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- Fecha de creación julio 16, 2010
- Última actualización enero 28, 2021
Que mediante comunicado interno del 27 de noviembre de 2009, la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, remite a la Oficina Asesora de Jurídica de la CARDER, el comunicados interno en el que informa que traslada a éste despacho el Concepto técnico número 2789 del 3 de noviembre de 2009, para el inicio de las investigaciones administrativas correspondientes. Que el Concepto Técnico número 2789 del 3 de noviembre de 2009, mencionado anteriormente; da cuenta de las siguientes situaciones: DESCRIPCIÓN: Se recibió en la Entidad la denuncia Nº 577 del 19 de octubre de 2009, referente al vertimiento de aguas negras provenientes de las diferentes actividades realizadas en la finca El Rìo, de la vereda Bajo San Rafael del municipio de Apia, propiedad del señor Everardo Echeverri Pelaez. En la visita realizada el día 27 de octubre de 2009, acompañada por el señor Luís Hernando Benítez administrador del predio y el técnico de la Oficina Verde, se encontró: Producción porcícola compuesta por un corral dentro del cual se encontraban 11 cerdos de ceba. Beneficiadero de café, compuesto por máquina y desmucilaginador, fosa para la pulpa techada y sin manejo de lixiviados, igualmente no se manejan las aguas mieles. Vivienda donde habita el administrador con siete (7) personas. Cuartel de trabajadores con treinta y uno (31) trabajadores-cogedores de café. El predio El Río tiene un área de 26.71 has, con una producción aproximada de 2.500 arrobas de café pergamino seco por año. Manejo de porcinaza y Aguas de Lavado: La porcinaza, los residuos de comida y las aguas de lavado, son conducidas a un canal abierto con disposición final a un zanjòn. Agua de Consumo: El agua para consumo humano, agrícola y pecuario proviene de un nacimiento que se encuentra dentro del predio. Aguas Residuales Domésticas: Las aguas residuales generadas en la vivienda de la finca son depositadas en el zanjon mencionado anteriormente, igualmente las aguas provenientes del cuartel de los trabajadores (31 trabajadores). Aguas Residuales Agrícolas: Las aguas residuales agrícolas provenientes del beneficiado del café (aguas mieles) y los lixiviados provenientes de la fosa donde se encuentra la pulpa en descomposición son depositadas a través de un canal abierto al zanjon. Todas las aguas residuales descritas anteriormente, son depositadas a un zanjon por donde discurre una pequeña corriente de agua, que posteriormente caen a una obra de la vìa que conduce del municipio de Apìa al municipio de Santuario vía el Encanto, y que se encuentra tapada debido a la Saida de un derrumbe sobre la obra, las aguas negras corren por la cuneta hasta llegar al río San Rafael. CONCLUSIONES: De acuerdo con lo evaluado, se pudo observar: Teniendo en cuenta que con el inadecuado manejo y disposición de las aguas residuales domésticas, del lavado de la porqueriza y del beneficiado del cafè, se está afectando la corriente de agua que baja por el zanjon, y que posteriormente cae a la vìa produciendo olores desagradables y cayendo finalmente al río San Rafael, se considera oportuno imponer al propietario, las medidas preventivas y fijar las obligaciones relacionadas a continuación. - Suspender de inmediato el lavado de las instalaciones porcícolas existentes en el predio El Rìo. - Construir un tanque a continuación de la fosa donde se encuentra depositada la pulpa para el manejo de los lixiviados. - Presentar en el término de un mes, la información requerida para el tramite del permiso de vertimiento, tanto para aguas residuales domésticas, pecuarias y agrícolas y concesión de aguas, de acuerdo con los formularios Únicos Nacionales. Los sistemas de manejo y/o tratamiento que se propongan deberán contar con planos y memoria técnica y no podrán contemplar descargas a fuentes de agua, toda vez que éstas son utilizadas para consumo humano (acueductos veredales y otros usos). Que en las conclusiones del citado Concepto Técnico, se leen las medidas, obligaciones y requerimientos que se consideró necesario efectuar; así: Se considera oportuno imponer al propietario, las medidas preventivas y fijar las obligaciones relacionadas a continuación. - Suspender de inmediato el lavado de las instalaciones porcícolas existentes en el predio El Rìo. - Construir un tanque a continuación de la fosa donde se encuentra depositada la pulpa para el manejo de los lixiviados. - Presentar en el término de un mes, la información requerida para el tramite del permiso de vertimiento, tanto para aguas residuales domésticas, pecuarias y agrícolas y concesión de aguas, de acuerdo con los formularios Únicos Nacionales. Los sistemas de manejo y/o tratamiento que se propongan deberán contar con planos y memoria técnica y no podrán contemplar descargas a fuentes de agua, toda vez que éstas son utilizadas para consumo humano (acueductos veredales y otros usos). Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las acciones correspondientes por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS DECRETO LEY 2811 DE 1974, ARTÍCULO 8: Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras. // c). Las alteraciones nocivas de la topografía. // d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; // e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; // f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas. // g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos; // h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas; // i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; // j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; // k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; // l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; // m). El ruido nocivo; // n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas; // o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas. // p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud. DECRETO LEY 2811 DE 1974, ARTÍCULO 145, el cual dispone que para las aguas servidas que no puedan llevarse a sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deberán ser previamente aprobadas. DECRETO 1594 DE 1984, ARTÍCULO 86, establece que toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial localizados fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos conforme a las normas especiales que para cada caso señalen el Ministerio y la EMAR correspondiente. LA LEY 99 DE 1993, EN EL ARTÍCULO 31, fija como funciones de las Corporaciones Autónomas regionales, las siguientes: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. DECRETO 1541 DE 1978, ARTÍCULO 238, Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas: 1. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, señalará las cantidades, concentraciones o niveles a que se refieren el artículo 18 de la Ley número 23 de 1973 y el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 2. Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 3. Producir en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: a. La alteración nociva del flujo natural de las aguas; b. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; c. Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; d. La eutroficación; e. La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y f. La disminución del recurso hídrico como fuente natural de energía. Por lo anteriormente expuesto, ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra del señor Everardo Echeverri Peláez, Identificado con la Cédula de Ciudadanía número 3.334.545, por el incumplimiento de las normas ambientales, al realizar el vertimiento de aguas negras provenientes de la diferentes actividades agrícolas realizadas en la finca El Río, de la Vereda El vergel - Bajo San Rafael del Municipio de Apía Risaralda; hechos que fueron descritos en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente al señor Everardo Echeverri Peláez, Identificado con la Cédula de Ciudadanía número 3.334.545, el contenido de la presente Resolución, para lo cual se enviará oficio citatorio a la siguiente dirección: Carrera 5 N° 7 46 Teléfono 3687116 y 3116346317 del Municipio de Apía Risaralda. ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Jurídica para efectos de su Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLICADO, 16 DE JULIO DE 2010