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- Fecha de creación junio 18, 2010
- Última actualización enero 28, 2021
Que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, mediante Resolución 1054 del 30 de marzo de 2010, impone al señor DARIO ARANGO VALENCIA, identificado con la cedula de ciudadanía numero 10.260.122, representante legal de la Granja La Estrella S.A., unas medidas preventivas, entre las cuales está la de allegar de manera inmediata a la Corporación, el informe del avance de la ejecución de las obras dentro de las instalaciones de la granja. Que mediante la Resolución de 1419 del 29 de julio de 2009, se da la prorroga de uso de agua superficial, permiso de vertimiento, aprobación plan de fertilización, aprobación de sistemas de manejo de residuos solido, dentro de ésta, también quedaron plasmadas las obligaciones que se debían tener en cuenta para su funcionamiento. Ahora bien, en el ejercicio del control y seguimiento que efectúa la Entidad, se realizó visita de control a la Granja en mención para verificar los compromisos y obligaciones fijados mediante las Resolución No 1419 de 2009, y mediante Concepto técnico número 153 del 26 de enero de 2010, se da cuenta de lo siguiente: DESCRIPCION Con el fin de verificar el cumplimiento de los permisos y autorizaciones de la granja, se procedió a realizar visita técnica de seguimiento y control a las instalaciones de la granja LA ESTRELLA S.A el día 17 de Noviembre de 2009, siendo las 10:35 de mañana, se inicia el recorrido en el predio anteriormente nombrado, en compañía de la señora Paula Andrea González administradora de la finca. Instalaciones de la granja Esta granja cuenta con 5389 cerdos, discriminados dentro de la granja así: hembras lactantes 88, gestantes 485, vacías 27, reemplazo 111, machos 10, lechones 985, precebos 2129 y en ceba 1554. Manejo de Porcinaza En la sección de cría las aguas residuales son dirigidas a dos biodigestores, en el momento de la visita uno de ellos no se encontraba en funcionamiento y según información suministrada en la granja este está sin marcha hace 4 meses. El efluente del biodigestor es usado en fertilización de pastos. En esta sección se recoge porcinaza sólida para secarla y utilizarla en el compostaje de mortalidad, sin embargo, en el momento no disponen de un lugar adecuado para el secado. Tanto en la sección de CRÍA, PRECEBOS, CEBA y en SALA DE ORDEÑO se cuenta con una fosa en tierra donde se almacenan parte de las aguas residuales que son usadas en la fertilización de pastos. Residuos hospitalarios y similares Los residuos hospitalarios y similares, son depositados en canecas donde se deben manejar adecuadamente, estos deben estar empacados independientemente, los residuos cortopunzantes son depositados en guardianes y una vez al mes son recogidos por la empresa EMDEPSA quien se encarga de su destino final, sin embargo, no cuentan con un sitio adecuado para su almacenamiento. Estos reposan junto a la caseta de compostaje de mortalidad y en un cuarto sin ningún tipo de aislamiento y sin señalización. Conclusiones Según la resolución de 1419 del 29 de julio de 2009, se da un plazo de 5 meses para que se realizaran las adecuaciones de los tanques estercoleros hasta la fecha no se ha hecho. En la CEBA no se evidencia la presencia de 2 biodigestores que se debían haber instalado tiempo atrás y que fueron aprobados por la resolución 181/2004. La caseta de compostaje para el secado de la porcinaza no es el adecuado, actualmente la granja dispone la misma en la caseta de mortalidad. Esta sitio debe de estar compuesto de muros perimetrales que imposibiliten la entrada de aguas lluvias y a su vez de evite la salida de la materia organiza dispuesta en este sitio para el secado, para esta se contaba con un plazo de 2 meses para su acomodamiento. Los sistemas de tratamiento de aguas residuales para las viviendas y oficinas no están construidos hasta la fecha para esto de determino un plazo de 2 meses a partir de la fecha de aprobación de la entidad. Llevar los registros de fertilización y mantenerlos disponibles para su revisión por parte de La Entidad, dichos registros deben contener entre otros datos, fecha, área de potrero fertilizado, cantidad de nitrógeno aplicado. En el manejo de residuos hospitalarios y similares es necesario tener en cuenta la GUIA PRACTICA PARA EL MANEJO DE RHS, donde se citan las características especiales que deben tener los depósitos donde se van colocar dichos residuos y también como deben ser manejados, almacenados y posteriormente entregados a la entidad correspondiente de su destino final Que dada la información suministrada en el Concepto Técnico No 153 de 2010, practicados por funcionarios adscritos a ésta Corporación, el cual es el resultado de visita rutinaria y de verificación realizada, tenemos que se cuenta con los suficientes elementos probatorios para proferir auto de apertura de investigación; pues a la fecha se presenta incumplimiento en los aspectos que data el concepto técnico referenciado. Así las cosas, una vez consultado el archivo de ésta Corporación, en especial el expediente número 812 del archivo central, se pudo verificar que el señor DARIO ARANGO VALENCIA, identificado con la cedula de ciudadanía numero 10.260.122, representante legal de la Granja La Estrella S.A. ubicada en la vereda El Aguacate, corregimiento de Morelia, jurisdicción del municipio de Pereira, ha incumplido la Resolución 1054 del 30 de marzo de 2010. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las investigaciones correspondientes e imponer las medidas y obligaciones necesarias por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS El DECRETO LEY 2811 DE 1974 o Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente; en las siguientes disposiciones: Artículo 1º: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Articulo 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. Articulo 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; Resoluciones CARDER 1245/1.998 y 314/2.007, acogida por el POT por la cual se fijan lineamientos para orientar el desarrollo de las áreas urbanas y de expansión urbana en el municipio. Decreto 1594 de 1984, Artículo 86, establece que toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial localizados fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos conforme a las normas especiales que para cada caso señalen el Ministerio y la EMAR correspondiente. La Ley 99 de 1993, en el artículo 31, fija como funciones de las Corporaciones Autónomas regionales, las siguientes: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Decreto 1541 de 1978, artículo 238, Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas: 1. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, señalará las cantidades, concentraciones o niveles a que se refieren el artículo 18 de la Ley número 23 de 1973 y el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 2. Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 3. Producir en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: a. La alteración nociva del flujo natural de las aguas; b. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; c. Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; d. La eutroficación; e. La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y f. La disminución del recurso hídrico como fuente natural de energía. Visto lo anterior; se hace necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, y se dictan otras disposiciones; que preceptúa: Artículo 7: Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental: Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 2, Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. 5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta. 10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas. Por lo anteriormente expuesto; ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra del señor DARIO ARANGO VALENCIA, identificado con la cedula de ciudadanía numero 10.260.122, representante legal de la Granja La Estrella S.A. ubicada en la vereda El Aguacate, corregimiento de Morelia, jurisdicción del municipio de Pereira, debido al incumplimiento de la Resolución 1054 del 30 de marzo de 2010, descritas en la parte motiva de ésta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, al señor DARIO ARANGO VALENCIA, en el Kilometro 11, vía Cerritos, Portería del Colegio Rafael Reyes, teléfono 3329144, Pereira. ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Copia del presente Acto Administrativo será notificado y Publicado en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLICADO, 21 DE JUNIO DE 2010