Este Despacho, mediante el presente Auto y en razón del informe presentado por el Departamento de Policía Ambiental y Ecológica DERIS, que expresa: El día 19 de mayo de 2.010, mediante patrullaje practicado en la Terminal de Transportes de la ciudad de Pereira, le fue incautada UN REPTIL Iguana a la señora ANGELA MARIA LOPEZ R, Identificada con cédula de ciudadanía No. 42.028.135 de La Virginia procedimiento llevado a cabo en la Terminal de Transportes de la ciudad de Pereira, situación que generó la aprehensión del animal por parte de la Policía Nacional Fue remitida a la Entidad el acta Única de Control al Tráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre N°R 3018 lo que originó la expedición de la Resolución No. 1840 del 22 de junio de 2.010, mediante la cual se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1333 de 2.009, quedando legalizada el Acta de Incautación 3018. DATOS ESPECIFICOS Nº DE ACTA TIPO NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO CANTIDAD X SSP UBICACIÓN 3018 REPTIL Iguana Iguana iguana 1 HOGAR DE PASO PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS Artículo 31 Decreto 1608 de 1978:El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos sólo podrá adelantarse mediante permiso, autorización o licencia. Capitulo III, Articulo 56 Decreto 1608 de 1978. No puede ser objeto de caza ni actividades de caza: los animales silvestres respecto de los cuales la Entidad Administradora no haya determinado que puede ser objeto de caza. Los individuos especimenes y productos respecto de los cuales no se hayan cumplido los requisitos legales para su obtención o cuya procedencia no este legalmente comprobada. PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el artÍculo 36 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, procede en el presente caso, la aprehensión preventiva de especimenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestre. Por lo anteriormente expuesto, ARTICULO PRIMERO; Iniciar Investigación administrativa en contra de la señora ANGELA MARIA LOPEZ R, Identificada con cédula de ciudadanía Nº. 42.028.135 como presunta responsable de los hechos descritos en la parte motiva. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva de aprehensión de los animales pertenecientes a la fauna silvestre, descritos en la parte considerativa, continuará vigente, hasta tanto se califique la presente investigación administrativa. PARAGRAFO 2: El animal aprehendido preventivamente quedara bajo la custodia de la CARDER a través del convenio -CARDER- Asociación Protectora de Plantas y Animales APAP. ARTICULO SEGUNDO: Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación personal de esta providencia o a la desfijacion del edicto, según sea el caso, la inculpada podrá hacerse parte en la actuación, directamente o por medio de apoderado, presentando sus descargos por escrito y solicitando o adjuntando las pruebas que pretenda hacer valer, ARTÍCULO TERCERO: El presente Auto de Inicio de Investigación Administrativa, se comunicará al señor Procurador Ambiental y Agrario, conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE PUBLICADO, 12 DE AGOSTO DE 2010