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REGISTRO DE USUARIOS DE MERCURIO - RUM

La ley 1658 de 2013 señala en el artículo 3º que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y Energía; Salud y Protección Social y Trabajo, establecerán las medidas regulatorias necesarias que permitan reducir y eliminar de manera segura y sostenible, el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país, y ordena erradicar su uso en el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) años y para la minería en un plazo máximo de cinco (5) años.

Así las cosas, en Colombia a partir de julio 16 del 2018 no es autorizado el uso de mercurio en la minería y a partir de julio 16 de 2023 en ningún proceso industrial.

Por lo anterior la oficina de informática del Ideam, está trabajando para disponer del enlace de ingreso al RUM solo para consulta.

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