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- Fecha de creación agosto 11, 2010
- Última actualización enero 28, 2021
HECHOS Que mediante comunicado interno del 15 de julio de 2010, la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial SGAS, remite a la Oficina Asesora de Jurídica de la CARDER, el comunicado interno en el que informa que traslada a éste despacho el Concepto técnico número 2060 del 16 de Julio de 2010, para el inicio de las Investigaciones Administrativas correspondientes. Que el Concepto Técnico número 2060 del 16 de Julio de 2010, mencionado anteriormente; da cuenta de las siguientes situaciones: DESCRIPCIÓN: En actividades de control y seguimiento a la demanda Ambiental, profesionales de la Corporación adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial SGAS, realizaron visita técnica el día 15 de junio de 2010, al predio Terrazas del Palmar, ubicado sobre el costado derecho de la vía Naranjito - Huertas, aledaño al barrio Miraflores, Ciudadela Cuba, jurisdicción del municipio de Pereira. La visita fue atendida por el señor Jair Espinal, Oficial de construcción encargado, y en la cual se encontró: El predio Terrazas del Palmar, propiedad de la Asociación de vivienda El Palmar NIT 900046248-2, representada legalmente por el señor Francisco Luis Gómez C.C 3.508.902, se encuentra dentro del área establecida en el proyecto denominado Plan Parcial Mesetas El Palmar. Se iniciaron actividades de adecuación del terreno para el proyecto de vivienda de interés social El Palmar, actividades que se describen a continuación: 1. Zona sur-occidental: X: 1151007 E, Y: 1021693 N, se realizaron movimientos de tierra y banqueo de aprox. 3300 metros" [60.00*5.00*11.00 (12,15,6) metros], los cuales fueron depositados en la parte superior de la ladera y en margen izquierda de drenaje permanente que atraviesa el predio, sin realizar descapote, generando talud de 40 metros de corona, conformación de terrazas y se construyó trinchas guadua-guadua para retención de material y estabilización. 2. Construcción vía interna y nivelación de terreno - zona sur: X: 1150895 E, Y:, 1021533 N, para acceso a la zona baja del predio, hacia la margen derecha de la quebrada El Oso, colindante, se realizaron movimientos de tierra y banqueo de aprox. 1215 metros" [90.00*4.50*3(2,3,4) metros), se desconoce el volumen de la nivelación. El material fue depositado sobre la zona de ladera margen derecha de la corriente, sin descapote del área y generando talud de 160 metros de corona, el material se encuentra suelto, con mínima compactación; no se han construido obras de retención y estabilización. 3. Área de inundación correspondiente a la zona forestal protectora de la quebrada El oso - margen derecha: X: 1150911 E, Y: 1021580 N, se construye filtro francés tipo espina de pescado (L: 30.00 metros + 7 ramales escalonados), se proyecta conformar lleno con material sobrante de excavación. Se ubicaron 3 puntos para entrega de aguas superficiales y subsuperficiales. Que el citado Concepto Técnico número 2060 del 16 de Julio de 2010, en las conclusiones y recomendaciones establece lo siguiente: CONCLUSIONES De acuerdo con la información suministrada por el señor Gómez, representante legal de la Asociación de vivienda El Palmar, el día 16 de junio de 2010, en las instalaciones de la CARDER, el Plan Parcial Mesetas del Palmar del cual hace parte el proyecto de vivienda, se encuentra en trámite en la Secretaria de Planeación Municipal. En los archivos de la CARDER no se encuentra ningún tipo de solicitud (determinantes ambientales) con relación al Plan Parcial mencionado. Las actividades desarrolladas del proyecto no cuentan con los permisos y/o autorizaciones de carácter Ambiental pertinentes (autorización para disposición final de material sobrante de excavación, permiso de ocupación de cauce y aprobación de demarcación de suelos de protección contra la quebrada El Oso margen derecha). Por tratarse de un área objeto de plan parcial, la Entidad NO puede otorgar permisos y autorizaciones hasta tanto surta el trámite respectivo ante los entes competentes. . Debido a la disposición inadecuada del material sobrante sobre la zona de ladera y las condiciones topográficas del área, es posible que se presente lavado de material hacia la zona forestal protectora y cauce de la corriente, además no se observan obras de manejo de aguas superficiales, subsuperficiales Y de infiltración. RECOMENDACIONES Solicitar información a la Secretaria de Planeación Municipal, sobre el trámite y aprobación del proyecto. Suspensión Preventiva de todo tipo de actividad del proyecto relacionada con la afectación, intervención y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente. Se considera que por la afectación a los recursos naturales renovables presentes en el sector, de acuerdo con la Ley 1333/2009, se debe iniciar proceso de investigación en contra del responsable del proyecto, debido a que no hay medidas preventivas que establecer por el avance de las afectaciones. Remitir concepto Técnico a la Oficina Asesora de Jurídica OAJ para fines pertinentes. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las acciones correspondientes por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS El DECRETO LEY 2811 DE 1974 o Código Nacional De Recursos Naturales Renovables y de Protección Al Medio Ambiente; en las siguientes disposiciones: Articulo 1º: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Articulo 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. Articulo 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; Artículo 102º.- Ocupación De Cauces: Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. DECRETO 1541 DE 1978 ARTÍCULO 238: Artículo 238°. Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas: 1) Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico. 3) Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: La alteración nociva del flujo natural de las aguas; La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; La eutrofización; La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y La disminución del recurso hídrico como la fuente natural de energía. DECRETO 1594 DE 1984, ARTÍCULO 86, establece que toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial localizados fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos conforme a las normas especiales que para cada caso señalen el Ministerio y la EMAR correspondiente. LA LEY 99 DE 1993, EN EL ARTÍCULO 31 NUMERAL 9, fija como funciones de las Corporaciones Autónomas regionales, las siguientes: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. RESOLUCIÓN CARDER Nº 177 DE 1997, ARTÍCULO 19: Solicitud de permisos de ocupación de cauce: El interesado en realizar obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá adjuntar a su petición los documentos que se enuncian a continuación: E) Cuando se trate de canalización de corrientes en áreas urbanas, se anexará la constancia de la empresa prestadora del servicio público de alcantarillado sobre la conformidad de la obra con el plan local de saneamiento hídrico y el certificado expedido por la entidad encargada de la planeación urbana a cerca de la justificación de la obra en términos del ordenamiento territorial. Por lo anteriormente expuesto, ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra de la Asociación de Vivienda PLAN PARCIAL TERRAZAS DEL PALMAR, Identificada con el Nit. 900.232.882-1 y representada legalmente por el señor Francisco Luis Gómez, Identificado con la Cédula de Ciudadanía número 3.508.902 por el incumplimiento de las normas ambientales, especialmente por no contar con los permisos y/o autorizaciones de carácter Ambiental pertinentes (autorización para disposición final de material sobrante de excavación, permiso de ocupación de cauce y aprobación de demarcación de suelos de protección contra la quebrada El Oso margen derecha). ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente a la Asociación de Vivienda PLAN PARCIAL TERRAZAS DEL PALMAR. Identificada con el Nit. 900.232.882-1 y representada legalmente por el señor Juan Pablo Buitrago Méndez, Identificado con la Cédula de Ciudadanía número 10.124.719 o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente Acto Administrativo, para lo cual se enviará oficio citatorio a la siguiente dirección: Vía Naranjito- Huertas, Ciudadela Cuba Tel. 3116511 de la ciudad de Pereira Risaralda. ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Jurídica para efectos de su Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLICADO, 12 DE AGOSTO DE 2010