FUENTES MÓVILES –

CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR

 

Las emisiones por fuentes móviles se produce por la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor ya que los vehículos automotores son los principales emisores de contaminantes como óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, hidrocarburos no quemados, dióxidos de azufre y compuestos orgánicos volátiles. 

NORMATIVIDAD

¿Cuál es la normatividad vigente que regula el componente asociado a los Centros de Diagnóstico Automotor?

  • Decreto 948 de 1995: Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto – Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
  • Resolución 3500 de 2005: Por la cual se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para realizar las revisiones técnico-mecánica y de gases de los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional.
  • Resolución IDEAM 2509 de 2010: Por la cual se establece el nuevo procedimiento de autorización y seguimiento del proceso de medición de emisiones contaminantes generadas por fuentes móviles. Para autoridades ambientales, laboratorios ambientales, comercializadores representantes de marcas, fabricantes, ensambladores e importadores de vehículos y/o motocicletas, motociclos y mototriciclos.
  • Resolución 5111 de 2011: Por la cual se adopta el formato uniforme de resultados y el certificado de la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el territorio nacional.
  • Resolución IDEAM 946 de 2011: Por la cual se modifica la resolución 2509 de 2010, emitida por el IDEAM.
  • Resolución 3768 de 2013: Por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 1156 de 2014: Por medio de la cual se autoriza a los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados por el Ministerio de Transporte y que cuentan con acreditación para realizar la revisión de vehículos livianos para realizar la revisión técnico-mecánica de los vehículos tipo motocarro.
  • Resolución 4776 de 2016: Por la cual se adiciona el formato uniforme de resultados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el territorio nacional y se adopta el Anexo 3.

Normas Técnicas Colombianas:

  • NTC ISO-IEC 17025: Requisitos generales para los laboratorios de ensayo y calibración.
  • NTC 4231: Calidad del aire. Procedimiento de medición y características de los equipos de flujo parcial necesarios para evaluar las emisiones de humo generadas por las fuentes móviles accionadas con diésel. Método de aceleración libre.
  • NTC 4983: Calidad del aire. Evaluación de gases de escape de fuentes móviles a gasolina. Método de ensayo en marcha mínima (ralentí) y velocidad crucero y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación.
  • NTC 5365: Calidad del aire. Evaluación de gases de escape de motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados tanto con gasolina (cuatro tiempos) como con mezcla gasolina aceite (dos tiempos). Método de ensayo en marcha mínima (ralentí) y especificaciones para los equipos empleados en esta evaluación

DEFINICIONES

Aceleración Libre: Es el aumento de revolución del motor de la fuente móvil llevado rápidamente a máxima aceleración estable, sin carga y en neutro (para cajas manuales) y en parqueo (para cajas automáticas).

Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de los organismos de certificación e inspección, laboratorios de ensayo y metrología..

Certificación: Procedimiento mediante el cual un tercero expide constancia escrita de conformidad que un producto, un proceso o un servicio, cumple con los requisitos especificados en una norma técnica u otro documento normativo específico.

Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica: Documento en el cual se consignan los resultados de la medición de contaminantes del aire, evaluadas mediante los procedimientos establecidos por peso vehicular, incluyendo las emisiones evaporativas, conforme a los métodos, ciclos o procedimientos establecidos en la presente resolución, provenientes de los vehículos prototipo seleccionados como representativos de los modelos nuevos que se importen, fabriquen o se ensamblen en el país.

Ciclo: Es el tiempo necesario para que el vehículo alcance la temperatura normal de operación en condiciones de marcha mínima o ralentí. Para las fuentes móviles equipadas con electroventilador, es el período que transcurre entre el encendido del ventilador del sistema de enfriamiento y el momento en que el ventilador se detiene.

CO: Monóxido de Carbono.

CO2: Dióxido de Carbono.

Emisiones de Gases de Escape: Son las cantidades de Hidrocarburos (HC), Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx) emitidas a la atmósfera a través del escape de un vehículo como resultado de su funcionamiento.

Equipo: Es el conjunto completo con todos los accesorios para la operación normal de medición de gases de escape.

Fuente Móvil: Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse.

GLP: Gas Licuado de Petróleo.

HC: Hidrocarburos.

HCNM: Hidrocarburos diferentes al metano.

Humo: Es la materia que en la emisión de escape reduce la transmisión de la luz.

Laboratorio de Pruebas y Ensayos: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos.

Laboratorio de Pruebas y Ensayos Acreditado: Laboratorio de pruebas y ensayos que ha sido acreditado por el organismo de acreditación.

Marcha Mínima o Ralentí: Son las especificaciones de velocidad del motor establecidas por el fabricante o ensamblador del vehículo, requeridas para mantenerlo funcionando sin carga y en neutro (para cajas manuales) y en parqueo (para cajas automáticas). Cuando no se disponga de la especificación del fabricante o ensamblador del vehículo, la condición de marcha mínima o ralentí se establecerá a un máximo de 900 revoluciones por minuto del motor.

MP: Material Particulado.

NOx: Óxidos de Nitrógeno.

O2: Oxígeno.

Opacidad: Fracción de luz que al ser enviada desde una fuente, a través de una trayectoria obstruida por humo, no llega al receptor de instrumento de medida.

Organismo de Certificación: Entidad imparcial, pública o privada, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.

Porcentaje de Opacidad: Es la unidad de medición que permite determinar el grado de opacidad del humo en una fuente emisora. Para las mediciones en estado de aceleración, el porcentaje de opacidad corresponde el valor opacidad reportado al diámetro del tubo de escape.

Reglaje de Motor: Son las condiciones determinadas por el fabricante que pueden modificar las condiciones del ciclo de combustión de un vehículo automotor, como por ejemplo luz (gap) de válvulas, luz (gap) de bujías, avance de encendido, avance de inyección, revoluciones de ralentí o revoluciones gobernadas.

 

Servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro: Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada y autorizada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga del sector veredal al centro urbano de acopio dentro de la jurisdicción de un municipio.

Vehículo Automotor: Clasificación dada en la presente resolución a toda fuente móvil objeto de seguimiento y diferente a motocicleta, motociclo, mototriciclo o motocarro.

Vehículo Bi-combustible: Vehículo automotor que utiliza un motor de combustión interna que puede operar con gas natural o con gasolina (u otro combustible de ignición por chispa como etanol). Generalmente, se construye a partir de un vehículo ciclo Otto.

Vehículo Ciclo Diésel: Vehículo que opera con un motor de combustión interna cuya función se basa en un ciclo termodinámico, en el cual se inyecta en la cámara de combustión el combustible después de haberse realizado una compresión de aire por el pistón. La relación de compresión de la carga del aire es lo suficientemente alta como para encender el combustible inyectado, es decir, el calor se aporta a presión constante. Para efectos de esta resolución, se incluyen los vehículos ciclo Diésel que operen con combustible diésel y sus mezclas con biodiésel, gas natural o gas licuado de petróleo.

Vehículo Ciclo Otto: Vehículo que opera con un motor de combustión interna cuya función se basa en un ciclo termodinámico, en el cual las operaciones de admisión, compresión, explosión y escape se realizan en un cilindro desde que entra la mezcla carburada hasta que son expulsados los gases. En este ciclo, la adición de calor se realiza a volumen constante. Para efectos de esta resolución, se incluyen los vehículos ciclo Otto que operen gas natural o gas licuado de petróleo.

Vehículo con motor a Hidrógeno: Vehículo que ha sido diseñado y construido para operar con hidrógeno como fuente primaria de energía para propulsarse.

Vehículo Dedicado a Gas Natural: Vehículo que ha sido diseñado y construido para operar exclusivamente con gas natural vehicular.

Vehículo Dedicado a GLP: Vehículo que ha sido diseñado y construido para operar exclusivamente con GLP.

Vehículo Dual: Vehículo automotor que utiliza un motor de combustión interna con una mezcla de gas natural y diésel. El diésel es inyectado directamente en el interior de la cámara de combustión, mientras el gas es introducido al interior de la entrada de aire por medio del carburador o por medio de inyección de gas. Generalmente, se construye a partir de un vehículo ciclo Diésel.

Vehículo Eléctrico: Vehículo impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustibles de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.

Vehículo Híbrido: Vehículo que funciona, alternada o simultáneamente, mediante la combinación de un motor eléctrico y un motor de combustión interna ciclo Otto o ciclo Diésel. Pertenecen a esta categoría los vehículos híbridos en serie (incluyendo los vehículos eléctricos que cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica), híbridos en paralelo e híbridos enchufables.

Vehículo Prototipo o de Certificación: Prototipo, con motor de desarrollo o nuevo, representativo de la producción de un tipo de vehículo.

Velocidad de Crucero: Revoluciones de un motor ciclo Otto comprendidas entre las 2.500 ± 250 rpm, las cuales son mantenidas estables y sin carga alguna al motor, en neutro o en condición de parqueo y sin ningún elemento de consumo eléctrico encendido.

Verificación: Es el proceso mediante el cual, a través de mediciones efectuadas utilizando los equipos y procedimientos establecidos en esta resolución, se determina la calidad de las emisiones producidas por las fuentes móviles. El resultado de la verificación se consigna en un reporte que se entrega al propietario, poseedor o tenedor de un vehículo.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué son los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA)?

Los Centros de Diagnostico Automotor, comúnmente llamados CDA, son organizaciones dedicadas al examen técnico – mecánico y a la revisión de control ambiental de emisión de gases de los vehículos automotores (Motos, Automóviles, Servicio Público, Transporte de Carga) en Colombia.

Todos los CDA que operan en el territorio nacional deben tener la debida acreditación del Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, la habilitación del Ministerio de Transporte, la autorización de la Autoridad Ambiental y estar conectados en tiempo real con el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.

¿Cuáles son las clases de los CDA?

Los Centros de Diagnóstico Automotor se clasifican así:

Clasificación Servicio
Centro de Diagnóstico Automotor Clase A Con línea para Revisión Técnico – mecánica y revisión de gases sólo para motocicletas.
Centro de Diagnóstico Automotor Clase B Con línea para Revisión Técnico – mecánica y revisión de gases para vehículos livianos.
Centro de Diagnóstico Automotor Clase C Con línea para Revisión Técnico – mecánica y revisión de gases sólo para vehículos pesados
Centro de Diagnóstico Automotor Clase D Con línea para Revisión Técnico – mecánica y revisión de gases para vehículos livianos, y pesados líneas mixtas

 

¿Cuáles son los requisitos mínimos para la Certificación para Centros de Diagnóstico Automotor sobre cumplimiento de las exigencias en materia de revisión de gases?

La solicitud se debe hacer ante la CARDER y el usuario deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud suscrita por el(los) peticionario(s)

  • Fotocopia de la cedula de ciudadanía del(los) propietario(s) y/o copropietario(s)

  • Rut del peticionario (si tiene)

  • Poder, en caso de actuarse mediante apoderado el cual debe ser abogado inscrito.

  • Certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a dos (2) meses (cuando se trate de una persona jurídica). Para consorcios o uniones temporales presentar documento que acredite la conformación, con los documentos de cada integrante.

  • Certificado(s) de tradición y libertad no mayor a dos (2) meses, de los predios objeto de la solicitud del trámite ambiental; si es el propietario, o prueba sumaria de posesión si es el poseedor.

  • Autorización del propietario y/o copropietarios o poseedor cuando el solicitante sea tenedor y fotocopia de la cedula del autorizado.

  • Costo estimado de inversión y operación del proyecto obra o actividad y término en el cual se va a realizar.

  • Nombre, localización y forma de acceder al predio, proyecto, obra o actividad, (plano o esquema de ubicación)

  • Copia de la liquidación en formato CARDER totalmente diligenciado.

  • Formato FO-16A-11 Autorización por parte del usuario para notificación o comunicación, debidamente diligenciado (OPCIONAL)

  • Para la presentación de obras hidráulicas, copia de la tarjeta profesional. Copia del certificado de vigencia expedido en línea por el Consejo Profesional Nacional de Ingenierías COPNIA.

  • Declaración escrita del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma Técnica Colombiana NTC 5385, centro de diagnóstico automotor (dependiendo de la clase de centro de Diagnóstico A, B, C o D para el cual se solicita la certificación).

  • Declaración escrita del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma Técnica Colombiana NTC 5375, centro de diagnóstico automotor (dependiendo de la clase de centro de Diagnóstico A, B, C o D para el cual se solicita la certificación).

  • Declaración escrita del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Norma Técnica Colombiana NTC 5365, NTC 4983 y NTC 4231 Calidad de aire (dependiendo de la clase de centro de Diagnóstico A, B, C o D para el cual se solicita la certificación).

  • Listado de los equipos (incluyendo sensores periféricos para medir temperatura y humedad relativa) indicando Marca, Serie y aspectos técnicos, con los respectivos documentos de soporte).

  • Los aspectos técnicos deben ser copia del original proporcionado por el fabricante (no generada por el proveedor a nivel local), en archivo magnético o físico, en español o inglés así:

  • a) Para equipos de OPACIDAD: Fichas técnicas que al menos deben contener: Longitud de Trayectoria Óptica Efectiva, Tiempo de respuesta físico, Tiempo de respuesta eléctrico, pico espectral o rango de temperatura de color del emisor, pico espectral del receptor, grado de colimación o aceptación para el eje óptico del ángulo de incidencia de los rayos de luz (en su defecto el cumplimiento de la SAE-J1667), características sondas de muestreo.

  • b) Para analizadores de gases: Fichas técnicas que al menos deben contener: canales y rango de medición, especificación de operación bajo el principio de absorción infrarroja no dispersiva (en su defecto, cumplimiento BAR 90).

  • c) Para los ítems a y b se debe especificar el nombre del programa, la versión y el proveedor de software.

  • d) Certificados de calibración de todos los equipos e instrumentos que hagan parte del procedimiento de las pruebas de verificación en materia de gases

 

  • Nota: Se solicita como requisito para la verificación de la documentación entregada por el peticionario, que los equipos que hagan parte de la prueba de gases cuenten con una placa en relieve que contenga la identificación (marca, modelo, serie) a fin de establecer la correspondencia entre la información de las fichas técnicas y los equipos al momento de la visita de inspección que realice la autoridad ambiental al CDA.

OPERATIVOS

VERIFICACIÓN DE EMISIONES A FUENTES MÓVILES QUE CIRCULAN EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA

 

La Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER- en el marco de la ejecución de su plan de acción 2016-2019 incluyó en el programa Gestión Ambiental sectorial y urbana baja en carbono, la Gestión para la evaluación y seguimiento para fuentes móviles en vía pública y centros de diagnóstico en municipios del departamento. Esto dando respuesta a la problemática generada por la emisión de gases de combustión que ha venido afectado a las ciudades.

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