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- Fecha de creación julio 23, 2010
- Última actualización enero 28, 2021
Mediante denuncia radicada en la CARDER con el número 000361 del 20 de enero del 2010, la Entidad realizo visita al predio Llano grande ubicado en la vereda Llano grande del municipio de Balboa, propiedad del señor FERNANDO BEDOYA OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No.10.060.482 y mediante Concepto Técnico encontró lo siguiente: El área erradicada corresponde a un rastrojo alto que hace parte de un lote de mayor extensión, también en rastrojo alto y que pertenece a un cafetal en rastrojado dentro del cual se encuentran especies de vegetación leñosa compuesta por azúcenos, yarumos, laureles, guayabos, guanábanas, cítricos, café y guamos. La zona forestal protectora del rlo Totul corresponde a un guadual con un ancho entre 30 y 60 metros sobre una longitud de 800 metros aproximadamente. El predio Llanogrande posee una vivienda en la cual viven dos personas permanentes, no tiene concesión de aguas ni permiso de vertimientos; otra vivienda se encuentra caída. De acuerdo con lo evaluado, se pudo observar: Erradicación de vegetación leñosa correspondiente a un rastrojo alto en área aproximada de 6.000 metros cuadrados, que fue quemada para la siembra de yuca y plátano. La vegetación erradicada hace parte de otra de mayor extensión y en la cual se talaron especies de yarumos, aguacates, café, guamos, laureles, azúcenos y otras especies con DAP entre 0.05 y 0.35 centímetros y alturas entre 3 y 15 metros, para un volumen aproximado 60 metros cúbicos. Con la erradicación de la vegetación, no se afectó la zona forestal protectora del río Totul sobre la rivera correspondiente al predio. La zona forestal protectora corresponde a un relicto de guadua con un ancho entre 30 y 60 metros y una longitud de aproximadamente 800 metros sobre la rivera del río Totul margen derecha aguas abajo. Dentro del área erradicada se dejaron en pie algunas especies maderables como cedros, mestizos, laureles, nogales, piñones y otras especies, debido a su crecimiento. En el predio Llanogrande existen tres nacimientos de agua, que dan origen a las corrientes Luruaco, Alegrías y otra sin nombre, las cuales poseen buena zona forestal protectora la cual es conservada por el propietario. El propietario del predio Llanogrande, no contaba con la autorización correspondiente, para la erradicación de vegetación. Que la CARDER mediante Resolución 891 del 16 de marzo de 2010, impuso al señor FERNANDO BEDOYA OROZCO, propietario del predio denominado Llano Grande, localizado en la vereda Llano Grande del municipio de Balboa, las siguientes medidas preventivas, las cuales seguirán vigentes hasta que se cumplan por parte del investigado o se culmine la presente investigación administrativa: Suspender la erradicación de vegetación correspondiente a rastrojo alto del área restante, hasta tanto se obtenga el permiso de la corporación. Suspender la quema del material erradicado. Demarcar y cerrar la zona forestal protectora de las corrientes Luruaco y Alegrías. Conservar la vegetación que hace parte de la zona forestal protectora del río Totul. Tramitar ante la CARDER la concesión de aguas y el permiso de vertimientos para la vivienda. Tramitar ante la Corporación el registro y la autorización para el aprovechamiento de los guaduales. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS El DECRETO LEY 2811 DE 1974; en las siguientes disposiciones: Artículo 1º: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Articulo 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. Articulo 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. LA LEY 99 DE 1993, EN EL ARTÍCULOS 31 numeral 9º, fija como funciones de las Corporaciones Autónomas regionales, las siguientes: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. DECRETO 1791 DE 1996, Por el Cual Se Establece El Régimen De Aprovechamiento Forestal: Artículo 2º.- El presente Decreto tiene por objeto regular las actividades de la administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo sostenible. Artículo 20º.- Para realizar aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio público o privado, el interesado debe presentar solicitud formal a la Corporación. En este último caso se debe acreditar la propiedad del terreno. Artículo 21º.- Los aprovechamientos forestales domésticos de bosques naturales ubicados en terrenos de dominio privado, se adquieren mediante autorización. Artículo 23º.- Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar aprovechamiento de bosques naturales o productos de la flora silvestre ubicados en terrenos de dominio público o privado deberá presentar, a la Corporación competente, una solicitud que contenga: (a...b c d...). Artículo 55º.- Cuando se quiera aprovechar árboles aislados de bosque natural ubicado en terrenos de dominio público o en predios de propiedad privada que se encuentren caídos o muertos por causas naturales, o que por razones de orden sanitario debidamente comprobadas requieren ser talados, se solicitará permiso o autorización ante la Corporación respectiva, la cual dará trámite prioritario a la solicitud. Artículo 56º.- Si se trata de árboles ubicados en predios de propiedad privada, la solicitud deberá ser presentada por el propietario, quien debe probar su calidad de tal, o por el tenedor con autorización del propietario. Si la solicitud es allegada por persona distinta al propietario alegando daño o peligro causado por árboles ubicados en predios vecinos, sólo se procederá a otorgar autorización para talarlos, previa decisión de autoridad competente para conocer esta clase de litigios. RESOLUCIÓN CARDER Nº 177 DE 199, ARTÍCULO 59: Sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las siguientes conductas se consideran como infracción. a) Realizar aprovechamientos forestales sin contar con la correspondiente autorización o apartándose de los requisitos que condicionaron su aprovechamiento. b) Llevar a cabo tala rasa de árboles o la adecuación de terrenos que impliquen la erradicación de especies leñosas o rastrojo alto sin la respectiva autorización. f) Ocasionar, en desarrollo de cualquier actividad, daño a árboles, arbustos y demás Así las cosas, está suficientemente demostrado que los hechos constitutivos de los cargos que originaron la investigación, ocurrieron efectivamente y se han definido las normas ambientales violadas, así mismo, se encuentra establecida la responsabilidad del inculpado. Por lo anteriormente expuesto, ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra del señor FERNANDO BEDOYA OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No.10.060.482, por no contar con salvoconducto ni permiso o autorización para el aprovechamiento, por los hechos descritos en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Las medidas preventivas impuestas mediante la resolución número 891 del 16 de marzo de 2010, seguirán vigentes hasta tanto se cumplan por parte del investigado o se culmine la presente investigación. ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, al señor FERNANDO BEDOYA OROZCO, identificado con la cédula de ciudadanía No.10.060.482, el contenido de la presente Resolución en la siguiente dirección: Oficina Verde del Municipio de Balboa, teléfono 3105237255. ARTÍCULO CUARTO: Envíese copia del presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Jurídica para efectos de su Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLICADO, 26 DE JULIO DE 2010