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- Fecha de creación julio 6, 2010
- Última actualización enero 28, 2021
Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER mediante Resolución 1286 del 28 de abril de 2010, Por la cual se imponen unas medidas preventivas y se dictan otras disposiciones, impone al señor RAFAEL ANDRES ORREGO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 10.009.308, representante legal del establecimiento Avícola Guadalupe I, propiedad de la Sociedad ZARHUEVO, S.A. identificado con Nit 816.001.601-2, unas medidas preventivas. Se recibió en la Entidad la Denuncia N° 229 del 11 de mayo de 2009, referente a la alta población de mosca en el sector de la granja avícola Guadalupe 1, afectando la vocación turística del Corregimiento de La Florida, jurisdicción del Municipio de Pereira. Funcionarios de la Corporación adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial SGAS, realizaron visita técnica el día 14 de mayo de 2009, generando Concepto Técnico N° 1258 del 22 de mayo y requerimiento N° 195 de 2009, en el cual se requiere al usuario para evaluar e implementar alternativas de manejo de vectores (mosca, gallinazos, roedores, entre otros) debido a que las utilizadas hasta el momento no estaban siendo efectivas para su control, fundamentalmente el control de la mosca. Se realiza nueva visita de control y seguimiento a la granja el día 08 de julio, generando Concepto Técnico N° 1715 del 17 de julio y oficio N° 104204 del 21 de julio de 2009, en el cual se informa que el usuario debe implementar mas acciones para el manejo de la problemática de proliferación de mosca, debido a la alta población del vector en la granja. Mediante resolución N° 573 del 05 de febrero de 2010, la Entidad otorgó concesión para el uso de aguas superficiales y permiso para infiltrar aguas residuales domesticas y se dictaron otras disposiciones. En las visitas de seguimiento realizadas los días 10 de marzo y 05 de abril de 2010, atendidas por los señores Rafael Andrés Orrego y Alejandro Sánchez (administrador de la granja) respectivamente, se encontró: La granja cuenta con 6 galpones con una población aproximada de 87000 aves (gallinas ponedoras). Se observo alta presencia de mosca adulta en todos los galpones, así mismo se ubicaron cantidad considerable de humedades y emposamiento en los galpones 1, 4,6 debido a problemas en el sistema de bebederos. Se observaron humedades y alta presencia de huevos y estado larval de la mosca en Se observaron humedades y alta presencia de huevos y estado larval de la mosca en la marquesina. Para el control de la mosca se realizan fumigaciones diarias con cipermetrina y se utiliza larvadex en el concentrado (6 semanas de aplicación + 5 semanas NO). La caseta de compostaje se encuentra deteriorada. (Maxima capacidad). CONCLUSIONES: 1. Las actividades para el manejo y control de la mosca en la Granja Avícola Guadalupe 1 - ZARHUEVO S.A, no están siendo efectivas. 2. Las humedades presentes en los galpones y la marquesina facilita la proliferación del vector. 3. El usuario ha hecho caso omiso a los requerimientos de la Corporación respecto a implementar un manejo y control adecuado del vector (mosca). RECOMENDACIONES: Imponer al usuario Medias Preventivas y fijar Obligaciones por infracción a las normas Ambientales Ley 1333/2009. Remitir Concepto Técnico a la Oficina Asesora de Jurídica (OAJ) para fines pertinentes. Requerir al usuario para implementación de plan de manejo y control de la mosca en el establecimiento que sea efectivo. Que dada la información suministrada en el Concepto Técnico No 1065 del 15 de abril de 2010, practicados por funcionarios adscritos a ésta Corporación, el cual es el resultado de visita rutinaria y de verificación realizada, tenemos que se cuenta con los suficientes elementos probatorios para proferir auto de apertura de investigación; pues a la fecha se presenta incumplimiento en los aspectos que data el concepto técnico referenciado. Así las cosas, una vez consultado el archivo de ésta Corporación, en especial el expediente número 653 del archivo central, se pudo verificar que el establecimiento Avícola Guadalupe I, propiedad de la Sociedad ZARHUEVO, S.A. identificado con Nit 816.001.601-2, representado por el señor RAFAEL ANDRES ORREGO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 10.009.308, incumplió la Resolución número 1286 del 28 de abril de 2010. De conformidad con el artículo citado en precedencia, y en concordancia con el Concepto Técnico 1065 del 2010, se constata que la Avícola Guadalupe I, está incumpliendo con lo siguiente: Las actividades para el manejo y control de la mosca en la Granja Avícola Guadalupe 1 - ZARHUEVO S.A, no están siendo efectivas. Las humedades presentes en los galpones y la marquesina facilita la proliferación del vector. El usuario ha hecho caso omiso a los requerimientos de la Corporación respecto a implementar un manejo y control adecuado del vector (mosca); con lo cual, se evidencian circunstancias que configuran las causales de agravación de que trata el artículo 7º de la Ley 1333 de 2009; así: Artículo 7: Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental: Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 2, Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. Ello por cuanto así se halla demostrado con el concepto técnico tantas veces mencionado. 5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta. Esto, dado que se ha violado el Art. 8 del Estatuto de los Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974), El Decreto 948 de 1995 Artículos 1,18,19,23, 33,42,43,45,47,51 y siguientes, y Las Resolución 627 del 7 de abril de 2006 y 909 de Junio 5 de 2008 del Ministerio de Ambiente Vivienda y desarrollo territorial en sus artículos 9 y 68,69,70 y 71 respectivamente. 10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas. Pues recordemos que los investigados, han incumplido todas las obligaciones y medidas impuestas por la CARDER a través de diversos actos administrativos, entre ellos 1995 del 6 de octubre de 2009. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las investigaciones correspondientes e imponer las medidas y obligaciones necesarias por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS El DECRETO LEY 2811 DE 1974 o Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente; en las siguientes disposiciones: Artículo 1º: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Articulo 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. Articulo 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; Artículo 34: En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, se observarán las siguientes reglas: a). Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y la tecnología, para la recolección, tratamiento, procesamiento o disposición final de residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase; Artículo 35: Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y, en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos. Artículo 36: Para la disposición o procesamiento final de las basuras se utilizarán, preferiblemente, los medios que permitan: a). Evitar el deterioro del ambiente y de la salud humana; // b). Reutilizar sus componentes; // c). Producir nuevos bienes; // d). Restaurar o mejorar los suelos. Articulo 37. Los municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras. La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el gobierno. Articulo 38. Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. Resoluciones CARDER 1245/1.998 y 314/2.007, acogida por el POT por la cual se fijan lineamientos para orientar el desarrollo de las áreas urbanas y de expansión urbana en el municipio. Decreto 1594 de 1984, Artículo 86, establece que toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial localizados fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos conforme a las normas especiales que para cada caso señalen el Ministerio y la EMAR correspondiente. La Ley 99 de 1993, en el artículo 31, fija como funciones de las Corporaciones Autónomas regionales, las siguientes: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Decreto 1541 de 1978, artículo 238, Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas: 1. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, señalará las cantidades, concentraciones o niveles a que se refieren el artículo 18 de la Ley número 23 de 1973 y el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 2. Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 3. Producir en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: a. La alteración nociva del flujo natural de las aguas; b. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; c. Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; d. La eutroficación; e. La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y f. La disminución del recurso hídrico como fuente natural de energía. Visto lo anterior; se hace necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, y se dictan otras disposiciones; que preceptúa: Artículo 7: Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental: Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 2, Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. 5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta. 10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas. Por lo anteriormente expuesto; ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra de la Sociedad ZARHUEVO, S.A. identificado con Nit 816.001.601-2, representado legalmente por el señor RAFAEL ANDRES ORREGO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 10.009.308, propietario del establecimiento comercial Guadalupe I, descritas en la parte motiva de ésta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor RAFAEL ANDRES ORREGO en la siguiente dirección: Corregimiento de la Florida, Km 10, vía la Florida, Pereira, teléfono 3144141 ARTÍCULO TERCERO: Téngase como prueba los siguientes: 1. Concepto Técnico 1065 del 15 de abril. 2. Resolución 1286 del 28 de abril de 2010 3. El expediente 653 Comuníquese el presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Copia del presente Acto Administrativo será notificado y Publicado en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLICADO, 7 DE JULIO DE 2010