English EN Spanish ES

1.     Normatividad

¿Cuál es la normatividad vigente que regula el componente asociado a los olores ofensivos?

  • Constitución Política 1991, art. 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
  • Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental –SINA.
  • Decreto 1600 de 1994, art. 5, parágrafo 2: Los laboratorios que produzcan información cuantitativa física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes, y los demás que produzcan información de carácter oficial, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, deberán poseer el certificado de acreditación correspondiente otorgado por los laboratorios nacionales públicos de referencia del IDEAM, con lo cual quedarán inscritos en la red.
  • Decreto 948 de 1995: Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto – Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
  • Resolución 1541 de 2013: Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad de aire o de inmisión, el procedimiento para evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones.
  • Norma Técnica NTC 6012-1 de 2013: Efectos y evaluación de los olores. Evaluación sicométrica de las molestias por olores. Cuestionarios.
  • Resolución 672 de 2014: Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1541 de 2013.
  • Resolución 1490 de 2014: Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1541 de 2013.
  • Resolución 2087 de 2014: Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos.
  • Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Título 5. Aire.

2.     Definiciones

Azufre Total Reducido (TRS): Compuestos organosulfurados integrados principalmente por sulfuro de hidrógeno, metil mercaptano, dimetil mercaptano, dimetil sulfuro y dimetil disulfuro. Se caracterizan por su desagradable olor aun a bajas concentraciones.

Buenas Prácticas:  Métodos o técnicas que han demostrado consistentemente resultados superiores a los obtenidos con otros medios y que se utilizan como punto de referencia.

Concentración de olor: El número de unidades de olor europeas en un metro cúbico de gas en condiciones normales.

Concentración de una sustancia en el aire: Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen de aire en la cual está contenida.

Contaminación atmosférica: Es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire.

Contaminantes: Fenómenos físicos o sustancias, o elementos en estado sólido, líquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana que, solos o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de estas.

Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, provenientes de una fuente fija o móvil.

Emisión fugitiva: Es la emisión ocasional de material contaminante.

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón: Se refiere a la clase 1701 del

Inmisión: Transferencia de contaminantes de la atmósfera a un “receptor”. Se entiende por inmisión a la acción opuesta a la emisión. Aire inmiscible es el aire respirable a nivel de la troposfera.

Límite de inmisión: Para efectos de la aplicación de la presente resolución, corresponde al valor de inmisión que se deberá alcanzar en las zonas residenciales del área de afectación como consecuencia de la emisión generada por la actividad generadora de olores ofensivos.

Masa de Olor de Referencia Europea (MORE): El valor de referencia aceptado para la unidad de olor europea, igual a una masa definida de un material de referencia certificado.

Un MORE es equivalente a 123  g de n-butanol (CAS-Nr 71-36-3) evaporado en 1 metro cúbico de gas neutro que da lugar a una concentración de 0,040  mol/mol.

Mejores Técnicas Disponibles: La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la presente resolución.

Método de referencia: Es el procedimiento de medición y análisis probado exhaustivamente, señalado en la presente resolución, que debe utilizarse para determinar la concentración de una sustancia contaminante y debe realizarse bajo estrictos parámetros técnicos.

Olor: Propiedad organoléptica perceptible por el órgano olfativo cuando inspira determinadas sustancias volátiles.

Olor ofensivo: Es el olor generado por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no cause daño a la salud humana.

Panel: Un grupo de evaluadores cualificados para juzgar muestras de gas oloroso.

PRIO: Plan de Reducción de Impactos por Olores Ofensivos.

Sustancia de olor ofensivo: Es aquella que por sus propiedades organolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables.

Unidad de olor: Es la cantidad de (una mezcla de) sustancias olorosas presentes en un metro cúbico de gas oloroso (en condiciones normales 1 atmósfera de presión y 0°C de temperatura) en el umbral del panel.

Unidad de olor europea: Cantidad de sustancia(s) olorosa(s) que, cuando se evapora en un metro cúbico de un gas neutro en condiciones normales, origina una respuesta fisiológica de un panel (umbral de detección) equivalente al que origina una Masa de Olor de Referencia Europea (MORE) evaporada en un metro cúbico de gas neutro en condiciones normales.

Umbral de tolerancia: Para efectos de la presente resolución, el umbral de tolerancia es el nivel permisible de calidad del aire o de inmisión de mezclas de sustancias de olores ofensivos.

¿Qué es una queja por olores ofensivos?

Es cualquier petición que realiza un ciudadano con el fin de que sea analizado si cualquier actividades, obra o proyecto se encuentra emitiendo sustancias que generan olores desagradables.

¿Cómo evalúa la CARDER las quejas por olores ofensivos?

Luego de la validación de la queja, la CARDER deberá seguir el procedimiento establecido en el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos. Allí se indica que la entidad deberá realizar visita para dar aplicabilidad a la metodología descrita en el numeral 1.2. NTC 6012-1 Efectos y evaluación de los olores. Evaluación sicométrica de las molestias por olores del Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos. Esas actividades consisten en encuestas para determinar la real afectación por olores.

¿Qué es un Plan para la Reducción de Impactos por Olores Ofensivos – PRIO ?

Consiste en un plan para la implementación de medidas en el desarrollo de buenas prácticas o mejores técnicas disponibles que posibiliten la reducción del impacto por olores ofensivos generadas por actividades, obras o proyectos.

Si una vez aplicada de la metodología descrita en el numeral 1.2. NTC 6012-1, se concluye una real afectación por olores ofensivos, el usuario generador del olor deberá tramitar el PRIO ante la CARDER.

¿Cuál es el contenido mínimo del PRIO?

Adicional a los requisitos generales para los otorgamientos ambientales, se deberán incluir lo establecido en la resolución 1541 de 2013, artículos 8 y 12 y resolución 2087 de 2014 (capítulo 3 del Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos):

Datos generales: Razón social, NIT, dirección de correspondencia, representante legal, teléfono y correo electrónico.

Actividad Económica Principal y Secundarias: de acuerdo con el Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 o la que la adicione modifique o sustituya.

Localización de la actividad generadora de olores ofensivos que incluya:

  • Coordenadas geográficas.
  • Altura sobre el nivel del mar.
  • Caracterización meteorológica: temperatura promedio, precipitación anual, dirección y velocidad predominante del viento en las diferentes épocas del año (se deben abarcar periodos de invierno y verano).
  • Identificación (ubicación y descripción) de otras posibles fuentes de generación de olores ofensivos (en caso que existan).

– Identificación de la problemática:

  • Identificación/cuantificación de viviendas alrededor de la actividad generadora de olores ofensivos. El área de afectación se puede establecer a partir de los valores guía de las zonas de estudio establecidos según la NTC 6012-1 (esta información puede ser tomada de la validación de las quejas realizada por la autoridad ambiental).
  • Representación gráfica (mapa) de la localización de las viviendas a una escala que permita visualizar claramente la posición de la fuente de emisión respecto a áreas habitadas.

Descripción de la actividad. Indicar lo siguiente:

  • Capacidad y tamaño de la actividad generadora (capacidad instalada, residuos generados, tamaño de la empresa).
  • Materias primas utilizadas
  • Distribución de la planta de producción.
  • Productos asociados a cada actividad.
  • Equipos utilizados en las diferentes actividades.
  • Residuos generados (cuantificados).
  • Diagrama de flujo del proceso: deberá incluir las operaciones unitarias, sus etapas (si aplica) y sus interrelaciones.
  • Las etapas u operaciones en las que se generan los olores ofensivos y establecer la cantidad de sustancias de olores ofensivos que se generan.
  • Las cantidades de material y energía identificando que entra y que sale.

Descripción, diseño y justificación técnica de la efectividad de las Buenas Prácticas o las Mejores Técnicas Disponibles a implementar en el proceso generador de olores ofensivos:

  • Opciones y definición de medidas para la prevención y/o mitigación de las emisiones de olores ofensivos a ser consideradas (Buenas Prácticas o Mejoras Técnicas Disponibles).
  • Definición precisa de los cambios parciales o totales en los procesos o etapas del proceso.
  • Estimativo de la reducción o minimización de los olores ofensivos, por proceso o etapa de proceso.
  • Cuantificación de las emisiones de olores ofensivos de cada opción.
  • Comparación de las opciones y su priorización de acuerdo con el mejor desempeño ambiental general
  • Evaluación de los costos de implementación de cada opción.
  • Identificación de la mejor opción con base en el análisis costo-beneficio.

Metas específicas del plan para reducir el impacto por olores ofensivos:

  • Definir metas cualitativas o cuantitativas para la reducción de impacto por olores ofensivos.
  • Describir cómo serán evaluadas las metas.

Cronograma de ejecución. Éste debe ser proporcional con la magnitud de las medidas a implementar.

Plan de Contingencia. Deberá contener como mínimo lo siguiente

  • Identificación y análisis de riesgos (identificación de amenazas exógenas y endógenas).
  • Priorización de amenazas de acuerdo con la posibilidad de ocurrencia.
  • Escenario de ocurrencia de los riesgos identificados.
  • Análisis de vulnerabilidad.
  • Evaluación y jerarquización del riesgo.
  • Análisis de resultados.
  • Objetivos.
  • Responsables.
  • Recursos necesarios para la implementación.
  • Procedimiento en caso de ocurrencia de la contingencia.
  • Medidas preventivas y de atención para cada uno de los riesgos.
  • Costos
  • Si la actividad generadora de olores ofensivos cuenta con sistema de control se deberá incluir, adicionalmente, lo siguiente:
  • Descripción de la actividad en las cuales se tiene instalado el sistema de control de olores ofensivos.
  • Identificación y caracterización de los sistemas de control de olores ofensivos, que incluya referencia, condiciones de operación, eficiencia de remoción según el diseño y eficiencia real de remoción.
  • Ubicación de los sistemas de control. Incluir planos de ubicación y de conexiones.
  • Describir las posibles fallas de los sistemas de control y las acciones de respuesta especificando responsables, herramientas (documentos, equipos, personal, otros) y si cuentan con funciones específicas.
  • Recursos técnicos y humanos requeridos para ejecutar el plan de mantenimiento de los sistemas de control.
  • Procedimiento de respuesta ante fallas de los sistemas de control (actividades, responsables, documentos).
  • Plan de mantenimiento de los sistemas de control de olores ofensivos.

¿Cuánto plazo me da la CARDER para le ejecución del PRIO?

La entidad evaluará las propuestas de implementación de buenas prácticas o de mejoras técnicas disponibles. Según la complejidad del mismo, otorgará los siguientes plazos:

–       Hasta 2 años para implementación de buenas prácticas.

–       Entre 2 y 5 años para implementación de mejoras técnicas disponibles

¿Qué pasa si incumplo con la ejecución del PRIO?

Si durante el seguimiento la entidad comprueba incumplimiento al PRIO, se solicitará al usuario medición de los niveles de calidad del aire o de inmisión de olores ofensivos por sustancias o mezclas de sustancias de que el trata el capítulo IV de la resolución 1541 de 2013, sin perjuicio de imponer medida preventiva y sancionatoria de conformidad con lo dispuesto en la ley 1333 de 2009 o normar que modifique, adicione o sustituya.

wpChatIcon
Ir al contenido