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1.     Normatividad:

¿Cuál es la normatividad vigente que regula el tema de emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas?

  • Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA.
  • Decreto 1600 de 1994: Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental.
  • Decreto 948 de 1995: Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto – Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
  • Resolución 619 de 1997: Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas.
  • Decreto 1697 de 1997: Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 948 de 1995, que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire.
  • Resolución 58 de 2002: Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.
  • Resolución 886 de 2004: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 58 del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 532 de 2005: Por la cual se establecen requisitos, términos, condiciones y obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y mineras.
  • Resolución 909 de 2008: Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 760 de 2010: Por la cual se adopta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas.
  • Resolución 1309 de 2010: Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008.
  • Resolución 2153 de 2010: Por la cual se ajusta el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010 y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 935 de 2011: por la cual se establecen los métodos para la evaluación de emisiones contaminantes por fuentes fijas y se determina el número de pruebas o corridas para la medición de contaminantes en fuentes fijas.
  • Resolución 591 de 2012: Por la cual se modifica el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución número 760 de 2010 y ajustado por la Resolución número 2153 de 2010 y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 1632 de 2012: Por la cual se adiciona el numeral 4.5 al Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010 y ajustado por la Resolución 2153 de 2010 y se adoptan otras disposiciones.
  • Decreto 1470 de 2014: Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 30 del decreto 948 de 1995.
  • Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 2.2.5.1.7.1. Del permiso de emisión atmosférica, artículo 2.2.5.1.7.2. Casos que requieren permiso de emisión atmosférica.
  • Resolución 1377 de 2015: Por la cual se modifica la Resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones.
  • Resolución 2254 de 2017: Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 2267 de 2018: Por la cual se modifica la resolución 909 de 2008 y se adoptan otras disposiciones.

2.     Definiciones:

  • Biomasa: Materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.
  • Balance de masas: El balance de masas hace referencia a la cuantificación de emisiones por balance de materia y energía.
  • BPI: Buenas Prácticas de Ingeniería.
  • Combustión Interna: Es aquella en la que el calor se libera en el interior del equipo debido a la combustión de los carburantes que se emplean en los motores de explosión.
  • Combustión Externa: Es el proceso en el cual, el combustible es utilizado para formar vapor fuera del equipo y parte de la energía inter na del vapor se emplea para realizar trabajo en el interior del equipo.
  • Combustibles Gaseosos: Se denominan combustibles gaseosos a los hidrocarburos naturales y a los fabricados exclusivamente para su empleo como combustibles, y a aquellos que se obtienen como subproducto en ciertos procesos industriales y que se pueden aprovechar como combustibles. Por ejemplo: gas natural, metano, etano, propano, butano, gas de refinería, gas de alto horno, biogas o mezclas de éstos.
  • Combustibles Líquidos: Se consideran combustibles líquidos Diesel, Fuel Oil No. 2 o ACPM, Fuel Oil Nº 6, crudo o bunker.
  • Combustibles Sólidos: Se consideran combustibles sólidos los siguientes: carbón mineral, coque, carbón vegetal, antracita, hullas, lignitos, leña, turbas, madera, biomasa, fibras vegetales, asfalto y brea.
  • Concentración de una Sustancia en el Aire: Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen de aire en la cual está contenida.
  • Condiciones de Referencia: Son los valores de temperatura y presión con base en los cuales se fijan las normas de calidad del aire y de las emisiones, que respectivamente equivalen a 25 ºC y 760 mm de mercurio.
  • Contaminantes: Son fenómenos físicos o sustancias o elementos en estado sólido, líquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana que solos, o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de estas.
  • Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil
  • Emisión Fugitiva: Es la emisión ocasional de material contaminante.
  • Equipo de Combustión Externa: Equipo en el cual el proceso de combustión ocurre fuera del mismo. En estos equipos la sustancia que sirve de vehículo para la transformación de la energía es distinta de los productos de la combustión y recibe el calor después de que este atraviesa paredes de retención, como en el caso de la superficie de calentamiento de una caldera o un horno.
  • Emisión Molesta: Es aquella generada por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no c use daño a la salud humana.
  • Equipos de respaldo: Los equipos de respaldo, es decir, aquellos que se activan cuando el equipo principal no está en marcha, que funcionen durante un periodo de tiempo inferior al 3% del tiempo de operación anual de la actividad industrial, de comercio o de servicio no deberán realizar medición de las emisiones contaminantes. En este caso, para la aplicación y cumplimiento de esta condición, el equipo no podrá operar más de 3 días seguidos.
  • Factores de emisión: Un factor de emisión es la relación entre la cantidad de contaminante emitido a la atmósfera y una unidad de actividad o del proceso, tales como el consumo de energía, el consumo de materia prima, el consumo de combustible, las unidades de producción, el calendario de operación, el número de dispositivos o las características de estos, entre otros.
  • Fuente de Emisión: Es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire.
  • Fuente Fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aún cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.
  • Fuente Fija Dispersa o Difusa: Es aquella en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como por ejemplo, en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales.
  • Fuente Fija Puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.
  • Horno Crematorio: Horno en el que se realiza la incineración de restos de exhumaciones (Ropa, vidrio, plástico, madera y tela) que se encuentran en proceso de descomposición y de cadáveres de humanos o animales.
  • Informe previo a la evaluación de emisiones: documento que deberá radicar el propietario de una actividad generadora de emisiones atmosféricas ante la autoridad ambiental competente, informe que deberá entregarse con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de realización de la evaluación de emisiones.
  • Instalación Existente: Aquella instalación que se encuentre construida y operando a la entrada en vigencia de la presente resolución.
  • Instalación Nueva: Aquella instalación que inicie operación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
  • Medición directa: La medición directa se realiza a través de procedimientos donde se recolecta una muestra (usando equipos muestreadores) para su posterior análisis o mediante el uso de analizadores instrumentales (analizadores en tiempo real).
  • Método Alternativo: Es el procedimiento de medición y análisis señalado en la presente resolución, el cual puede producir resultados similares a los del “Método de Referencia” en la determinación de la concentración de una sustancia contaminante, que puede reemplazar al “Método de Referencia”.
  • Método de Referencia: Es el procedimiento de medición y análisis probado exhaustivamente, señalado en la presente¿ resolución, que debe utilizarse para determinar la concentración de una sustancia contaminante y debe realizarse bajo estrictos parámetros técnicos.
  • UCA: Unidad de Contaminación Atmosférica calculada para cada uno de los contaminantes.

3.     Preguntas frecuentes:

¿Qué es una fuente fija?

Se conoce como fuente fija, la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa. Un contaminante es un fenómeno físico, puede ser una sustancia, un elemento en estado sólido, líquido o gaseoso, causante de efectos adversos en el medio ambiente, a los recursos naturales renovables y a la salud humana que solos o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire por causa de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de éstas.

¿Qué es el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas?

El permiso de emisión atmosférica es el que concede la CARDER, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada propietaria de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones, pueda realizar emisiones al aire, dentro de los límites permisibles establecidos en las normas ambientales respectivas. (Artículo  2.2.5.1.7.1. Del permiso de emisión atmosférica, decreto 1076 de 2015).


Los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión podrá ser ordenada por las autoridades ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquéllas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia.

El permiso puede obtenerse como parte de la licencia ambiental única, o de la licencia global, o de manera separada, en los demás casos previstos por la ley y los reglamentos.

No se requerirá permiso de emisión atmosférica para emisiones que no sean objeto de prohibición o restricción legal o reglamentaria, o de control por las regulaciones ambientales.

¿Cuáles son los casos que están sujetos al trámite de permiso de emisiones?

El decreto 619 de 1197 Por la cual se establecen parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica para fuentes fijas. Las siguientes son las actividades y factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisiones atmosféricas:

1.     Quemas abiertas controladas en zonas rurales: aquellas cuya área de quema semanal, sea igual o superior a:

1.1.  Área a quemar de cultivo de caña de azúcar: 25 hectáreas.

1.2.  Área a quemar poscosecha de caña de azúcar: 25 hectáreas.

1.3.  Área a quemar poscosecha de maíz: 25 hectáreas.

1.4.  Área a quemar poscosecha de sorgo: 25 hectáreas.

1.5.  Área a quemar poscosecha de algodón: 25 hectáreas.

2.     Descarga de humos, gases, vapores, polvos o partículas por ductos o chimeneas de establecimientos industriales, comerciales o de servicios así:

2.1.  Industria productora de cemento: todas las plantas de producción de    cemento a partir de cualquier volumen de producción.

2.2.  Industria con proceso de sinterización: con capacidad de producción a partir de 5 ton/día.

2.3.  Industria fabricante de carbonato de sodio con capacidad superior a 5 ton/día.

2.4.  Industrias de producción de ácido nítrico: todas a partir de cualquier volumen de producción.

2.5.  Industrias de producción de ácido sulfúrico: todas a partir de cualquier volumen de producción.

2.6.  Industrias de fabricación de ácido clorhídrico: todas a partir de cualquier volumen de producción.

2.7.  Industria de fabricante de caucho sintético a partir de 2 ton/día.

2.8.  Industria molinera: molinos, harineras y trilladoras de arroz, café, desmontadoras de algodón y leguminosas, con capacidad de producción igual o superior a 2 ton/día.

2.9.  Industria carboquímica: todas las plantas a partir de cualquier volumen de producción.

2.10.  Fabricación de tela asfáltica a partir de 3 ton/día de producción.

2.11.  Industria productora de llantas y cámaras de caucho natural y sintético: todas a partir de cualquier volumen de producción.

2.12.  Plantas de preparación o beneficio de minerales o materiales cerámicas o silicocalcareos: cuando la capacidad de molienda sea superior a 5 ton/día.

2.13.  Industrias de producción de mezclas asfálticas con hornos de secado de 30 ton/día o más.

2.14.  Industria de fundición de acero con hornos de fundición de más de 2 ton/día.

2.15.  Industria de fundición de hierro gris con hornos de fundición de más de 2 ton/día.

2.16.  Industria de fundición de cobre y bronce con hornos de fundición de más de 2 ton/día.

2.17.  Industria de fundición de plomo con hornos de fundición y recuperación de 100 kg/día o más.

2.18.  Industria de fundición de aluminio con hornos de fundición y recuperación de 2 ton/día o más.

2.19.  Industria de producción de detergentes con hornos de rociado y secado a partir de 5 ton/día.

2.20.  Industria productora de carburo de calcio con hornos de fundición de 5 ton/día.

2.21.  Industria de producción de coke metalúrgico: los hornos de coquización a partir de 10 ton/día.

2.22.  Industria siderúrgica: cuando la capacidad del alto horno sea igual o superior a 10 ton/día.

2.23.  Industria de producción de cal: cuando la capacidad del horno sea superior a 20 ton/día.

2.24.  Industria fabricante de fibra de vidrio: cuando la capacidad del horno de fusión sea superior a 2 ton/día.

2.25.   Industria fabricante de vidrio cuando la capacidad del horno de fusión sea superior a 1 ton/día.

2.26.   Industria de fabricación de yeso con hornos de calcinación de 2 o más ton/día.

2.27.   Industria productora de papel: todas las plantas que posean calderas de recuperación, a partir de cualquier volumen de producción.

2.28.  Industria fabricante de pinturas con hornos de cocción de 2 o más ton/día de capacidad.

2.29.  Industria fabricante de fertilizantes con hornos de secado con capacidad de 2 o más ton/día.

2.30.  Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana, cuando el horno de   cocción tenga capacidad igual o superior a 5 ton/día.

2.31.  Numeral adicionado por el artículo 1 de la resolución 1377 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: equipos de combustión en los que se realice aprovechamiento energético de residuos y/o desechos no peligrosos: todos los equipos de combustión en los cuales se realice aprovechamiento energético de residuos y/o desechos no peligrosos.

3.     Incineración de residuos sólidos, líquidos y gaseosos, así:

3.1.  Incineración de residuos patológicos: todos los incineradores.

3.2.  Incineración de residuos industriales no peligrosos: 100 kg/día o 100    lt/día para incineradores de líquidos.

3.3.  Incineración de residuos industriales peligrosos: todos los incineradores.

3.4.  Incineración de uso múltiple (aquellos habilitados para más de una de    las categorías de residuos mencionados en los numerales anteriores de    este punto): todos los incineradores.

3.5.  Incineración de residuos domésticos: 100 kg/hora.

4.     Operación de calderas o incineradores por un establecimiento industrial o comercial y otras actividades con descarga de humos, gases, vapores, polvos o particulas por ductos o chimeneas.

4.1.  Industrias, obras, actividades o servicios que cuenten con calderas y hornos, cuyo consumo nominal de combustible sea igual o superior a:

a)      Carbón mineral: 500 kg/hora.

b)     Bagazo de caña: 3.000 ton/año.

c)    100 galones/hora de cualquier combustible líquido, tales como acpm, fuel oil o combustóleo, bunker, petróleo crudo.

¿Ante quién se tramita el permiso de emisiones?

Las actividades meritorias del permiso de emisiones atmosféricas deben tramitar el permiso ante la CARDER, en el municipio Pereira, Risaralda. Se recomienda previamente verificar el artículo 2.2.5.1.7.2. Casos que requieren permiso de emisión atmosférica y norma complementaria (resolución 619 de 1997).

¿Cómo se presenta la solicitud?

El interesado deberá radicar el Formulario Único Nacional de Solicitud de Permiso de Emisiones Atmosféricas para Fuentes Fijas debidamente diligenciado, en el que se indique la ubicación el proyecto que origina la emisión y lo demás indicado en el artículo  2.2.5.1.7.4. Solicitud del permiso, del decreto 1076 de 2015.

¿Cuál es el término de vigencia del permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas?

Los permisos de emisión para actividades industriales y comerciales, si se trata de actividades permanentes, se otorgarán por el término de cinco (5) años; los de emisiones transitorias, ocasionadas por obras, trabajos o actividades temporales, cuya duración sea inferior a cinco (5) años, se concederán por el término de duración de dichas obras, trabajos o actividades, con base en la programación presentada a la autoridad por el solicitante del permiso. (Artículo 2.2.5.1.7.14. Vigencia, alcance y renovación del permiso de emisión atmosférica del decreto 1076 de 2015).

¿Qué consecuencia tiene operar una fuente de emisión sin la obtención previa del permiso?

La persona natural o jurídica, pública o privada propietaria de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones como infractor de las normas ambientales, se hará acreedor a la imposición mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas y sanciones, en los términos establecidos en la Ley 1333 de 2009:

Medidas preventivas:

  • Amonestación escrita.
  • Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
  • Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra, actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos

Sanciones:

  • Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
  • Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.
  • Demolición de obra a costa del infractor.
  • Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
  • Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental

¿Cuáles son las competencias de la CARDER con relación a las emisiones atmosféricas?

  • Otorgar los permisos de emisión de contaminantes al aire.
  • Declarar los niveles de prevención, alerta y emergencia en el área donde ocurran eventos de concentración de contaminantes que así lo ameriten, conforme
    a las normas establecidas para cada nivel por el Ministerio del Medio Ambiente, y
    tomar todas las medidas necesarias para la mitigación de sus efectos y para la restauración de las condiciones propias del nivel normal.
  • Restringir en el área afectada por la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia, los límites permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, con el fin de restablecer el equilibrio ambiental local.
  • Realizar la observación y seguimiento constantes, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire y definir los programas regionales de prevención y control.
  • Realizar programas de prevención, control y mitigación de impactos contaminantes del aire, en asocio con los municipios y distritos, y absolver las solicitudes de conceptos técnicos que éstos formulen para el mejor cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación del aire.
  • Ejercer, con el apoyo de las autoridades departamentales, municipales o distritales, los controles necesarios sobre quemas abiertas.
  • Fijar los montos máximos, de las tasas retributivas y compensatorias que se causen por contaminación atmosférica, y efectuar su recaudo.
  • Asesorar a los municipios y distritos en sus funciones de prevención, control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica.
  • Adelantar programas de prevención y control de contaminación atmosférica en asocio con las autoridades de salud y con la participación de las comunidades afectadas o especialmente expuestas.
  • Imponer las medidas preventivas y sanciones que correspondan por la comisión
    de infracciones a las normas sobre emisión y contaminación atmosférica.

¿Cuáles son las empresas identificadas por la CARDER que requieren de permiso de emisiones atmosféricas?

Servicios de cremación

Usuario Dirección
Parque Cementerio Exequiales los Jazmines Km 3, Vía Santa Rosa de Cabal – Chinchiná
Fundación Prados de Paz Avenida 30 de Agosto, diagonal Aeropuerto Matecaña, Pereira
Funeraria Inversiones y Planes de la Paz Ltda. Carrera 16 No 77 – 114, La Romelia, Dosquebradas
El Cielo de Las Mascotas S.A.S. km 7, variante La Romelia – El Pollo, lote Sonora 2, Dosquebradas
La Ofrenda S.A. Km 7 Vía Armenia – Pereira
Paraíso de Mascotas Complejo Bodeguero Santa Ana Bodega 16. Km 10 Vía La Romelia – El Pollo, Dosquebradas

Actividad de molinería y trilladoras

                                          Usuario Dirección
Alex Café S.A.S. Sector Nuevo Sol, vía Alcalá, Pereira
Altamira Supremo S.A.S. Kilómetro 10, Vía Pereira – Cerritos, Trilladora Santa Teresita, Pereira
Cooperativa de Porcicultores del Eje Cafetero – CERCAFE MERCASA Galpón No. 6, Pereira
Industria Molinera de Caldas S.A. Calle 29 No 10-310, Dosquebradas
Italcol de Occidente S.A. Km 5 Vía Pereira – La Florida, Pereira
Racafé & Cia. S.C.A. Trilladora Pereira Kilómetro 5, vía Cerritos, entrada a Belmonte, Pereira
Trilladora Trilladora San Antonio Louis Dreyfus Company Kilómetro 10 Vía Cerritos Pereira

Actividad de fundición (reciclado de aluminio, chatarra de hierro gris y vidrio reciclado)

Usuario Dirección
Aluminio de Colombia S.A. C.I – ALUCOL Lote 9 Paraje de la Romelia Dosquebradas
Centro Exim S.A.S. Km 1 vía La Pradera Naranjales Dosquebradas
Inversiones Jotagallo S.A. Zona Industrial La Macarena Bodega 12 cambio de dirección (Vía Marsella)
Vidriera Otún S.A. Vía Libare La Represa Cra 12 No 15E-06 Pereira

Actividad de manufactura de arcillas (Ladrilleras)

Usuario Dirección
Disnorte Cantera El Paraíso S.A.S. Km 2 vía Cartago – Pereira Sector Puerto Caldas, Pereira
Ladrillera La Esmeralda S.A.S. Km 3 Vía Cerrito Cartago, Pereira

Actividad de empleo de equipos de combustión externa Calderas (Bagazo y carbón)

Usuario Dirección
Ingenio Risaralda S.A. Km 2 vía  La Virginia – Balboa, Balboa
CO & TEX S.A.S.s Calle 11 No. 17-27, Z. Industrial La Popa sector Los Cambulos, Dosquebradas
Americana de Curtidos Ltda. y Cia. S.C.A. Vía Santa Rosa – Chinchina Km 2 Sector La María, Santa Rosa de Cabal
Cartones y Corrugados de Risaralda S.A.S. Calle 9 No 3T-67 vía La Badea – Frente al Seminario Mayor, Dosquebradas

Actividad de planta de asfaltos-triturados

Usuario Dirección
Agregados de Occidente Km 15 vía La Virginia – Santuario, Santuario
Conalvias Inversiones Kilómetro 3 vía La Virginia Viterbo La Virginia
Sociedad Edivial S.A. Corralejas vereda Umbría, Belén de Umbría
Movitierra Construcciones S.A. Vereda La Cristalina sector La Equis – Km 7 vía Apía, Santuario
SP Ingenieros S.A.S Vereda La Bodega, Balboa.
Triturados & Concretos Ltda. Kilómetro 11 Vía La Virginia Apia Vereda Parasol, sector Corinto

Actividad con permiso de emisiones sin estar clasificado para el mismo

Usuario Dirección
BUSSCAR Pereira Km 14, Vía Pereira-Cerritos

Actividades que disponen licencia, plan de manejo, títulos mineros

Usuario Dirección
Atesa de Occidente S.A. E.S.P.- Relleno Sanitario La Glorita Relleno Sanitario La Glorita, vereda La Suecia, Corregimiento Combia Baja, Pereira.
Cantera la Reina – Inversiones Jotagallo S.A. Vereda San José – La María, Santa Rosa de Cabal
Cantera Travesías- Municipio de Guática Sector quebrada La Honda, corregimiento de Travesías, Guática
Cantera Combia S.A.S.Triturados Combia S.A. Km 3 vía Pereira – Marsella, Pereira
Cantera de Oriente Km 4 Vía Pereira – Marsella, vereda El Placer, Pereira
Agregados El Cairo S.A.S. Márgenes del río Risaralda, La Virginia.
Industrial Minera de Colombia S.A – IMCOLSA Km 4 vía Pereira – Marsella, Pereira
Compañía Minera Miraflores S.A.S. Cantera Miraflores Mina La Cruzada, vereda Miraflores, Quinchía
Risaralda Energía S.A.S. E.S.P. PCH Morro Azul Veredas Maira Baja, El Diamante y Caucaya, Belén de Umbría
Planta de beneficio La Pastora Vereda El Lembo, Santa Rosa de Cabal
Reforestadora Andina S.A. Vereda San Ramón, Santa Rosa de Cabal
Triturados y Concretos Ltda Vereda Portobelo, Balboa

¿Cuáles son las empresas identificadas por la CARDER que no requieren de permiso de emisiones atmosféricas pero si de cumplimiento normativo?

Usuario Dirección
Suzuki Motor de Colombia Km 15 vía Pereira – Cartago, Pereira
Relleno Sanitario Río Grande Vereda Río Grande, Quinchía
Magnetron S.A.S Km 9 Vía Pereira-Cartago
Cemex Vereda El Jazmín, Santa Rosa de Cabal
Abb Ltda. Calle 16  no. 15-124, Dosquebradas
Busscar de Colombia S.A.S Carrera 16 78-99, sector La Romelia, Dosquebradas 
Ayco ltda Avenida las Américas calle 82-47, Pereira
Pretensados Iberyka Km 11 Vía La Romelia – El Pollo, Dosquebradas
Agroavícola San Marino- Proavir, Zarpollo Carrera 1No 10W-151, Dosquebradas
Alimento Energético Proteico S.A. Alen Pro S.A. Corregimiento Puerto Caldas, Pereira
Alival Carrera  No.8 Bis No.37B-25, Pereira
Cartones y Papeles de Risaralda Carrera 11 No.46-49 Los Naranjos, Dosquebradas
Coats Cadena Av.Santander No. 5E-7 Esquina, Pereira
Exco colombiana S.A Km 11 vía Pereira Cerritos, Pereira
Frigotun S.A Km 3, vía Pereira-Marsella
Hacienda gavilanes Sector Cerritos, Pereira
Icopores de occidente S.A.S Avenida Turín, calle 9 no 2-240, sector La Badea, Dosquebradas
Industria Colombiana de Confecciones Incoco s.a. Avenida 30 de Agosto No. 100 – 120, Pereira
Industrias Jaramillo-Indujara Carrera 14 No 44-03-Sede Los Cristales y Carrera 13 No 19-31-Sede Centro, Santa Rosa de Cabal
Comestibles La Rosa S.A Calle 29 N° 10-215, Dosquebradas
Café y Compañía S.A.S-Café Mariscal Avenida 30 de Agosto No.87-88 entre la entrada a La Villa Olímpica y el Hospital Mental, Pereira
Hotel Movich Carrera 13 No. 15-73, Pereira
Muesbles BL (botero lozada) Calle 64 No. 17-40. La Capilla, Dosquebradas
Muebles santa Carrera 16 No.18-75, Dosquebradas
Nathional Clinics-Los Nevados S.A.S Calle 20 No. 5-70 barrio Centro, Pereira
Nicole S.A.S Calle 8 No 10-225, Sector La Popa, Dosquebradas
Planta de Beneficio OINC S.A.S Avenida las Américas Mercasa, galpón 3 bodega 20, Pereira
Papeles nacionales S.A Paraje La Marina Puente Bolívar vía Pereira- Cartago, Pereira
Papeles regionales S.A Carrera 8 No. 35-11 Barrio Santa Isabel, Dosquebradas
Pasabocas Patty S.A.S Calle 19a Cr. 28 a esquina San Roque, Vista Hermosa, Santa Rosa de Cabal
Pimpollo Operadora Avícola Vía Libaré-La Florida, Km 3, Pereira
Postobon Pereira y Dosquebradas Sede Pereira, calle 100 No 14-80 y Sede Dosquebradas, Carrera 16 y 18 con calle 25 Zona Industrial Balalaika
Precol Antigua plaza de ferias Bodega 57, Dosquebradas
Química Básica Km 2 vía la Virginia- Balboa
Quesera San German km 6 vía Pereira- Armenia, frente a Ecohotel La Casona, Parador Tribunas, Pereira
Industrias Taufik Calle 8 No 10-21, Dosquebradas
Textiles omnes Carrera 16 No. 36 98, Dosquebradas
Tintoreria Blutex Avenida la Graciela No.1-51, Dosquebradas
Fashion Kavariss Calle 10 carrera 11 No. 1-13 La Popa, Dosquebradas
Lavasalud & Dist Carrera 12 No. 5-38 barrio Berlín, Pereira
Tntoreria Lavamax Calle 79 A No.16-71 Bodega 4, sector La Romelia, Dosquebradas
Lavanderia Ski Blue Jeans calle 8a no. 10-47 bodega 40 La Macarena, Dosquebradas
Arco Iris Lavandería Industrial S.A.S Centro Comercial San Ángel Antigua Plaza de Ferias, Dosquebradas
Tintoreria La Cristal Carrera 8 Nº 2-02 Barrio Castaño Robledo, Pereira
Balltexco-Ballen Textiles y Confecciones S.A.S Carrera 16 9-57 Local 8, Dosquebradas
Bio Wash S.A.S Km 04 Vía Dosquebradas – Chinchina.
Lavanderia y Tintoreria La Mejor Carrera 21 No 11-28, Dosquebradas
Lavanderia y Tintoreria Ideal Wash Mz 7 Bodega 3, Zona Industrial La Badea, Dosquebradas
Organización Monsalve Ocampo S.A Carrera 8 No 15-32, Pereira
Stp Fashion Calle 8 N. 19-40 Bodega 2. Barrio El Japón, Dosquebradas
Tintoreria Tintex Carrera 16 No. 10-88  sector La Popa, Dosquebradas
Procesos Colors Transversal 10 No 9-23, antigua plaza de ferias, bodega 206-Dosquebradas
Lava Jeans Calle 79 a 16-60, Dosquebradas
Alquimatic Calle 65 No.25-45 Brisas del Consota, sector Cuba, Pereira
Tonotex S.A.S Calle 8 # 12-43. sector La Popa, Dosquebradas
Pronal S.A.S-Productos la Niña Carrera 16 No. 69-70 vía La Romelia ,Dosquebradas
Color y Moda Calle 10 16 A-33, Dosquebradas
Super Tex eje Cafetero S.A.S Carrera 16 no. 36-98 bodega P complejo Textiles Omnes
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