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REGLAMENTACIÓN DE CORRIENTES

Es un instrumento que permitirá en el tiempo, distribuir de una manera equitativa el recurso hídrico en los usuarios beneficiarios, entendiendo los usos actuales de las mismas y la capacidad de oferta de la cuenca.


Dentro del Decreto 1076 de 2015 en el cual se incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible a partir de la fecha de su expedición, en su artículo 2.2.3.2.13.1, define:


(…) “La Autoridad Ambiental competente con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 156 y 157 del Decreto-ley 2811 de 1974, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas.” (…)

¿Qué permitirá la reglamentación?

• Revisar, ordenar y regular el uso de las aguas
• Reducir la contaminación de la misma
• Monitorear, modelar y evaluar la calidad y cantidad del agua
• Minimizar los riesgos de desabastecimiento
• Mitigar los conflictos socioambientales
• Implementar acciones de planeación y ordenamiento del recurso
• Conservación de los recursos que regulan la oferta hídrica

En jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, se cuenta con 5 reglamentaciones de corrientes o fuentes hídricas, las cuales se explican a continuación con el respectivo acto administrativo y el estado en que se encuentran.

Río Barbas y tributarios Priorizados – (Estado Vigente)


Quebrada Dosquebradas y tributarios Priorizados – (Estado Vigente)

QUEBRADA FRAILES

MICROCUENCA F.H.Q. DOSQUEBRADAS – CUENCA BAJA (MD)

QUEBRADA MOLINOS

QUEBRADA LA VIBORA

QUEBRADA LA FRIA

MICROCUENCA F.H.Q. MANIZALES – LA SOLEDAD

QUEBRADA AGUAZUL

MICROCUENCA F.H.Q. TOMINEJA – EL BARRIZAL

MICROCUENCA F.H.Q. GUTIERREZ – CRISTALINA 


Quebrada Combia y afluentes prioritarios 

 

Río Cestillal y afluentes prioritarios

 

Río Totuí – (Estado Vigente)

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