GLOSARIO AMBIENTAL

Este glosario contiene la definición de algunos conceptos ambientales de uso común:

HUMEDALES NATURALES  HUMEDALES ARTIFICIALES ÁREAS PROTEGIDAS BIBLIOGRAFÍA

CONCEPTOS BÁSICOS GENERALES

Ambiente: Es todo aquello que nos rodea. Está formado por seres biológicos y físicos. La flora, la fauna y los seres humanos que representan los elementos biológicos, los cuales conforman el ambiente y actúan en relación, necesitándose unos a otros. (kerchak.com/que-es-el-ambiente/)

Ambiente: entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos. Decreto 775/90 por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas, derogada por el Decreto 1843/91.

Ambiente: como un sistema dinámico definido por las interacciones físicas, biológicas, sociales y culturales, percibidas o no, entre los seres humanos y los demás seres vivientes y todos los elementos del medio en el cual se desenvuelven, bien que estos elementos sean de carácter natural o sean transformados o creados por el hombre. (Memorias del VII Encuentro Nacional de Experiencias en la Enseñanza de la Biología y la Educación Ambiental y II Congreso Nacional de Investigación en la Enseñanza de la Biología. file:///E:/Usuario/Downloads/2393-Texto%20del%20art%C3%ADculo-7756-1-10-20140530%20(1).pdf

Antrópico: Todo proceso o actividad  efecto de acciones humanas.

Antrópico: Se designa todo lo que es relativo al ser humano, por oposición a lo natural, y especialmente se aplica a todas las modificaciones que sufre lo natural a causa de la acción de los humanos. (https://deconceptos.com/ciencias-sociales/antropico).

Área protegida: Zona destinada a la adecuada administración, manejo y protección de los recursos naturales y el medio ambiente, declarada mediante un procedimiento jurídico  con la participación de la comunidad.

Área protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. (Art. 2, literal a.Decreto 2372 de 2010. Compilado en el art. 2.2.2.1.1.2. del Decreto 1076 del 2015).

Contaminación ambiental: Se  entiende  por  contaminación la alteración del  ambiente  con sustancias  o  formas  de energía puestas en  él,  por  actividad humana  o  de  la  naturaleza, en cantidades,  concentraciones  o niveles  capaces  de interferir el bienestar y la  salud  de  las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. (Art. 8º Decreto Ley 2811 de 1974).

Corporaciones Autónomas Regionales:  son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. .(Ley 99 de 1.993 Art. 23)

Desarrollo Sostenible: Proceso de transformaciones naturales, económicas sociales, culturales e institucionales, que tienen por objeto asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida  del ser humano y de su producción, sin  deteriorar el ambiente natural ni comprometer las bases para un desarrollo similar de las futuras generaciones.

Desarrollo Sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. (Ley 99/1993 Art. 3)

Educación Ambiental: Proceso formativo mediante el cual  el individuo y la colectividad conocen y comprenden las formas de interacción entre la sociedad y la naturaleza, las causas y consecuencias de esta interacción, para que actúen de forma integrada y racional con su medio.

Educación Ambiental: Es un proceso dinámico y participativo, orientado a la formación de personas críticas y reflexivas, con capacidades para comprender las problemáticas ambientales de sus contextos (locales, regionales y nacionales). Al igual que para participar activamente en la construcción de apuestas integrales (técnicas, políticas, pedagógicas y otras), que apunten a la transformación de su realidad, en función del propósito de construcción de sociedades ambientalmente sustentables y socialmente justas. (Art. 1º Ley 1549 de 2012)

Gestión ambiental: Administración integrada del ambiente con criterio de equidad, para lograr el bienestar y desarrollo armónico del ser humano en forma tal que se mejore la calidad de vida y se mantenga la disponibilidad de los recursos.

Gestión ambiental: Manejo participativo de las situaciones ambientales de una región por los diversos actores, mediante el uso y la aplicación de instrumentos jurídicos, de planeación, tecnológicos, económicos, financieros y administrativos, para lograr el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de sostenibilidad”. (Ernest Guhl, citado por: Ministerio de Medio Ambiente. Op. Cit, p. 92-93)

Gestión ambiental: La gestión ambiental es un proceso que está orientado a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, entendido éste como aquel que le permite al hombre el desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofísico y cultural y, garantizando su permanencia en el tiempo y en el espacio.  (Red de Desarrollo Sostenible de Colombia)

Gestión ambiental: Es el conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del medioambiente, basada en una coordinada información multidisciplinar y en la participación ciudadana. (EstevanBolea, 1994)

Gestión ambiental: se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental. Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades antrópicas que afectan al medio ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida, previniendo o mitigando los problemas ambientales. (Glosario del IDEAM)

Hábitat: Es el lugar donde vive un determinado grupo de plantas y animales. Un hábitat natural proporciona a sus seres vivos las condiciones que necesitan para sobrevivir:: aire, agua, alimento y refugio.

Hábitat: Hace referencia al lugar que presenta las condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal. Se trata, por lo tanto, del espacio en el cual una población biológica puede residir y reproducirse, de manera tal que asegure perpetuar su presencia en el planeta.  (https://definicion.de/habitat/)

Hábitat: Se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existe naturalmente un organismo o una población. (Ley 165 de 1994. Artículo.2)

Impacto ambiental: El resultado de cualquier actividad o de cualquier evento peligroso que imposibilita el uso, deteriora o destruye bienes y servicios que podrían ser utilizados  para mejorar la calidad de vida del ser humano.

Impacto ambiental: Cualquier alteración en el medio ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad. (Art. 1º Decreto 2041 de 2014. Compilado en el Artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015))

Medio ambiente: Conjunto de condiciones o influencias que rodean a los seres vivos y afectan su comportamiento como individuos o como sociedad.

Medio ambiente: Es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado. (https://www.definicion.de/medio-ambiente/)

Plan de manejo ambiental:  Planeamiento para la  realización de acciones orientadas a reducir los impactos originados por  el uso de los recursos naturales o la construcción de obras.

Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. (Art. 1º Decreto 2041 de 2014. Compilado en el Artículo 2.2.2.3.1.1. del Decreto 1076 de 2015))

Recursos naturales renovables: Recursos que tienen la capacidad  de regenerarse por procesos naturales en el corto o mediano plazo.

Recursos naturales renovables: son aquellos que la propia naturaleza repone periódicamente mediante procesos biológicos o de otro tipo, esto es, que se renuevan por sí mismos. Sentencia C-221/97

Recursos naturales renovables: Son aquellos cuya utilización no los agota, en la medida en que la naturaleza los regenera en una proporción superior a su uso. Es posible que algunos recursos naturales renovables pierdan su categoría como tales si el grado de explotación que reciben supera a sus posibilidades de renovación. (https://www.definicionabc.com/geografia/recursos-naturales.php)

Recursos naturales no renovables: Se caracterizan por cuanto existen en cantidades limitadas y no están sujetos a una renovación periódica por procesos naturales. Sentencia C-221/97

Recursos naturales no renovables: Los recursos naturales no renovables son aquellos que constituyen depósitos limitados o con posibilidades de renovación por debajo de su explotación por parte de la sociedad. Un ejemplo por demás importante lo constituyen los hidrocarburos, al existir reservas limitadas de estos. (https://www.definicionabc.com/geografia/recursos-naturales.php)

FLORA Y FAUNA

Biodiversidad: Multiples  formas como se expresa la vida sobre el planeta. Ello implica no solamente las diversas especies de flora y fauna, sino de otros niveles de organización de la vida.

Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas. (Ley 165 de 1994 Artículo 2).

Biogeográfico: Relativo a la influencia de las condiciones geográficas sobre la fauna y la flora, que les confiere características particulares.

Biogeográficos: Regiones o reinos biogeográficos constituyen un tipo de clasificación del planeta en divisiones que representan interrelaciones entre los organismos y el medio, mostrando una visión evolutiva. (Biodiversidad 2016 Instituto Humboldt)

Bosque: Hábitat de una gran cantidad de fauna y flora silvestre, que produce Oxígeno  y conserva los recursos naturales, y almacena o mantiene el agua lluvia por periodos relativamente largos.

Bosque: Tierra con una cubierta de copa (o su grado equivalente de espesura) de más del 10 por ciento del área y una superficie superior a 0,5 hectáreas (ha). Los árboles deberían poder alcanzar una altura mínima de 5 metros (m) a su madurez in situ. Puede consistir ya sea en formaciones forestales cerradas, donde árboles de diversos tamaños y sotobosque cubren gran parte del terreno; diversos tamaños y sotobosque cubren gran parte del terreno; o formaciones forestales abiertas, con una cubierta de vegetación continua donde la cubierta de copa sobrepasa el 10 por ciento. (Definición FAO)

Bosque: Tierras que se extienden por más de 0,5 hectáreas dotadas de árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de árboles capaces de alcanzar esta altura in situ. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano. (Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2020. FAO)

Bosques naturales: aquellas coberturas vegetales que presentan una arreglo espacial multiestratificado (de 2 a cinco estratos), con elementos herbáceos, arbustivos y arbóreos, y cuyas características estructurales y fitosociológicas varían de acuerdo con las condiciones geográficas locales. En términos generales estas coberturas han sufrido poca intervención antrópica. (Viii. Estado actual de la información sobre recursos forestales y cambio en el uso de la tierra (instituto de hidrologia, metereologia y estudios ambientales – (IDEAM), consultores fao).

Bosque Primario: Ecosistema boscoso maduro que no ha sido sometido por los humanos a ninguna clase de alteración o perturbación.

Bosque Primario: Bosque regenerado de forma natural, compuesto por especies nativas y en el cual no existen indicios evidentes de actividades humanas y donde los procesos ecológicos no han sido alterados de manera significativa. (Evaluación de los recursos forestales mundiales 2020 de la FAO)

Bosque secundario: Bosque que después de haber haber sido entresacado o alterado por el hombre,. Se encuentra en estado de recuperación.

Bosque secundario: son ecosistemas  que se regeneran  a partir de una alteración sustancial o los regenerados de hace mucho tiempo sobre un bosque antes destruido, significativamente modificado o explotado por el hombre o como pueden ser (inundación, quemas agrícolas, incendios forestales,  limpia del terreno, o aprovechamiento extensivo)  pero también se les caracteriza por su poca cantidad de árboles maduros. Forester (https://www.tzol-kintd.blogspot.com/2011/09/cuales-son-los-bosques-primarios-y.html).

Decomiso: Se entiende como la aprehensión material de  especies, productos o implementos cuyo uso implica el incumplimiento de las disposiciones legales ( del decreto 1608 de 1.978.)

Decomiso y aprehensión preventivos: Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma. (Ley 1333 de 2009 Artículo 38)

Ecología:  Parte de la biología que estudia las relaciones que existen entre los organismos y el medio en que viven.

La ecología:  Es la ciencia que estudia a los seres vivos en general, la relación de éstos con el medio ambiente en el que habitan, la abundancia y distribución que existe en un área o región determinada..  (Fuente: https://www.concepto.de/ecologia/#ixzz6Kx8vlSt7)

Ecosistema: Conjunto de seres vivos y sustancias inertes que actúan recíprocamente intercambiando materiales; funciona como un sistema cerrado en lo que respecta a la materia y como un sistema abierto para la energía que proviene del sol.

Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades de plantas, animales y microorganismos y el ambiente abiótico con el que interactúan y forman una unidad funcional. Comunidad o tipo de vegetación, entendiendo comunidad como un ensamblaje de poblaciones de especies que ocurren juntas en espacio y tiempo (Convención de Diversidad Biológica). (Glosario de la Política de la Gestión Integral de la Biodiversidad)

Ecosistema: se entiende como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. (Artículo 2 Ley 165 de 1994).

Ecosistema estratégico: Lugar natural que tiene un valor particular por los elementos que encierra, generalmente se asocia a la riqueza en biodiversidad o a las fuentes de agua como humedales, ríos y quebradas.

Ecosistemas estratégicos: Garantizan la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano sostenible del país. Estos ecosistemas se caracterizan por mantener equilibrios y procesos ecológicos básicos tales como la regulación de climas, del agua, realizar la función de depuradores del aire, agua y suelos; la conservación de la biodiversidad, evitar la erosión costera, entre otros. (Comisión Colombiana del Océano).

Ecosistemas estratégicos: Porción geográfica, concreta, delimitable, en la cual la oferta ambiental, natural o inducida por el hombre genera un conjunto de bienes y servicios ambientales, imprescindibles para la población que los define como tales (Agudelo, 2010). Es la forma como el hombre percibe el valor de existencia de la naturaleza. (https://www.bdigital.unal.edu.co/49724/1/43159794.2015.pdf. Herrera, A.C. (2014). “Ecosistemas estratégicos Análisis crítico”).

Especies endémicas: son especies o subespecies de fauna y de flora o sus poblaciones cuya distribución se limita a un área geográfica particular. (Ley 356 Artículo 1, literal i);

Especie en peligro de extinción: Especie cuya población ha disminuido hasta un estado crítico y que dejará de existir si no recibe un manejo activo en pro de su conservación.

Especie en peligro de extinción: Son especies o subespecies de fauna y flora, o sus poblaciones que están en peligro de extinción, en todas o parte de sus áreas de distribución y cuya sobrevivencia es improbable si los factores que las ponen en riesgo continúan presentándose. (Ley 356 de 1997. Art 1 literal f);

Especie Exótica: Especie de flora o fauna que ha sido introducida por el hombre en un ambiente nuevo y que tiene éxito reproductivo en ese ambiente.

Especie exótica: Especie o subespecie toxonómica, raza o variedad cuya área natural de dispersión geográfica no se extiende al territorio nacional ni a aguas jurisdiccionales y si se encuentra en el país es como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. (Decreto 1608 de 1978 Art. 138, compilado en el Artículo  2.2.1.2.14.1. del Decreto 1076 de 2015)

Fauna silvestre: El conjunto de especies animales terrestres y acuáticos que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético cría regular o que han regresado a su estado salvaje.

Fauna silvestre: Es  el  conjunto  de animales  que  no han sido objeto de domesticación,  mejoramiento genético o cría y levante regular o que han regresado a su estado salvaje,  excluidos  los  peces y todas las  demás  especies  que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático. (Decreto Ley 2811 de 1974 Art. 249).

Especie nativa: la especie o subespecie taxonómica o variedad de animales cuya área de disposición geográfica se extiende al territorio nacional o a aguas jurisdiccionales colombianas o forma parte de los mismos, comprendidas las especies o subespecies que migran temporalmente a ellos, siempre y cuando no se encuentren en el país o migren a él como resultado voluntario o involuntario de la actividad humana. (Decreto 1608 de 1978 artículo 130. Compilado en el Artículo 2.2.1.2.12.2 del decreto 1076 de 2015)

Fauna amansada: Son individuos que han sufrido un proceso de humanización, comportamientos condicionados y reacciones manipuladas por quienes los mantienen cautivos en calidad de mascotas. Esta fauna está protegida por la legislación colombiana y es decomisable.

Fauna amansada: son individuos de especies de fauna silvestre que han sufrido un proceso de amansamiento, comportamientos condicionados y reacciones manipuladas por quienes los mantienen cautivos y no por ello pierden su naturaleza silvestre y son decomisables. (Monografía. Revisión de la normativa actual del comercio de fauna Silvestre en Colombia: un análisis comparativo con España. 2012. Caldas, Antioquia)

Fauna doméstica: Son todos los animales pertenecientes a especies que han sido producto de cría, levante regular o mejoramiento genético y que le han servido incondicionalmente al ser humano a través del tiempo. No se pueden adelantar decomisos sobre estas especies, pero existe la Ley 84 de 1.989 que reglamenta la “Ley de protección de los animales”.

Fauna Doméstica: Son todos los animales pertenecientes a especies que han sido producto de cría, levante regular o mejoramiento genético y que le han servido incondicionalmente al ser humano a través del tiempo; dentro de estos se encuentran: vacas, caballos, perros, gatos, ovejas, conejos, gallinas, pavos reales, faisanes, pericos australianos, canarios cantores, entre otros. (Tesis de grado. Ciudad y fauna urbana. Un estudio de caso orientado al reconocimiento de la relación hombre, fauna y hábitat urbano en Medellín. Ma Sierra Vasquez. 2012)

Flora: Se entiende por flora el conjunto de  especies  e individuos  vegetales, silvestres o cultivados, existentes  en  el territorio nacional. (Decreto Ley 2811 de 1974 Art. 195).

Flora silvestre: Se  denomina  flora  silvestre  el  conjunto  de especies e individuos vegetales del territorio nacional que no se han plantado o mejorado por el hombre. (Decreto Ley 2811 de 1974 Art. 199).

Incautación: Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia y a la ley. (Ley 1801 de 2016. Artículo 164)

Recursos genéticos: Conjunto de partículas transmisoras de caracteres hereditarios dentro de las poblaciones naturales de flora y fauna silvestre, que ocupan un área dada. (Decreto 622 de 1977, artículo 5º numeral 13 compilado en el Artículo 2.2.2.1.8.1 del Decreto 1076 de 2015 )

Salvoconducto Único Nacional en Línea: Para la movilización de especímenes de la Diversidad biológica (SUNL): documento que ampara la movilización, removilización y renovación en el territorio Nacional de especímenes de la diversidad biológica, emitido por la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL). (Resolución 1904 de 2017 MADS. Artículo 4)

FORESTAL

Agroforestal: Sistema de producción que integra  lo forestal con lo agrícola.

Sistema Agroforestal: Forma de producción que combina en el terreno especies forestales con especies agrícolas y/o áreas de producción ganadera, con una distribución espacio -temporal de los árboles en el sistema productivo que indica claramente su introducción como componente forestal. (Decreto 1071 de 2015 Artículo 2.3.3.2. compila el Decreto 2398 de 2019)

Areas forestales: Son las integradas por suelos aptos para la actividad forestal estén o no cubiertas por bosques..

Áreas forestales: Se consideran las integradas por suelos aptos para la actividad forestal estén o no en cobertura boscosa. (Resolución CARDER Nº 177 de 1997 Artículo 3.).

Áreas forestales protectoras: Son las zonas que deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o plantados, con el fin de proteger el recurso agua, y los recursos naturales renovables.

Área forestal protectora: Se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque. (Decreto 2811 de 1974. Artículo 204)

Areas forestales productoras: Son las destinadas a plantaciones forestales con fines comerciales, industriales o de consumo.

Área forestal productora: es la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para comercialización o consumo. (Decreto 2811 de 1974. Artículo 203)

Aprovechamiento: Uso que da el hombre a los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales.

Aprovechamiento: Uso que da el hombre a los recursos maderables y no maderables provenientes de la flora silvestre y de las plantaciones forestales. (Decreto 1791/1996 Art. 1 compilado en el Árt.. 2.2.1.1.1.1.  Decreto 1076/2015)

Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación.

Aprovechamiento forestal: Es la extracción de productos de un bosque y comprende desde la obtención hasta el momento de su transformación. (Decreto 1791/1996 Art. 1 compilado en el Árt.. 2.2.1.1.1.1. del  Decreto 1076/2015)

Cuenca hidrográfica: Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. (Decreto 1640 de 2012 Art.3. Compilado en el Art 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015)

Demarcación: Es la constit delimitación  de un área que requiere ser protegida.

Demarcación: es delinear, señalar los límites o confines de un país o terreno. (https://www.educalingo.com/es/dic-es/demarcar). Con relación a un área de protección, La demarcación es el proceso mediante el cual se establece físicamente los límites perimetrales del Área Protegida. (https://www.fapvs.hn/wp-content/uploads/2018/07/AP-Manual-Para-la-Demarcacion.pdf)

Entresaca: Acción de intervenir de manera relativa los guaduales, con el fin de hacer que éste sea sostenible.

Entresaca forestal: consiste en la corta o eliminación de una proporción de los árboles de un rodal, extrayendo aquellos que interfieren en el crecimiento y de los arboles seleccionados o definitivos para la cosecha final, y/o cuando no pueda cumplir con la obtención de productos de calidad por su mal crecimiento o mala forma. (https://www.hro69.blogspot.com/2009/04/raleo-y-entresaca.html)

Entresaca de un guadual: Consiste en la Extracción de las guaduas secas y fallas tanto en pie como caídas; Extracción de las guaduas sobre maduras y maduras hasta completar la cantidad autorizada;  La distribución de los tallos remanentes debe quedar uniforme, de manera que no queden claros ni sobrecarga en pie. (https://www.angelfire.com/ia2/ingenieriaagricola/Guadua.htm)

Especie forestal: Vegetal leñoso compuesto por raíces, tallo, ramas y hojas; cuyo objetivo principal es producir madera apta para elaborar productos.

Especie forestal: Especie arbórea, arbustiva, de matorral o herbácea que no es característica de forma exclusiva del cultivo agrícola. (https://www.dej.rae.es/lema/especie-forestal).

Especie forestal autóctona: Aquella  que por su distribución natural y origen ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio Nacional.

Especie forestal autóctona: Es aquella especie que por su distribución natural y origen, ha sido reportada dentro de los límites geográficos del territorio nacional. (Decreto 1824 de 1994. Artículo 1º)

Especie forestal introducida: Es aquella que proviene de un área de distribución natural  diferente del territorio Nacional.

Especie forestal introducida: Es aquella especie cuyo origen proviene de un área de distribución natural diferente a los límites del territorio nacional. (Decreto 1824 de 1994. Artículo 1º)

Incendio forestal: Cualquier fuego no justificado que afecta combustibles vegetales y se propaga rápidamente sin control y sin límites preestablecidos, ubicado en áreas de aptitud forestal o ambiental. Su tamaño es superior a 0.5 hectáreas.

Incendio forestal: Fuego que se extiende libremente sin control ni límites preestablecidos, afectando vegetación viva o muerta en terrenos de aptitud preferiblemente forestal o que sin serlo están destinados a actividades forestales y/o en áreas de conservación y protección ambiental. Fuente:(Taller Conceptual Comisión Permanente para la Prevención, Mitigación y Control de Incendios Forestales del CREPAD Risaralda, Pereira, Julio 16 de 2009)

Microcuenca: Es el área natural que rodea la fuente de agua de orden menor.

Microcuenca: es aquella cuenca que está dentro de una Subzona hidrográfica o su nivel subsiguiente, cuya área de drenaje es inferior a 500Km2”. (MADS, 2012), corresponde al área de aguas superficiales, que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor que, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar; la Microcuenca está delimitada por la línea del divorcio de las aguas. Guía metodológica para la formulación de los planes de manejo ambiental de microcuencas – PMAM. MADS 2018.

Plan de establecimiento y manejo forestal: Estudio elaborado con el conjunto de normas técnicas que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y cosechar bosques cultivados, de acuerdo con los principios de utilización racional y rendimiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Plan de establecimiento y manejo forestal: Estudio elaborado con base en el conjunto de normas técnicas de la silvicultura a que regulan las acciones a ejecutar en una plantación forestal, con el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar y aprovechar bosques cultivados de acuerdo con los principios de utilización racional y manejo sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. (Decreto 1791 de 1996  Art. 1, compilado en el Artículo 2.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015)

Plantaciones o cultivos forestales con fines comerciales: Siembra o plantación de especies arbóreas forestales realizadas por la mano del hombre para la obtención y comercialización de productos maderables, con densidad de siembra uniforme e individuos coetáneos.  (Decreto 2398 de 2019 compilado en el Decreto 1071 de 2015 Art. 2.3.3.2)

Plantación protectora: Es la que se siembra con el objeto de proteger o recuperar algún recurso natural, en la cual es posible aprovechar únicamente los productos secundarios del bosque.

Plantaciones forestales protectoras: Son las que se establecen en áreas forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable. En ellas se puede adelantar aprovechamiento de productos forestales no maderables y desarrollar actividades de manejo silvicultural, asegurando la persistencia del recurso. (Decreto 1532 de 2019 compilado en el Decreto 1076 de 2015 Art. 2.2.1.1.12.1)

Reforestación: Recuperación de áreas a través de la plantación de árboles, arbustos u otras plantas.

Reforestación: es el establecimiento de árboles para formar bosques, realizado por el hombre. (Decreto 1791 de 1996 Art. 1. Compilado en el Art. 2.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015).

Sistemas silvopastoriles: Son aquellos que combinan la plantación masiva de árboles o árboles individuales con el pastoreo.

Sistemas silvopastoriles: Son sistemas que integran el manejo de árboles y arbustos en la producción ganadera. Los árboles pueden ser de vegetación natural o plantados con fines maderables, frutales, forrajeros, para productos industriales (ej. caucho, palma de aceite), o árboles multipropósito. (https://www.ganaderiacolombianasostenible.co/web/index.php/sistemas-silvopastoriles/)

Tala: Cortar por el pie, destruir o arrancar un árbol o un bosque.

Tala: Es el apeo o el acto de cortar árboles. (Decreto 1791 de 1996 Art. 1. Compilado en el Art. 2.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015).

RESIDUOS SOLIDOS

Aforo: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforador debidamente autorizado por la persona prestadora, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo. (Decreto 2981/2013 Art. 2 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Almacenamiento de residuos: Es la acción del usuario de guardar temporalmente los residuos sólidos en depósitos, recipientes o cajas de almacenamiento, retornables o desechables, para su recolección por la persona prestadora con fines de aprovechamiento o de disposición final. (Decreto 2981/2013 Art. 2 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Aprovechamiento de desechos: Conjunto de técnicas encaminadas a reutilizar en un nuevo proceso productivo las sustancias útiles contenidas en los productos residuales.

Aprovechamiento: Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. (Decreto 2981/2013 Art. 2 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Gestión de residuos sólidos: El conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación o las de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o reciclaje.

Gestión integral de residuos sólidos: Es el conjunto de actividades encaminadas a reducir la generación de residuos, a realizar el aprovechamiento teniendo en cuenta sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento con fines de valorización energética, posibilidades de aprovechamiento y comercialización. También incluye el tratamiento y disposición final de los residuos no aprovechables. (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 20 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Grandes generadores o productores: Son los suscriptores y/o usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen igual o superior a un metro cúbico mensual. (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 21 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Lixiviación: Interacción de un líquido, especialmente el agua lluvia, con un residuo sólido que se encuentra en la superficie del suelo, que origina la descomposición del residuo formando un fluido concentrado y altamente contaminante.

Lixiviado: Es el líquido residual generado por la descomposición biológica de la parte orgánica o biodegradable de los residuos sólidos bajo condiciones aeróbicas o anaeróbicas y/o como resultado de la percolación de agua a través de los residuos en proceso de degradación. (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 25 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del PGIRS. (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 32 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Puntos críticos: Son aquellos lugares donde se acumulan residuos sólidos, generando afectación y deterioro sanitario que conlleva la afectación de la limpieza del área, por la generación de malos olores, focos de propagación de vectores, y enfermedades, entre otros. (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 35 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Reciclador de oficio: Persona natural que realiza de manera habitual las actividades de recuperación, recolección, transporte, o clasificación de residuos sólidos para su posterior reincorporación en el ciclo económico productivo como materia prima; que deriva el sustento propio y familiar de esta actividad. (Decreto 596 de 2016 Art.2 compilado en el numeral 36  Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Residuo sólido: Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Los residuos sólidos que no tienen características de peligrosidad se dividen en aprovechables y no aprovechables. (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 40 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Residuo sólido aprovechable: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo. (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 41 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Residuo sólido especial: Es todo residuo sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos será pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistema de Gestión Posconsumo. . (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 42 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. . (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 43 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos, según sea el caso. . (Decreto 2981/2013 Art. 2 numeral 44 compilado en el Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

Reciclar: Es convertir los materiales usados en materia prima para fabricar nuevos productos.

Reciclar: El reciclaje está encaminado al uso de los residuos para la obtención de otro producto, reintroduciendo los materiales a un nuevo ciclo, disminuyendo costos de materias primas y tasas de residuos que se dirigen a disposición final.  (Galeano Erika G, definición de una estrategia para fortalecer el reciclaje en la universidad católica de Colombia.2018)

Relleno sanitario: Sitio destinado a la disposición final de residuos sólidos, adecuado técnicamente para el enterramiento de éstos por el sistema de terraceo. Se caracterizan por tener filtros para el manejo de los lixiviados, plantas de tratamiento y chimeneas para los gases generados por la descomposición .

Relleno sanitario: Solución técnica de Saneamiento Básico, resultado de procesos de Planeación, Diseño, Operación y Control para la disposición final adecuada de residuos sólidos. (Decreto 838 de 2005 Art. 1º  compilado en el numeral 77 del  Art. 2.3.2.1.1 de Decreto 1077/2015)

AIRE

Aire: Forma la atmósfera de la tierra, esta constituido por una mezcla gaseosa cuya composición es de 20% de Oxígeno, 77% de nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua.

Aire: Es el fluido que forma la atmósfera de la Tierra, constituido por una mezcla gaseosa cuya composición es, cuando menos, de veinte por ciento (20%) de oxígeno, setenta y siete por ciento (77%) de nitrógeno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relación volumétrica. Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1077/2015)

Atmósfera: Capa gaseosa que envuelve la tierra, compuesta por una variedad de gases, de los cuales, los más representativos son el Oxígeno y el Nitrógeno que juntos constituyen el 91% de su volumen.

Atmósfera: Capa gaseosa que rodea la Tierra. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Centro de diagnóstico: Instalación o local en el que se lleva a cabo la medición de las emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, de acuerdo con las exigencias legales.

Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. (Ley 769 de 2002  Art. 2º)

Concentración de una sustancia en el aire: Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen del aire en la cual está contenida.

Concentración de una sustancia en el aire: Es la relación que existe entre el peso o el volumen de una sustancia y la unidad de volumen del aire en la cual está contenida. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Contaminación atmosférica: Es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire.

Contaminación atmosférica: Es el fenómeno de acumulación o de concentración de contaminantes en el aire. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Contaminantes: Son sustancias o elementos en estado sólido, líquido o gaseoso, 
Producidas por fenómenos físicos,  causantes de efectos adversos para  el medio ambiente y la salud humana,  que se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales o de una combinación de éstas y que afectan los recursos naturales renovables y la salud humana que solos o en combinación o como productos de reacción se

Contaminantes: Son fenómenos físicos, o sustancias, o elementos en estado sólido, líquido o gaseoso, causantes de efectos adversos en el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana que solos, o en combinación, o como productos de reacción, se emiten al aire como resultado de actividades humanas, de causas naturales, o de una combinación de estas. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire en estado sólido, líquido o gaseoso o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil.

Emisión: Es la descarga de una sustancia o elemento al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso, o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Emisiones de gases de escape: Son las cantidades de hidrocarburos , monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno emitidas a la atmósfera a través del escape de un vehiculo como resultado de su funcionamiento.

Emisiones de Gases de Escape: Son las cantidades de Hidrocarburos (HC), Monóxido de Carbono (CO) y Óxidos de Nitrógeno (NOx) emitidas a la atmósfera a través del escape de un vehículo como resultado de su funcionamiento. (Resolución 910 de 2008 Anexo 1 del MADS)

Fuente de emisión: Es toda actividad, proceso u operación realizado por los seres humanos o con su intervención susceptible de emitir contaminantes al aire.

Fuente de emisión: Es toda actividad, proceso u operación, realizado por los seres humanos, o con su intervención, susceptible de emitir contaminantes al aire. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa.

Fuente fija: Es la fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible, aun cuando la descarga de contaminantes se produzca en forma dispersa. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Fuente fija puntual: Es la fuente que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas.

Fuente fija puntual: Es la fuente fija que emite contaminantes al aire por ductos o chimeneas. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Fuente fija dispersa: Es aquella en que los focos de emisión se dispersan en un área, por el desplazamiento del origen de la emisión.

Fuente fija dispersa o difusa: Es aquella en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Fuente móvil: Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito es susceptible de desplazarse como los automotores o vehículos de transporte o motor de cualquier naturaleza.

Fuente móvil: Es la fuente de emisión que por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte a motor de cualquier naturaleza. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Humo: Es el producto de una combustión el cual en la emisión de escape reduce la transmisión de la luz.

Humo: Es la materia que en la emisión de escape reduce la transmisión de la luz. (Resolución 910 de 2008 Anexo 1 del MADS)

Incineración: Es el proceso de combustión de sustancias, residuos o desechos, en estado sólido, líquido y gaseoso.

Incineración: Es el proceso de combustión de sustancias, residuos o desechos, en estado sólido, líquido o gaseoso. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Inmisión: Transferencia de contaminantes de la atmósfera a un receptor.

Inmisión: Transferencia de contaminantes de la atmósfera a un receptor. Se entiende por inmisión la acción opuesta a la emisión. Aire inmisibles es el aire respirable al nivel de la tropósfera. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Norma de calidad del aire o nivel de Inmisión: Es el nivel de concentración de sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire, legalmente permisible, establecida por el Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de preservar la buena calidad de los recursos naturales renovables y la salud humana.

Norma de calidad del aire o nivel de inmisión: Es el nivel de concentración legalmente permisible de sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire, establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de preservar la buena calidad del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Norma de emisión: Es el valor permisible de descarga de sustancias  contaminantes, establecido por la autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de calidad del aire.

Norma de emisión: Es el valor de descarga permisible de sustancias contaminantes, establecido por la autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de calidad del aire. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Norma de emisión de ruido: Es el valor máximo permisible de presión sonora, definido para una fuente, por la autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de ruido ambiental. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Norma de ruido ambiental: Es el valor establecido por la autoridad ambiental competente, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Olor ofensivo: Es el olor, generado por sustancias o actividades industriales, comerciales o de servicio, que produce fastidio, aunque no cause daño a la salud humana. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Punto de descarga: Es el ducto, chimenea, dispositivo o sitio por donde se emiten los contaminantes a la atmósfera. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Sustancia de olor ofensivo: Es aquella que por sus propiedades organolépticas, composición y tiempo de exposición puede causar olores desagradables. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

Sustancias peligrosas: Son aquellas que aisladas o en combinación con otras, por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles, radiactivas o reactivas, pueden causar daño a la salud humana, a los recursos naturales renovables o al medio ambiente. (Decreto 948 de 1995  Art. 2º  compilado en el  Art. 2.2.5.1.1.2 de Decreto 1076/2015)

RIESGOS AMBIENTALES

Acequias de ladera: Son canales construídos para conducir las aguas, se utilizan especialmente en regiones de mucha lluvia y en terrenos con pendientes entre 10 y 30 % en los cuales no es factible construir terrazas de base ancha. Su objetivo es aminorar la velocidad del agua que corre por la ladera disminuyendo el peligro de erosión.

Acequias de ladera: Son pequeños canales de 30 centímetros de ancho en el fondo, con taludes uno en uno (1:1),  de profundidad y desnivel variable. Se construyen a través de la pendiente y a distancias regulares, de acuerdo con el uso que se le vaya a dar al suelo y con su grado de pendiente. Las acequias dividen la longitud de la falda (pendiente), disminuyendo el volumen y la velocidad de las aguas de escorrentía. Manual del Cafetero Colombiano 4ª edición, Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. 1979.

Acuífero: Toda formación geológica capaz de recoger cantidades notables de agua  y que en consecuencia permite que sea tomada de forma natural de las fuentes o artificialmente mediante drenajes.

Acuífero: Es una formación geológica, o grupo de formaciones o parte de una formación, capaz de acumular una significativa cantidad de agua subterránea, la cual puede brotar o extraerse para consumo https://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/hidrologia

Amenaza: Probabilidad de que un fenómeno de origen natural o humano se produzca en un determinado tiempo y región no adaptada para afrontarlo sin traumatismo.

Amenaza: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental o intencional, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. (Decreto 1640 de 2012, Art. 3º compilado en el 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1076/2015)

Deforestación: Eliminación en gran escala de los árboles y demás vegetación. Es la acción de talar sin selección de especie, tiene como resultado la degradación del suelo.

Deforestación: ocurre cuando hay una disminución en la superficie cubierta de bosque. Existen distintas causas que originan esta pérdida de bosque: Antrópicas: ocasionadas por el hombre como la agricultora migratoria: un proceso de tala y quema de hectáreas de bosque para que la ceniza fertilice el suelo y se puedan dar cultivos agrícolas o se cambie el uso del suelo para la ganadería. Procesos naturales: incendios forestales que pueden ser causados por el ser humano o por la caída de rayos, entre otras cosas. (https://www.wwf.org.co/?uNewsID=323725)

Derrrumbe: Movimiento descendente de una gran cantidad de roca y tierra.

Derrumbe: Desprendimiento de una porción de suelo o roca de una excavación y su desplazamiento súbito hacia la excavación por caída o deslizamiento que pueda causar atrapamiento, o lesionar a una persona. ( Guía Trabajo Seguro en excavaciones 2014.Ministerio del Trabajo Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector de la Construcción Pág. 7)

Deslizamiento: Movimiento de tierra en laderas susceptibles a la inestabilidad.

Deslizamiento: Movimiento en masa de grandes volúmenes de materiales (suelos, rocas, cobertura vegetal) que se desprenden y se desplazan pendiente abajo. Los deslizamientos son movimientos caracterizados por desarrollar una o varias superficies de ruptura, una zona de desplazamiento y una zona de acumulación de material desplazado bien definidas. (Glosario IDEAM. https://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/glosario)

Desastre: Evento de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre, que causa alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente.

Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción.  (Ley 1523 de 2012 Art. 4º numeral 8).

Emergencia: Situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general. (Ley 1523 de 2012 Art. 4º numeral 9).

Gestión del riesgo: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. (Ley 1523 de 2012 Art. 4º numeral 11).

Erosión: Es la eliminación o destrucción gradual de una superficie por la acción del agua, los glaciares y el viento y las olas, también puede ser provocada por actividades humanas como la tala de árboles.

Erosión: La erosión de los suelos se define como la pérdida físico-mecánica del suelo, con afectación en sus funciones y servicios ecosistémicos, que produce, entre otras, la reducción de la capacidad productiva de los mismos (Lal, 2001). La erosión es un proceso natural; sin embargo, esta se califica como degradación cuando se presentan actividades antrópicas no sostenibles que aceleran, intensifican y magnifican el proceso. (https://www.siac.gov.co/erosion)

Erupción volcánica: Proceso por el cual el material o roca fundida es expulsado suavemente o en forma explosiva.

Erupción volcánica: es una emisión de magma (masa de rocas fundidas, líquidos y gases) que se encuentra en lo más profundo de la Tierra donde la temperatura es extremadamente caliente. Allí se genera una fuerte presión que empuja el magma hacia la superficie, filtrándose por las fisuras del suelo y de los volcanes.
Fuente: https://www.concepto.de/erupcion-volcanica/#ixzz6LbXxeQOq

Falla geológica: Plano de rotura de una masa rocosa a lo largo de la cual se produce movimiento.

Falla geológica: es una fractura en la corteza terrestre a lo largo de la cual se mueven los bloques rocosos que son separados por ella. ( https://www.rsn.ucr.ac.cr/documentos/educativos/geologia/244-que-es-una-falla)

Fenómeno natural: Evento natural que puede o no desencadenar un desastre.

Fenómeno natural: es un evento de cambio que ocurre en la naturaleza, en cuyo origen el ser humano tiene poco o nada que ver. Esto puede abarcar desde un evento recurrente y cotidiano, hasta uno fortuito, sorprendente o catastrófico. En el último caso, puede usarse también el término desastre natural. Fuente: https://www.concepto.de/fenomenos-naturales/#ixzz6Lbn5UO6O

Huracanes:  Movimientos circulares de aire muy rápidos y fuertes.

Huracán (Meteorología): Se presenta cuando los vientos del ciclón tropical alcanzan los 117 kph. Las nubes tienen una forma más circular y una rotación alrededor de su centro, conocido como “ojo”, zona con un radio de acción entre 10 y 30 km/h. Alrededor del ojo se producen lluvias abundantes que se extienden a distancias entre 300 y 2000 km del centro. Bordeando el ojo se encuentra la parte más devastadora. (Glosario IDEAM. https://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/glosario)

Inundación: Desbordamiento de una corriente de agua,  que llena lo que se encuentra cerca  llevando consigo  particulas sólidas.

Inundación (hidrología): la inundación es un evento natural y recurrente que se produce en las corrientes de agua. Es el resultado de intensas precipitaciones o de continuas lluvias que, al sobrepasar la capacidad de retención del suelo y la capacidad de los cauces, desbordan e anegan llanuras de inundación, representadas en general por aquellos terrenos aledaños a los cursos de agua. Las inundaciones se pueden dividir, de acuerdo con el régimen de los cauces. (Glosario IDEAM. https://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/glosario)

Lixiviación: Se refiere al proceso de lavar una sustancia por un líquido que disuelve sólo uno o más componentes de la misma. (Glosario IDEAM. https://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/glosario)

Microzonificación sísmica: Consiste en establecer zonas de suelos con características similares durante un sismo, de manera que puedan definirse allí recomendaciones precisas para el diseño y construcción de edificaciones sismo resistentes.

Microzonificación sísmica: División de una región o de un área urbana en zonas más pequeñas, que presentan un cierto grado de similitud en la forma como se ven afectadas por los movimientos sísmicos, dadas las características de los estratos de suelo subyacente. (Ley 400 de 1997 Art. 4 numeral 28)

Mitigación: definición de medidas de intervención dirigidas a reducir o atenuar el riesgo

Mitigación del riesgo: Medidas de intervención prescriptiva o correctiva dirigidas a reducir o disminuir los daños y pérdidas que se puedan presentar a través de reglamentos de seguridad y proyectos de inversión pública o privada cuyo objetivo es reducir las condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad existente. (Ley 1523 de 2012 Art. 4º numeral 16).

Movimientos de masas: Son procesos de remoción de masas que involucran suelo, roca, o ambos, tales como deslizamientos, derrumbes y flujos de lodo.

Movimiento en masa (Meteorología): Es el transporte de una masa importante de material litológico, restos vegetales y/o escombros desplazada pendiente abajo por acción de la gravedad, del agua y/o del hielo. (Glosario IDEAM. https://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/glosario)

Precipitación: Agua procedente de la atmósfera que cae  en forma  sólida o líquida y  se deposita sobre la superficie de la tierra.

Precipitación: Es la caída de partículas de agua líquida o sólida que se originan en una nube, atraviesan la atmósfera y llegan al suelo. La cantidad de precipitación es el volumen de agua lluvia que pasa a través de una superficie en un tiempo determinado. Glosario del IDEAM https://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/glosario

Prevención: conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación, para evitar la ocurrencia de un impacto ambiental desfavorable o de reducir sus consecuencias sobre la población, los bienes, servicios y el medio ambiente.

Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible.  (Ley 1523 de 2012 Art. 4º numeral 18).

Calentamiento Global: es un incremento en la media de la temperatura de la atmósfera cerca de la superficie terrestre y en la troposfera, lo que puede contribuir a cambios en los patrones climáticos globales. (Cartillla “información y difusión sobre variabilidad y cambio climático. Nodo Regional de Cambio Climático Ecorregión Eje Cafetero 2017. P. 19).

Riesgo: Probabilidad de que ocurra un desastre.

Riesgo: es la probabilidad de que una amenaza se convierta en un desastre. La vulnerabilidad o las amenazas, por separado, no representan un peligro. Pero si se juntan, se convierten en un riesgo, o sea, en la probabilidad de que ocurra un desastre. (https://www.unisdr.org/2004/campaign/booklet-spa/page9-spa.pdf)

Sismo: Vibración de la corteza terrestre causada por la liberación abrupta de energía acumulada en la litósfera de la tierra.

Sismo, temblor o terremoto: Vibraciones de la corteza terrestre inducidas por el paso de las ondas sísmicas provenientes de un lugar o zona donde han ocurrido movimientos súbitos de la corteza terrestre. (Ley 1523 de 2012 Art. 4º numeral 34).

Sismoresistencia: Capacidad que se le da las construcciones para resistir un terremoto, la cual se logra construyendo estructuras capaces de soportarlos, evitando así el  peligro para las vidas humanas.

Sismo resistencia:  es una propiedad o atributo con la que se dota a una edificación, mediante la aplicación de técnicas de diseño de su configuración geométrica y la modificación en su constitución física, de componentes estructurales especiales que la capacitan para resistir las fuerzas que se presentan durante un movimiento sísmico.García, G,C (Trabajo de sismo resistencia Sena 2014). https://www.academia.edu/31178831/SISMO_RESISTENCIA_Y_NORMAS_SISMO_RESISTENTE_NSR10

Sobreexplotación: Extracción de un recurso natural a una tasa superior a la posibilidad de regeneración natural, lo que puede conducir al agotamiento del recurso.

Sobreexplotacion: La sobreexplotación de los recursos naturales se produce cuando se extraen los organismos o se explota los ecosistemas a un ritmo mayor que el de su regeneración natural. El mayor impacto de la sobreexplotación es la pérdida de biodiversidad, es decir, la extinción del recurso, lo cual tiene otras consecuencias, tanto ambientales como socioeconómicas. (https://www.es.slideshare.net/KCCA/diapo-de-ecologia)

Socavación: Excavar por debajo de alguna cosa en falso y con riesgo de hundirse.

Socavación: consiste en la profundización del nivel del fondo del cauce de una corriente causada por el aumento del nivel de agua en las avenidas, modificaciones en la morfología del cauce o por la construcción de estructuras en el cauce como puentes, espigones, etc.  Fuente Control de erosión en zonas tropicales

Terremoto: Liberación de energía acumulada en las rocas que al romperse sacude la superficie terrestre en forma de ondas.

Terremotos: Los terremotos naturales son vibraciones de la tierra, ocasionadas por la liberación repentina de energía almacenada en las rocas, esta acumulación de energía se da por el sometimiento a grandes esfuerzos de la roca, por movimientos tectónicos a lo largo de una falla, movimientos que contraen las estructuras de la roca y una vez superada la resistencia de ellas estas se rompen súbitamente provocando las vibraciones que dan origen al terremoto. La energía producida por estas vibraciones, se propaga en todas las direcciones en forma de onda, desde un origen llamado foco o hipocentro al interior de la Tierra, llegando a la superficie en un lugar identificado como epicentro. Tarbuck, E; Lutgens, F. Ciencias de la Tierra, Una introducción a la geología física-geomorfología- .Pearson. 1999 p. 308.

Vendaval (meteorología): Aumento de la intensidad de los vientos durante intervalos cortos de tiempo, con valores superiores a 25 nudos (46 kph). Glosario IDEAM. https://www.ideam.gov.co/web/atencion-y-participacion-ciudadana/glosario)

Volcanes: Accidentes geográficos  que a través de sus grietas y fisuras asciende  roca fundida hacia la superficie.

Volcán: es una abertura de la corteza terrestre que se conecta, a través de un conducto o chimenea, con una cámara magmática. Los materiales que expulsa, en forma de lava y ceniza, van depositándose alrededor del cráter y solidificándose. (https://www.significados.com/volcan/)

Vulnerabilidad: Son aquellas condiciones (físicas, políticas, educativas, sociales que hacen que la población pueda sufrir una pérdida, pueda resultar afectada ante un fenómeno de tipo natural o humano.

Vulnerabilidad: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. Corresponde a la predisposición a sufrir pérdidas o daños de los seres humanos y sus medios de subsistencia, así como de sus sistemas físicos, sociales, económicos y de apoyo que pueden ser afectados por eventos físicos peligrosos. (Ley 1523 de 2012 Art. 4º numeral 27).

AGUA

Acuifero: Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades significativas. Fuente (Artículo 1º Resolución 872 de 2006 MAVDT).

Agua cruda: Agua que no ha sido sometida a proceso de tratamiento. (Glosario IDEAM)

Agua potable: Aquella que por reunir los requisitos organolépticos (olor, sabor y percepción visual), físicos, químicos y microbiológicos puede ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a la salud. (Glosario IDEAM)

Aguas estuarinas: Son cuerpos de agua, donde la desembocadura de un río se abre al mar. Se caracteriza por la dilución de aguas marinas con los aportes de agua dulce provenientes del continente. Fuente (Artículo 1º Resolución 872 de 2006 MAVDT).

Aguas residuales: Son aquellas que luego de sus diversos (domésticas,  agricolas, comerciales, industriales ) han sido contaminadas. Pueden contener agentes químicos que deterioran el ambiente, como grasas,  jabón, residuos.  Su grado  de impurezas puede ser muy variado, llevan disueltos o en suspensión materias coloidales y materias sólidas que varían según los hábitos de la población.

Aguas residuales: Son aquellas aguas cuyas características originales han sido modificadas por actividades humanas y que por su calidad requieren un tratamiento previo, antes de ser reusadas, vertidas a un cuerpo natural de agua al suelo o descargadas a un sistema de alcantarillado. (https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=7827)

Aguas residuales domésticas – ARD: Son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que corresponden a: 1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios. 2. Descarga de los sistemas de aseo personal (duchas lavamanos), de las áreas de cocinas y cocinetas, de las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos y del lavado de ropa (no se incluyen las de los servicios de lavandería industrial). (Resolución 631 del 2015 del MADS Art. 2).

Aguas residuales no domésticas – ARnD: Son las procedentes de las actividades industriales, comerciales o de servicios distintas a las que constituyen aguas residuales domésticas – ARD. (Resolución 631 del 2015 del MADS Art. 2).

Aguas de infiltración: Aguas de precipitación que se filtran por las capas permeables del suelo y alimentan  el agua subterránea.

Álveo: Sinónimo de cauce natural de las corrientes de agua o lecho de un río. (Glosario IDEAM)

Infiltración: Se define como el proceso por el cual el agua penetra por la superficie del suelo y llega hasta sus capas inferiores. https://www.uach.cl/externos/epicforce/pdf/guias%20y%20manuales/eias/manuales/c_modulo_curva_infiltracion.pdf

Bocatomas: Captaciones de aguas superficiales generalmente para abastecer acueductos.

Bocatoma: Estructura hidráulica que capta el agua desde una fuente superficial y la conduce al sistema de acueducto. (Resolución 330 de 2017 Art. 256 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se adopta el RAS).

Captación: Obras o estructuras que permiten tomar el agua de la fuente en forma controlada.

Captación: Conjunto de estructuras necesarias para tomar el agua de una fuente de abastecimiento. (Resolución 330 de 2017 Art. 256 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se adopta el RAS).

Cauce natural: Se entiende por cauce natural la faja de terreno que ocupan las aguas de una corriente al alcanzar sus niveles máximos por efecto de las crecientes ordinarias; y por lecho de los depósitos naturales de aguas, el suelo que ocupan hasta donde llegan los niveles ordinarios por efectos de lluvias o deshielo. (Decreto 1541 de 1978 Art. 11 compilado en el Artículo 2.2.3.2.3.1.del Decreto 1076 de 2015).

Ciclo Hidrológico: sucesión periódica de etapas por las que pasa el agua, tanto en la superficie terrestre como en la atmósfera. Empieza con la evaporación de los cuerpos de agua, le siguen la condensación, proceso por el cual se forman las nubes, la precipitación y por último la acumulación en la tierra o en cuerpos de agua. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

Concesiones: Son permisos que otorga la entidad competente para la utilización del agua en un sitio, uso, tiempo y por un caudal determinado.

Concesión de aguas:  Es el modo de adquirir el derecho a usar o aprovechar las aguas de uso público para los siguientes fines: a) Abastecimiento doméstico en los casos que requiera derivación; b) Riego y silvicultura; c) Abastecimiento de abrevaderos cuando se requiera derivación; d) Uso industrial; e) Generación térmica o nuclear de electricidad; f) Explotación minera y tratamiento de minerales; g) Explotación petrolera; h) Inyección para generación geotérmica; i) Generación hidroeléctrica; j) Generación cinética directa; k) Flotación de maderas; l) Transporte de minerales y sustancias tóxicas; m) Acuicultura y pesca; n) Recreación y deportes; o) Usos medicinales, y p) Otros usos minerales. (Decreto 1541 de 1978 Art. 36 compilado en el Artículo 2.2.3.2.7.1 de Decreto 1076/2015).

Concesión de aguas lluvias: Se requerirá concesión para el uso de las aguas lluvias cuando estas aguas forman un cauce natural que atraviese varios predios, y cuando aún sin encausarse salen del inmueble. (Decreto 1541 de 1978, artículo 144 compilado en el Artículo 2.2.3.2.16.2 del Decreto 1076/2015).

Cuerpo de agua: Sistema de origen natural o artificial localizado, sobre la superficie terrestre, conformado por elementos físicos-bióticos y masas o volúmenes de agua, contenidas o en movimiento. (Decreto 3930 de 2010 Art. 3 Compilado en el numeral 16 Artículo 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076/2015).

Desinfección: este proceso se realiza con cloro, ayuda a eliminar gran cantidad de microorganismos.

Desinfección: Proceso físico o químico que permite la eliminación o destrucción de los organismos patógenos presentes en el agua. (Resolución 330 de 2017 Art. 256 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se adopta el RAS).

Dragado: efecto de excavar el fondo de los puertos, ríos o canales, con maquinaria apropiada, para extraer fango, escombros, piedras y en general, sedimentos poco compactos. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia)

Escorrentía: Se produce cuando el agua de la lluvia y de los deshielos recorre la superficie de la tierra y se introduce bajo la capa vegetal.

Escorrentía: Se define como escorrentía (o escurrimiento) a la lámina de agua que circula sobre la superficie de un terreno bajo la acción de la gravedad, la escorrentía es generada principalmente por la precipitación y alimenta las corrientes superficiales, continuas o intermitentes, de una cuenca. Fuente https://www.blog.fibrasynormasdecolombia.com/escorrentia-definicion-tipos-y-factores-que-la-generan/

Gobernanza del agua: reconoce la prioridad del agua como elemento fundamental para la vida en procesos de coordinación y cooperación de distintos y diversos actores sociales, sectoriales e institucionales que participan en su gestión integrada; y asume al territorio y a la cuenca como entidades activas en tales procesos, con el fin de evitar que el agua y sus dinámicas se conviertan en amenazas para las comunidades, y de garantizar la integridad y diversidad de los ecosistemas, para asegurar la oferta hídrica y los servicios ambientales.  (MADS, 2012 – Misión gobernanza del agua)

Huella Hídrica: corresponde al volumen usado de agua para un proceso antrópico que no retorna a la cuenca de donde fue extraída o retorna con una calidad diferente a la original. A diferencia del agua virtual (equivalente a la huella hídrica de un producto en términos cuantitativos), la huella hídrica ofrece la posibilidad de un análisis multidimensional, espacial y temporalmente explícito, orientado a entender la interacción entre las actividades antrópicas y la relación del agua con la cuenca. (Estudio Nacional de Agua, 2014.

Playa fluvial: Playa fluvial es la superficie de terreno comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquella a donde llegan estas, ordinaria y naturalmente en su mayor incremento. Fuente: (Decreto 1541 de 1978, artículo 12 compilado en el Artículo 2.2.3.2.3.2. del Decreto 1076/2015).

Potabilización: Tratamiento previo del agua de consumo humano con el fin de hacerla apta para el consumo.

Potabilización: Es un proceso mediante el cual el agua se convierte en apta para el consumo humano, liberándola de tóxicos y patógenos que podrían causar daños a la salubridad. Este proceso de potabilización consta de varias etapas y su grado de complejidad varía según la técnica utilizada: puede hacerse uso de plantas de tratamiento o de otras tecnologías “que van desde el simple desbaste o filtración gruesa, los filtros de arena y la desinfección, hasta procesos químicos y mecánicos de gran complejidad”. (Casero Rodríguez, 2010 Potabilización del agua. Glosario del IDEAM).

Pozos o aljibes: captaciones de aguas subterráneas.

Pozo: Agujero o perforación excavado o taladrado en la tierra para extraer agua. (Glosario del IDEAM).

Pozo de monitoreo: Pozo destinado a la observación de niveles y/o a la obtención de muestras para determinar la calidad del agua subterránea. (Art. 2º Acuerdo 029 de 2011 CARDER)

Aljibes: depósito de agua para recoger principalmente agua de lluvia, por lo general subterráneo, con canales de ventilación y las paredes recubiertas de cal hidráulica muy grasa y almagra para evitar la eutroficación de las aguas. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Tesauro ambiental para Colombia-Glosario del IDEAM).

Programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PUEAA): Es una herramienta enfocada a la optimización del uso del recurso hídrico, conformado por el conjunto de proyectos y acciones que le corresponde elaborar y adoptar a los usuarios que soliciten concesión de aguas, con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de este recurso. (Decreto 1090/2018 Art. 1º compilados en el artículo 2.2.3.2.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015).

Saneamiento  Básico: Es el conjunto de acciones que se realizan para ayudar a cuidar el ambiente, las técnicas que se utilizan para el manejo adecuado y tratamiento de las aguas servidas, de las excretas y de los residuos sólidos y el fortalecimiento de la higiene personal de alimentos y de las viviendas.

Saneamiento  Básico: Se entiende por saneamiento básico y mejoramiento ambiental la ejecución de obras de acueductos urbanos y rurales, alcantarillados, tratamientos de aguas y manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos. (Decreto 1933 de 1994, artículo 5º modificado por la Ley 1450 de 20011, artículo 222, compilado en el parágrafo 1, del Artículo 2.2.9.2.1.5 del Decreto 1076/2015)

Sistemas Sépticos: Sistemas individuales de manejo de excretas para una familia o para poblaciones pequeñas, su función primordial es el manejo y disposición adecuada de las aguas servidas y excretas provenientes de las casas.

Sistema Séptico: Consiste en un recipiente (tanque)  o cámara cerrada en donde se depositan temporalmente las aguas negras provenientes de una casa, de un conjunto residencial o de instituciones como escuelas, hoteles, etc. El sistema puede diseñarse con uno, dos o más tanques conectados entre si adecuadamente según las necesidades de cada caso. (https://www.rotoplast.com.co/sistema-septico-domiciliario/)

Tasa retributiva: Es un instrumento económico que cobrará la Autoridad Ambiental competente a los usuarios por la utilización del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. El objetivo es incentivar cambios en el comportamiento de los agentes contaminadores, generando conciencia del daño ambiental que ocasionan tanto las actividades diarias como los diferentes sectores productivos. (https://www.minambiente.gov.co)

Tasas por uso del agua: La tasa por utilización de aguas es el cobro que se realiza a un usuario por la utilización del agua de una fuente natural, en virtud de una concesión de aguas. El objetivo principal es cubrir el costo del manejo del recurso hídrico, reducir el consumo y motivar su conservación. (https://www.minambiente.gov.co > tasa-por-utilizacion-de-agua)

Tratamiento de aguas residuales: Son las operaciones aplicadas sobre vertimientos o aguas contaminadas a fin de entregarlas a ríos y quebradas con baja  carga contaminante para evitar la degradacion de aquellas..

Tratamiento de aguas residuales: El tratamiento de aguas residuales consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el agua efluente del uso humano. El objetivo del tratamiento es producir agua limpia (o efluente tratado) o reutilizable en el ambiente y un residuo sólido o fango (también llamado biosólido o lodo) convenientes para la disposición o rehúso. (https://www.ecured.cu/Tratamiento_de_aguas_residuales)

Vertimientos: Cualquier descarga o corriente de desperdicios ya sean líquidos, sólidos o gaseosos hecha a un cuerpo de agua, al suelo o al medio ambiente.

Vertimiento: Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio líquido. (Decreto 3930 de 2010, art. 3 numeral compilado en el numeral 35 del Art. 2.2.3.3.1.3 del Decreto 1076 de 2015)

ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS.

Convención Ramsar:  La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, conocida en forma abreviada como Convenio de Ramsar, fue firmada en la ciudad de Ramsar (Irán) el 18 de enero de 1971 y entró en vigor el 21 de diciembre de 1975. Su principal objetivo es «la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo». (Glosario IDEAM).

Ecosistemas estratégicos: garantizan la oferta de bienes y servicios ambientales esenciales para el desarrollo humano sostenible del país. Estos ecosistemas se caracterizan por mantener equilibrios y procesos ecológicos básicos tales como la regulación de climas, del agua, realizar la función de depuradores del aire, agua y suelos; la conservación de la biodiversidad, evitar la erosión costera, entre otros. (Comisión Colombiana del Océano).

Ecosistemas estratégicos de Colombia: Los ecosistemas priorizados en Colombia son: Alta montaña y Páramo,  Bosque Seco Tropical, Ecosistemas Marino Costeros (Manglares, praderas y pastos marinos, los arrecifes coralinos); humedales. (/Usuario/Downloads/ANEXO%202.%20DEFINICIONES%20ECONSISTEMAS%20(1).pdf

Humedal: “Extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. (Párrafo 1º Artículo 1º Convención sobre humedales  (Ramsar, Iran, 1971). Fuente. Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia.

Humedales naturales en Colombia: Lagunas de alta montaña, madreviejas, planicies de inundación, ciénagas, lagunas costeras, Salitrales, turberas, esteros, morichales, Várzeas e igápos y manglares. Humedales artificiales como: embalses/represas, arrozales. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

HUMEDALES NATURALES

Lagunas de Alta Montaña: Cuerpos de agua permanentes que se presentan por encima de los 2.500 msnm, se alimentan de aguas de origen glaciar, freático y de precipitación. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Madreviejas: Antiguos lechos de un río que quedaron aislados del cauce principal, creando un humedal generalmente en forma de herradura. Pueden conectarse nuevamente cuando el río se desborda. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Planicies de inundación: Es un complejo de humedales que se presentan en las márgenes del cauce activo de los ríos. Se alimentan por el desborde de estos en épocas de aguas altas. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Ciénagas: Humedades que están conectados con las zonas medias y bajas de los ríos a través de los caños. De esta conexión depende la renovación de sus aguas y el intercambio de sedimentos y organismos. Constituyen sitios de amortiguación de crecientes. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Lagunas costeras: Humedales de poca profundidad, alta salinidad y temperatura que se forman en la interfase continente – mar. En ellos se mezcla agua y sedimentos procedentes de ambos ambientes. Se localizan en la Costa Caribe y Pacífica. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Salitrales: Se ubican en la zona intermareal costera, están dominadas por plantas tolerantes a la alta salinidad que ayudan a mantener la estabilidad del ecosistema, atrapando sedimentos importantes en la cadena trófica por llevar nutrientes a las aguas costeras y recibir aves migratorias. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Turberas: Áreas pantanosas, ricas en material vegetal más o menos descompuesto que los hace grandes reservorios de carbono. En Colombia están estrechamente asociadas a las lagunas de páramo, con presencia permanente o transitoria de agua, según la época del año. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Esteros: Depresiones poco profundas, próximas a los ríos. En época de aguas altas son llenadas por estos y durante la sequía conservan parte de sus aguas. En la región de los Llanos Orientales presentan vegetación acuática como la palma llanera (Copernicia tectorum) y el moriche (Mauritia flexuosa); en la región Pacífica son ecosistemas de aguas predominantemente dulce que se forman en los estuarios de los ríos. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Morichales: Bosques inundados permanentes o estacionales, dominados por la especie de palma moriche o conangucho (Mauritia flexuosa). Dependiendo de su localización geográfica pueden tomar diferentes nombres, en la Orinoquía se llaman Morichales y en la Amazonía se llaman cananguchales (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Várzeas e igápos: Bosques inundados que se presentan por el desborde de los ríos en la Amazonía. Cuando son formados por ríos de aguas blancas se llaman várzeas y por ríos de aguas negras se llaman igapós. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Manglares: Humedales de la zona intermareal, cercanos a las desembocaduras de los ríos. Su nombre da cuenta de los árboles de manglar los cuales son altamente tolerantes a elevadas salinidades. Tienen gran diversidad biológica y protegen las costas contra la erosión. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

HUMEDALES ARTIFICIALES

Embalses/Represas: Construidos por el hombre con el fin de almacenar agua para diferentes fines (abastecimiento de acueductos o distritos de riego, generación de energía eléctrica o regulación de inundación. Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

Arrozales: Son grandes áreas de tierra inundados e irrigados ena que se cultiva arroz. Estos humedales artificiales desempeñan importantes funciones ecológicas y también proporcionan otras fuentes de alimento animal y/o vegetal; además de una gran variedad de plantas medicinales, contribuyendo a la manutención y al bienestar humano. (Principios y criterios para la delimitación de humedales continentales, instituto de investigación de recursos biológicos alexander von Humboldt).

ÁREAS PROTEGIDAS

Área protegida: Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación. (Decreto 2372 Artículo 2 literal a) compilado en el literal a) Artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto 1076 de 2015)

Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): Es el conjunto de las áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país. (Decreto 2372 de 2010, artículo 3º compilado en el Artículo 2.2.2.1.1.3. del decreto 1076 de 2015).

Categorías de áreas protegidas que conforman el Sinap: Áreas protegidas públicas: a) Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales; b) Las Reservas Forestales Protectoras; c) Los Parques Naturales Regionales; d) Los Distritos de Manejo Integrado; e) Los Distritos de Conservación de Suelos; f) Las Áreas de Recreación. Áreas Protegidas Privadas: g) Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. (Decreto 2372 de 2010, artículo 10, compilado en el Decreto 1076 de 2015).

Parque Natural Regional: Espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute. (Decreto 2372 de 2010, Artículo 13 compilado en el Artículo 2.2.2.1.2.4. del Decreto 1076 de 2015).

Distritos de manejo integrado: Espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute. (Decreto 2372 de 2010, artículo 14 compilado en el Artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto 1076 de 2015)

Áreas de recreación: Espacio geográfico en los que los paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas, con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales asociados, se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute. (Decreto 2372 de 2010, artículo 15 compilado en el Artículo 2.2.2.1.2.6. del Decreto 1076 de  2015)

Distritos de conservación de suelos: Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.  (Decreto 2372 de 2010, artículo 16 compilado en el Artículo 2.2.2.1.2.7. Decreto 1076 de 2015 )

Reserva natural de la sociedad civil: Parte o todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo. (Decreto 2372 de 2010, artículo 17 compilado en el Artículo 2.2.2.1.2.8. Decreto 1076 de 2015 )

Páramo: Ecosistema de alta montaña, ubicado entre el límite superior del Bosque Andino y, si se da el caso, el límite inferior de los glaciares, en el cual dominan asociaciones vegetales tales como pajonales, frailejones, matorrales, prados y chuscales, además puede haber formaciones de bosques bajos y arbustos y presentar humedales como los ríos, quebradas, arroyos, turberas, pantanos, lagos y lagunas, entre otros. (Ley 1930 de 2018 Art. 3º)

BIBLIOGRAFÍA GLOSARIO

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Profesional CARDER Epifanio Marín. Ingeniero Forestal

Profesional CARDER Elmer Monphotes. Trabajador social.

Profesional CARDER. Samuel Gonzáles. Tecnólogo

Profesional CARDER Abelino Arias. Ingeniero Sanitario.

El Ordenamiento Ambiental Territorial:  es un instrumento de gestión que resulta de un proceso de concertación entre todos los actores sociales, políticos y económicos, teniendo en cuenta la realidad biogeográfica, la dinámica y la distribución espacial de la población. (Sistema de Información Ambiental de Colombia – SIAC- Tomo 1. Conceptos, Definiciones e Instrumentos de la Información Ambiental de Colombia.)

Decreto Ley 2811 de 1974  Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Ley 99 de 1993            Ley del Medio Ambiente

Ley 1549 de 2012        Política Nacional de Educación Ambiental

Ley 165 de 1994          Aprueba Convenio sobre la Diversidad Biológica

Ley 1333 de 2009        Procedimiento Sancionatorio Ambiental

Ley 356 de 1997          Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la región del Gran Caribe

Ley 1891 de 2016       Código Nacional de Policía y Convivencia ciudadana

Ley 769 de 2002          Código Nacional de Tránsito Terrestre

Ley 1523 de 2012        Adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Ley 400 de 1997          Adopta las Normas sobre Construcciones Sismo Resistentes

Ley 1930 de 2018        Gestión integral de los páramos en Colombia

Acuerdo 029 de 2011  Adopta determinaciones para la protección y conservación de la calidad de las aguas. Carder

Decreto 622 de 1977    Reglamenta el sistema nacional de parques naturales. Compilado en el Decreto 1076 de 2016

Decreto 1541 de 1978  De las aguas no marítimas.  Compilado en el Decreto 1076 de 2016

Decreto 1608 de 1978  Fauna silvestre Compilado en el Decreto 1076 de 2016

Decreto 775 de 1990    Sobre uso y manejo de plaguicidas

Decreto 1824 de 1994  Incentivo forestal Compilado en el 1071 de 2015

Decreto 1933 de 1994  Transferencias del sector eléctrico Compilado en el 1076 de 2015

Decreto 948 de 1995    Protección y control de la calidad del aire Compilado en el 1076 de 2015

Decreto 1791 de 1996  Régimen de aprovechamiento forestal  Compilado en el 1076 de 2015

Decreto 838 de 2005    Disposición final de residuos sólidos  Compilado en el 1077 de 2015

Decreto 2372 de 2010. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Compilado en el 1076 de 2015

Decreto 3930 de 2010  Usos del agua y residuos líquidos  Compilado en el 1076 de 2015

Decreto 1640 de 2012  Reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas Compilado en el 1076 de 2015

Decreto 2981/2013       Reglamenta la prestación del servicio público de aseo. Compilado en el Decreto 1077 de 2015

Decreto 2041 de 2014    Licencias ambientales Compilado en el 1076 de 2015

Decreto 1071 de 2015    Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de   Desarrollo Rural.

Decreto 1076 de 2015    Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Decreto 1077 de 2015    Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

Decreto 596 de 2016      Esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio.   Compilado en el 1077 de 2015

Decreto 1090/2018         Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Compilado en el 1076 de 2015

Decreto 2398 de 2019    Certificado de movilización de plantaciones forestales comerciales. Compilado en el 1071 de 2015

Decreto 1532 de 2019     Plantaciones forestales. Compilado en el 1076 de 2015

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Resolución 177 de 1997  Regula el uso y aprovechamiento de los bosques en Risaralda. Carder.

Resolución 872 de 2006  Metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas. MAVDT

Resolución 910 de 2008  Reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres MAVDT

Resolución 1904 de 2017  Establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes de la diversidad biológica. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 631 del 2015   Establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. MADS

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Elaboró: Gladys Ospina Ospina. SGAST
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