se adoptaron las Determinantes Ambientales para el Ordenamiento Territorial de las Municipios del Departamento, actualizadas posteriormente mediante la resoluciones 1723 de 2017; en donde se establecen los humedales como parte fundamental de la estructura ecológica principal de cada municipio bajo la figura de suelos de protección de la biodiversidad. Esta legislación se constituye en la base para la identificación, delimitación, protección y conservación de los humedales en Risaralda.

Enmarcados en esto, la Corporación viene adelantando un proceso de identificación y caracterización de los humedales del territorio manejando 3 niveles, que en escala piramidal buscan reunir información más específica, acorde con la Resolución 0196 de 2006 del MAVDT, por la cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia:

Nivel 1: De tipo indicativo o preliminar se basa en interpretación visual de imágenes satelitales disponibles, bajo una plataforma SIG.

Nivel 2: Consiste en trabajos de campo a humedales priorizados para realizar su caracterización y delimitación preliminar. Se basa en el reconocimiento y validación de atributos del paisaje, hidrológicos y bióticos. Entre los años 2011 a 2019 se ha realizado la caracterización preliminar de 500 humedales en la jurisdicción CARDER mediante informes técnicos (Fichas de caracterización).

Nivel 3: Consiste en un estudio de detalle donde se elabora un Plan o Acuerdo de Manejo para el humedal, el cual permite garantizar la sostenibilidad del ecosistema mediante una zonificación de sus componentes y el establecimiento de acciones concretas.

Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales [6]

Los códigos se basan en el Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales aprobado en la Recomendación 4.7, enmendada por la Resolución VI.5 de la Conferencia de las Partes Contratantes. Las categorías enumeradas a continuación sólo tienen por objeto aportar un marco muy amplio que facilite la identificación rápida de los principales hábitat de humedales representados en cada sitio.

 

CLASIFICACIÓN DE LOS HUMEDALES

 

Clasificación de Humedales Ramsar(Humedales Continentales)

Definición propuesta por CARDER

L-Deltas interiores (permanentes)

Se denomina delta al territorio triangular formado en la desembocadura de un río, mediante sedimentos que se depositan a medida que la corriente del río va desapareciendo. Está compuesto por brazos o “caños” fluviales que separan a las islas en las que se han venido depositando los sedimentos acarreados por ese río, al llegar al marocéano o lago. Los depósitos de los deltas de los ríos más grandes se caracterizan por el hecho de que el río se divide en múltiples brazos que se van separando y volviendo a juntarse para formar un cúmulo de canales activos e inactivos.

M-Ríos/arroyos permanentes; incluye cascadas y cataratas

Corriente continua de agua; se forman por la acumulación del agua de lluvia y del deshielo de las montañas o por la emergencia de aguas subterráneas a la superficie terrestre.

N-Ríos/arroyos estacionales/intermitentes/irregulares

Corriente estacional o intermitente de agua; se forman por la acumulación del agua de lluvia y del deshielo de las montañas o por la emergencia de aguas subterráneas a la superficie terrestre.

O-Lagos permanentes de agua dulce; incluye grandes madre viejas

Cuerpo de agua permanentes de 4 Ha en adelante. El aporte de agua a los lagos viene de los ríos, de aguas freáticas y precipitación sobre el espejo de agua.

P-Lagos estacionales/intermitentes de agua dulce; incluye lagos en llanuras de inundación.

Cuerpo de agua intermitentes de 4 Ha en adelante. El aporte de agua a los lagos viene de los ríos, de aguas freáticas y precipitación sobre el espejo de agua.

Tp-Pantanos/esteros/charcas permanentes de agua dulce; charcas, pantanos y esteros sobre suelos inorgánicos, con vegetación emergente en agua por lo menos durante la mayor parte del período de crecimiento.

Un pantano es una capa de aguas estancadas y poco profundas en la cual crece una vegetación acuática a veces muy densa. Deben ser de menos de 4 Ha.

Ts-Pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos; incluye depresiones inundadas (lagunas de carga y recarga), “potholes”, praderas inundadas estacionalmente, pantanos de ciperáceas

Idem Tp pero intermitentes. Potholes: Huecos formados naturalmente

U-Turberas no arboladas; incluye turberas arbustivas o abiertas (“bog”),
turberas de gramíneas o carrizo (“fen”), bofedales, turberas bajas

Humedal acido,  con material orgánico, de color pardo oscuro y rico en carbono. Está formado por una masa esponjosa y ligera en la que aún se aprecian los componentes vegetales que la originaron. Se emplea como combustible y en la  obtención de abonos orgánicos.

W-Pantanos con vegetación arbustiva; incluye pantanos y esteros de agua
dulce dominados por vegetación arbustiva, turberas arbustivas (“carr”), arbustales de Alnus sp; sobre suelos inorgánicos

Un pantano es una capa de aguas estancadas y poco profundas en la cual crece una vegetación acuática a veces muy densa, en este caso arbustiva.

Xf– Humedales boscosos de agua dulce; incluye bosques pantanosos de agua dulce, bosques inundados estacionalmente, pantanos arbolados; sobre suelos inorgánicos.

Son áreas naturalmente inundadas o saturadas, que sustentan vegetación boscosa hidrófila.

Xp–  Turberas arboladas; bosques inundados turbosos.

Bosques inundados, con material orgánico, de color pardo oscuro y rico en carbono.

Y–  Manantiales de agua dulce, oasis.

Fuente natural de agua que brota de la tierra o entre las rocas. Puede ser permanente o temporal. Se origina en la filtración de agua, de lluvia o de nieve, que penetra en un área y emerge en otra de menor altitud, donde el agua no está confinada en un conducto impermeable.
Cuando el agua aflora a la tierra, puede formar un estanque o arroyo. Las aguas termales así como los géiseres también son manantiales.

Zg-Humedales geotérmicos

Yacimientos termales

Zk(b)-Sistemas kársticos y otros sistemas hídricos subterráneos, continentales

Independientemente de su origen, estas expresiones deberán emplearse en el sentido de que abarcan todas las cavidades o espacios subterráneos con agua (incluidas las cuevas de hielo).

Pastos Húmedos[7]

Los pastizales húmedos son ecosistemas naturales y casi naturales con una vegetación caracterizada y dominada por pastos bajos perennes, ciperáceas, cañas, juncos y/o plantas herbáceas

Lagunas temporales[8]

Son humedales de reducidas dimensiones y poco profundos, caracterizadas por la alternancia de etapas de presencia de agua y sequía. Ocupan depresiones, a menudo endorreicas, que se inundan por plazos lo suficientemente prolongados como para permitir el desarrollo de suelos hidromórficos y comunidades de flora y fauna acuáticas o anfibias que dependen del humedal.

Humedales artificiales (para CARDER igual definición que Resolución 0196/2006)

1-Estanques de acuicultura (por ej. estanques de peces).

2-Estanques artificiales; incluye estanques de granjas, estanques pequeños (generalmente de menos de 8 ha).

3-Tierras de regadío; incluye canales de regadío y arrozales.

4-Tierras agrícolas inundadas estacionalmente; incluye praderas y pasturas inundadas utilizadas de manera intensiva. 

5-Áreas de almacenamiento de agua; reservorios, diques, represas hidroeléctricas, estanques artificiales (generalmente de más de 8 ha).

6-Excavaciones; canteras de arena y grava, piletas de residuos mineros.

7-Áreas de tratamiento de aguas servidas; “sewage farms”, piletas de sedimentación, piletas de oxidación.

Zk(c) Sistemas kársticos y otros sistemas hídricos subterráneos artificiales.

[1] Dugan, P.J. (ed). 1992. Conservación de Humedales. Un análisis de temas de actualidad y acciones necesarias. UICN. Gland, Suiza. 100 pp.
[2] Secretaría de la Convención de Ramsar, 2010. Políticas Nacionales de Humedales Elaboración y aplicación de Políticas Nacionales de Humedales. Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales, 4ª edición, vol. 2. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland (Suiza).
[3]  MADS (2018) – Firma decreto que designa el complejo de humedales de Bogotá como sitio Ramsar
[4] Instituto Alexander Von Humboldt (2015). Colombia anfibia.
[5] Resolución No. 157 de 2004, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
[6] Resolución No. 196 de 2006, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
[7] No está incluida en la Resolución 0196/2006 pero es una categoría de Ramsar.
[8] Idem.

DOCUMENTOS DE INTERÉS

 CARACTERIZACIÓN DE FAUNA (RANAS Y AVES) Y FLORA EN SUS HUMEDALES DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA

 

CARACTERIZACIÓN DE LA AVIFAUNA Y LA FLORA DE ALGUNOS HUMEDALES DE TIERRAS BAJAS DE RISARALDA Y BASES BIOLÓGICAS PARA SU PRIORIZACIÓN

 

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ZONA RAMSAR “COMPLEJO DE HUMEDALES DEL OTÚN” PARQUE NACIONAL NATURAL LOS NEVADOS

FICHAS DESCRIPTIVAS

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda ha venido desarrollando diferentes estudios en los humedales presentes en el departamento. A continuación, se presentan una serie de fichas que describen las características principales de los humedales existentes en los municipios de Pereira, Dosquebradas, La Virginia y Santa Rosa de Cabal.

Esta información se encuentra en constante actualización, por tanto estará sujeta a cambios.

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