Unidad de Control Interno Disciplinario CARDER

Funcionarios

Ana Lucia Córdoba Velásquez

Secretaria General – Coordinadora UCID

Teléfono: (6) 3116511 ext. 125
Email: alcordoba@carder.gov.co

Luz Viviana Figueroa Pérez

Profesional Especializado Secretaria General – UCID

Teléfono: (6) 3116511 ext. 186
Email: lfigueroa@carder.gov.co

Control Interno Disciplinario

La Corporacion Autonoma Regional De Risaralda –CARDER Cuenta desde 1996 con  Unidad De Control Interno Disciplinario, la cual por Acuerdo CARDER Nro. 13 del 23 de junio del 2004, tiene como coordinador al Secretario General, quien de acuerdo al numeral 10, deberá: “Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Corporación.”

Misión de la Unidad de Control Interno Disciplinario: garantizar la prevención y buena marcha de la gestión pública y el cumplimiento de los fines y funciones de la Corporación, en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro la misión de la institución; procurando con ello, que las actuaciones de los servidores públicos cumplan y defiendan la Constitución, la Ley, los principios y valores de la entidad y el cabal desempeño de los deberes funcionales que les competen.

En cumplimiento de las normas y disposiciones que regulan la materia, la unidad de control interno disciplinario desarrolla las siguientes funciones:  

  1. Ejercer la función disciplinaria interna conforme lo establece la Ley.
  2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la CARDER.
  3. Llevar los documentos o archivos necesarios para el adecuado y oportuno registro de todas las actuaciones disciplinarias internas para efectos estadísticos y de control.
  4. Efectuar los registros de las actuaciones disciplinarias debidamente ejecutoriadas.
  5. Rendir oportunamente los informes al Ministerio Público en los términos establecidos en la Ley Disciplinaria.
  6. Efectuar las gestiones necesarias ante quien corresponda para hacer efectiva la ejecución de las sanciones que se impongan a los Servidores y Ex Servidores Públicos de la CARDER y promover las acciones legales a que hubiere lugar para el cobro por Jurisdicción Coactiva.
  7. Fijar las acciones para el adecuado ejercicio de la función pública dentro del marco preventivo de la función disciplinaria.
  8. Las demás funciones que señalen la Constitución Política y la Ley.

¿Qué es una queja o informe?

La queja es uno de los medios que ponen en movimiento la actuación disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el estatuto disciplinario y en consideración de conceptos de la Procuraduría General de la Nación, la queja se refiere a la presentación verbal o escrita de persona natural sobre un hecho irregular que éste tiene sobre la administración.

La actuación también puede originarse de oficio o por información suministrada por servidor público artículo 69 de la ley 734 de 2002, en este último evento se denomina comúnmente al funcionario como informante, diferencia que plasmaba expresamente la Ley 200 de 1995, al señalar en el artículo 71 que ni uno ni otro eran parte del proceso disciplinario.

¿Quiénes son servidores públicos?

El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios”. En el mismo artículo se reconoce la posibilidad de que algunos particulares desempeñen temporalmente funciones públicas.

¿Quieres interponer una queja contra un servidor público de la CARDER?

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