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- Fecha de creación julio 6, 2010
- Última actualización enero 28, 2021
Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, mediante Resolución numero 787 del 1° de marzo de 2010, impuso a la señora lucelly Castañeda Marín, propietaria de la Finca Cataluña, en la Tienda la Florida, celular N° 312 8998093 e identificada con cédula de ciudadanía número 42.094.907, las siguientes obligaciones y medidas preventivas: Suspender todo tipo de intervención relacionada con el aprovechamiento y erradicación de vegetación de la zona forestal protectora . Demarcar la zona forestal protectora contra el río Otún de acuerdo con la Resolución CARDER N° 061 de 2007. Que mediante comunicado interno del 27 de mayo de 2.010, la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, remite a la Oficina Asesora de Jurídica de la CARDER, el comunicado interno en el que informa que traslada a éste despacho el Concepto técnico número 1505 del 20 de mayo de 2.010, para el inicio de las Investigaciones Administrativas correspondientes. Que el Concepto Técnico número 1505 del 20 de mayo de 2.010, mencionado anteriormente; da cuenta de las siguientes situaciones: Se recibió en la Corporación la denuncia N° 069 del 05 de febrero de 2010, referente a la ocupación de cauce en zona de protección del rio Otún, vía La Florida - La Suiza, por parte de funcionario de Aguas y Aguas de Pereira, finca Cataluña, Corregimiento de La Florida, jurisdicción del Municipio de Pereira. A través de Concepto Técnico N° 2745 del 26 de octubre de 2009, se evalúa por parte de la Entidad el otorgamiento de concesión de agua superficial y permiso de vertimientos, los cuales fueron solicitados por la señora Lucelly Castañeda Marín, propietaria del predio Cataluña, mediante radicación N° 104981 del 22 de septiembre de 2009 y posterior auto de inicio de trámite administrativo N° 891, igualmente se remitió Concepto Técnico a la Secretaria de Gobierno - Control Físico. (Oficio N° 108016 del 27 de octubre de 2009). La propietaria presenta acta de visita N° 12192 del 08 de agosto de 2002 de la secretaria de Control Físico del Municipio de Pereira, en la cual se establece que el predio no cuenta con los permisos pertinentes para la construcción del kiosco que representaba la primera y única construcción en el sitio.Funcionario de la Corporación adscritos a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial SGAS, realizaron visita técnica al predio el día 06 de febrero de 2010, generando Concepto Técnico N° 384 del 17 de febrero de 2010 Y resolución 787 del 01 de marzo de 2010, por la cual se imponen unas Medidas Preventivas y se fijaron Unas Obligaciones por infracción a las normas Ambientales. El día 10 de mayo de 2010, se realiza visita de control y seguimiento por parte de profesionales SGAS al predio en mención, vivista atendida por la propietaria Lucelly Castañeda Marín, y en la cual se encontró: Las condiciones descritas en el Concepto Técnico 384 del 17 de febrero de 2010 siguen siendo iguales. Se observa tubería de 2" PVC, proveniente de uno de los lavaderos del predio, vertiendo las ARD sin tratamiento sobre canal abierto en tierra y disposición final sobre el cauce del rio Otún. Se generó camino en gravilla como acceso a las cabañas existentes (área de protección rio Otún, margen izquierda). Que de igual manera, el citado Concepto Técnico numero 1505 del 20 de mayo de 2010, en las conclusiones y recomendaciones señala lo siguiente: CONCLUSIONES: No se observa erradicación de especies forestales en el área intervenida. No se ha iniciado la demarcación de la zona forestal del río Otún de acuerdo con la resolución CARDER 061 de 2007. De acuerdo con el acuerdo 036/1987, se restringió la construcción de viviendas o similares en la cuenca media y alta del rio Otún, las construcciones del predio son posteriores al acuerdo, sin dar cumplimento al acuerdo. Que así mismo, mediante Concepto Técnico No. 2745 del 26 de octubre de 2009, se estableció: Descripción: En atención a la solicitud radicada en CARDER con el No. 104981 del 22 de septiembre de 2009, en la que la Señora Lucelly Castañeda Marín, identificada con el número de cédula 42.094.907 de Pereira, solicita una concesión de aguas y un permiso de vertimientos para el predio de su propiedad; Tienda Cataluña, ubicado en la vereda La Florida, vía la Suiza, contiguo al puesto de información de la Empresa aguas y aguas, y para lo cual presentó la siguiente documentación: Formularios Únicos Nacionales de Concesión de aguas y Permiso de Vertimientos Oficio de solicitud como poseedora. Contrato de compraventa de mejoras. Recibo de pago del impuesto predial. Por lo anterior, el 22 de septiembre de 2009 con el auto número 891 se da inicio al trámite administrativo, y se solicita la cancelación del respectivo derecho de publicación. El día 15 de octubre de 2009, el usuario allega el comprobante de consignación No 2330, por lo que se realiza visita técnica al predio el día 22 de Octubre de 2009, entre las 3:00 y las 4:00 p.m., encontrando lo siguiente: Predio rural de 3200 m2 aproximadamente, ubicado en la margen izquierda del río Otún, con una construcción de dos pisos, en madera, tipo Kiosco, en donde en la planta baja se venden comestibles y la parte superior se usa como habitación. Igualmente se encuentra construcción nueva, tipo cabaña de dos plantas; la inferior de material y la superior en madera, ubicadas a 7 metros del cauce del Río Otún, esta construcción cuenta con un sanitario y dos duchas. .Adicionalmente se observan dos pequeñas habitaciones tipo cabañas destinadas para alojamiento de turistas, estas últimas no cuentan con servicios sanitarios, y también están ubicados dentro de la franja Forestal Protectora del Río Otún, (aproximadamente a 7 metros del cauce del río). En el predio se presta el servicio de zona de camping. Los visitantes preparan los alimentos con leña o llevando sus estufas de gas. El servicio de aseo es prestado por la empresa ATESA con una frecuencia de 1 vez cada dos semanas. Es de anotar que la propietaria presentó en el momento de la evaluación en campo, el documento; Acta de Visita No 12192 del año 2002, de la Secretaria de Control Físico del municipio de Pereira, en la que informan que no cuentan con permiso de construcción para el Kiosco, que constituía la primera y única construcción establecida en el predio en su momento. CONCESION DE AGUAS: El agua es captada mediante una pequeña represa, de un nacimiento de agua, con coordenadas: 1163456, Y: 1016620. La conducción del agua inicialmente se hace por tubería de PVC de 1, luego reducida a manguera de ¾ de diámetro. La distancia desde al nacimiento hasta la vivienda, es de aproximadamente 120 m. El caudal medido en una caneca que almacena el agua en la vivienda es de 0.05L/s (4 L/69.30 seg). PERMISO DE VERTIMIENTOS: Para el manejo y tratamiento de las aguas residuales, se encontró sistema de tratamiento prefabricado, compuesto por un tanque séptico de 2000 L y un filtro anaerobio de 1000 L, ambos rebosados por falta de mantenimiento. No cuenta con trampa de grasas. El efluente del filtro, es entregado al río Otún, en coordenadas X: 1163534, Y: 1016768. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las acciones correspondientes por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS El DECRETO LEY 2811 DE 1974 o Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente; en las siguientes disposiciones: Articulo 1º: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Articulo 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. Articulo 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado: d.- Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho; Artículo 102º.- Ocupación De Cauces: Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. LA LEY 99 DE 1993, EN EL ARTÍCULO 31 NUMERAL 9, fija como funciones de las Corporaciones Autónomas regionales, las siguientes: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. DECRETO 1541 DE 1978 ARTÍCULO 238: Artículo 238°. Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas: 1) Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico. 3) Producir, en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: La alteración nociva del flujo natural de las aguas; La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; La eutroficación; La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y La disminución del recurso hídrico como la fuente natural de energía. RESOLUCIÓN CARDER Nº 177 DE 199, ARTÍCULO 19: Solicitud de permisos de ocupación de cauce: El interesado en realizar obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá adjuntar a su petición los documentos que se enuncian a continuación: E) Cuando se trate de canalización de corrientes en áreas urbanas, se anexará la constancia de la empresa prestadora del servico público de alcantarillado sobre la conformidad de la obra con el plan local de saneamiento hídrico y el certificado expedido por la entidad encargada de la planeación urbana a cerca de la justificación de la obra en términos del ordenamiento territorial. DECRETO 1594 DE 1984, ARTÍCULO 86, establece que toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial localizados fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos conforme a las normas especiales que para cada caso señalen el Ministerio y la EMAR correspondiente. Por lo anteriormente expuesto, ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra de la señora LUCELLY CASTAÑEDA MARÍN, identificada con la cédula de ciudadanía 42.094.907, por el incumplimiento de las normas ambientales; hechos que fueron descritos en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente a la señora Lucelly Castañeda Marín o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente Acto Administrativo, para lo cual se enviará oficio citatorio a la siguiente dirección: Vereda La Florida, finca La Tienda Cataluña, vía La Suiza del municipio de Pereira Risaralda. ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Jurídica para efectos de su Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLICADO, 7 DE JULIO DE 2010