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Petición: Una petición es la solicitud verbal o escrita que se presenta en forma respetuosa ante un servidor público o ante ciertos particulares con el fin de requerir su intervención en su asunto concreto.
Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación a la conducta irregular realizada por uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
Reclamo: Es la manifestación ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la inatención oportuna de una solicitud.
Sugerencia: Es una propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública.
Denuncia: Es una notificación o aviso de un delito en curso cuyo objetivo es movilizar al organo competente para que inicie las investigaciones preliminares

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Las preguntas, quejas o reclamos se responderán en los términos legales, teniendo en cuenta la Constitución Nacional, Artículos 20, 23, 73 y 74; Código Contencioso Administrativo, Artículo. 35 de la Ley 489 1998.

  • Quince (15) días para dar respuesta a la queja.
  • Quince (15) días para atender reclamos.
  • Diez (10) días para contestar peticiones de información.
  • Treinta (30) días para contestar consultas.
  • Treinta (30) días hábiles para atender sugerencias y elogios.
  • Quince (15) días hábiles para contestar solicitudes.