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- Fecha de creación junio 21, 2010
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Que mediante comunicado interno del 31 de mayo de 2010, la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, remite a la Oficina Asesora de Jurídica de la CARDER, el Concepto Técnico número 1532 del 25 de mayo de 2010, para el inicio de las investigaciones administrativas correspondientes. Que el Concepto Técnico número 1532 del 25 de mayo de 2010, mencionado anteriormente; da cuenta de las siguientes situaciones: DESCRIPCIÓN: Mediante Resolución CARDER N° 1604 de 24 de Agosto de 2.009 la Entidad otorga permiso para ocupar un cauce y la autorización para disponer material sobrante de excavación en desarrollo del proyecto denominado El Tochecito - Parque Recreacional y Deportivo Comuna 9 del Municipio de Dosquebradas. En la visita efectuada el 29 de Diciembre de 2.009 se verificó que para la implementación del sistema para el manejo de aguas subsuperficiales y de infiltración se realizaron las siguientes actividades: a. Se construyó zanja de en tierra de sección aproximada 1 m de ancho x 1.50 m de altura. b. No se cuenta con evidencia de la construcción del ramal principal del filtro tipo espina de pescado, ni de los respectivos ramales secundarios. c. No se verificó instalación de tubería. d. No se verificó manejo provisional de aguas lluvias. e. No se evidencian actividades de adecuación inicial en el predio, tales como: Descapote del Terreno Escalonamiento del Terreno Retiro de cobertura vegetal f. Al momento de la visita no se había iniciado actividades de disposición de material en el sitio. ( Ver Registro Fotográfico - Visita del 29 de Diciembre de 2009). El 21 de Mayo de 2.010 en actividades de control y seguimiento, se realizó visita al proyecto en mención - (acta de visita del 21/05/2010) encontrando lo siguiente: a. No se evidencia la implementación de las obras para el manejo de aguas subsuperficiales y de infiltración. b. Se inició deposito de material hacia el sector occidental entre carreteable y el Barrio Altos de la Capilla, no se evidencian obras de adecuación inicial. c. Se observa depósito de materiales tales como: descapote, escombros, material de excavación sobre área contigua a carreteable, lo que podría ocasionar deslizamientos y derrumbes. d. Se observan grietas en el depósito superior contiguo a Barrio Pueblo Sol Medio, colocando en riesgo viviendas localizadas en el fondo del drenaje. e. Hacia el sector oriental del sitio no se ha iniciado intervención. f. La zona no cuenta con cerramiento, no se han reubicado las viviendas, no cuenta con vallas informativas, ni caseta de control, ni sistema lavallantas. g. Se evidencia construcción de una cámara al empalme de estructura existente- Altos de la Capilla. De acuerdo con lo anterior y según Resolución CARDER No. 1604 del 24 de Agosto de 2009, se tiene lo siguiente: 1. Permiso de Ocupación de Cauce - Manejo de Aguas Subsuperficiales Para el manejo de las aguas subsuperficiales y de infiltración se requiere la instalación en el fondo del drenaje de filtro tipo francés en grava gradada, tamaño máximo 3" tipo espina de pescado, protegido con geotextil NT-1600 con las siguientes especificaciones: Ramales Principales - Tipo 1 Sección 1045 m. x 0.80 m. Longitud aproximada 190 metros. Ramales secundarios alternos - Tipo 2 Sección 0040 m. x 0040 m. Longitud Variable cada 20 m. No se cuenta con evidencia de la construcción e instalación del sistema filtrante para el manejo de las aguas subsuperficia/es y de infiltración en la zona de depósito. 2. Permiso de Ocupación de Cauce - Manejo de Aguas Lluvias Por tratarse de un drenaje intermitente evacuador de aguas lluvias, éstas se manejarán mediante la instalación de tubería de 1.00 m de similar dimensión a la autorizada al proyecto Altos de la Capilla, en una longitud aproximada 200 m. No se cuenta con evidencia de la instalación de tuberia. Este sistema deberá ir acompañado de cámaras de inspección de diámetro 1.20 m ubicadas mínimo cada 40 m y en los cambios de dirección, con el fin de tener sitios de verificación del funcionamiento de ambos sistemas (filtrante -lluvias), las cuales se deben proyectar hasta la superficie. Se verificó la construcción de una cámara de inspección al empalme de estructura existente - Altos de la Capilla. En los sitios donde resulten afloramientos de agua y que no sean recogidos por los filtros principales se deben construir baterías de drenes subhorizontales con longitudes variables, instalando tubería perforada de 65 mm. ///// Para el manejo de las aguas residuales domésticas de las viviendas localizadas hacia ambas márgenes del drenaje a intervenir, se construirá un colector paralelo e independiente al de aguas lluvias previo concepto de la Empresa Prestadora de Servicios Públicos - SERVICIUDAD. No se evidencia manejo de las aguas residuales domésticas de las viviendas localizadas hacia ambas márgenes del drenaje central de la zona de depósito. 3. Permiso de Ocupación de Cauce - Estructura de Entrega Se requiere la construcción hacia la parte inicial del depósito de estructura de captación mediante cabezote en concreto reforzado, aletas en concreto reforzado y enrocado de fondo en concreto con piedra ligada, localizado en la parte inicial del drenaje; asi mismo se requiere instalación de estructura atrapasedimentos. No se ha construido la estructura de captación hacia la parte inicial del depósito. 4. Autorización para Disposición de Material Sobrante La zona de depósito cuenta con un área total de 17.000 m2 dentro de la cual se realizará la disposición final de material sobrante de excavaciones, descapote y escombros en un volumen aproximado de 100.000 m", con alturas que oscilan entre los 2 y 6 metros, los cuales serán conformados en una sola terraza de longitud aproximada 200 metros, y mediante la conformación de una plataforma y taludes perimetrales con inclinación máxima 2H:1V. Como actividades iniciales se desarrollarán labores de descapote, retiro de cobertura vegetal y escalonamiento del terreno con el objeto de garantizar cohesión adecuada entre los materiales del sitio y el material por disponer. Dicho material se reservará en un área aledaña al predio para proveer de capa y cobertura vegetal el área resultante una vez adelantado el lleno. No se han iniciado labores de adecuación inicial en el predio, tales como: descapote, retiro de cobertura vegetal y escalonamiento del terreno. El predio deberá ser cercado con malla en poste metálico o con alambre de púa montado en postería en concreto o madera resistente y durable abarcando 500 metros lineales en el perímetro. La zona de depósito no cuenta con cerramiento en el perímetro . Se debe realizar la construcción de la caseta para el control y vigilancia del acceso a la zona de depósito. La zona de depósito no cuenta con caseta para el control y vigilancia. Se debe construir el sistema para el lavado de llantas. La zona de depósito no cuenta con sistema lavallantas. Se debe iniciar la instalación de vallas informativas y de señalización vial. La zona de depósito no cuenta con vallas informativas, ni de señalización vial. Se debe adecuar la plataforma para acumulación de material. La zona de depósito no cuenta plataforma adecuada para la recepción, ni acumulación de material. A medida que se avance en la disposición de material, se elaborarán barreras atrapasedimentos mediante trinchos en guadua y guadua con altura hasta 0.50 m protegiendo su espaldón con costal de fibra. No se evidencia la instalación de estructuras atrapasedimentos - trinchas en guadua y guadua. Una vez conformado el lleno, se protegerá la superficie mediante el suministro de capa de 0.20 metros de espesor y cobertura vegetal en pasto o maní forrajero. Las aguas lluvias se manejarán mediante la construcción de rondas de zanjas colectoras Tipo 111 de 0.20 m de ancho por 0.20 m de altura, por 0.10 m de espesor en concreto reforzadas con malla de acero, y entrega a zanja colectora principal en concreto sección 0.30 m x 0.20 m x 0.10, localizada preferiblemente hacia la zona de corte y descole final a la estructura para el manejo de lluvias instalado. La zona de depósito aún no se ha conformado. Que en otras consideraciones y en las conclusiones del citado Concepto Técnico número 1532 del 25 de mayo de 2010, se estableció lo siguiente: OTRAS CONSIDERACIONES: Previo al inicio de la operación de la zona de depósito (escombrera) el Municipio debe solucionar lo referente a las viviendas localizadas dentro y alrededor del área definida para el desarrollo del proyecto; la CARDER NO ES RESPONSABLE de los procesos que se generen o a los que haya lugar respecto a las viviendas referidas, como tampoco otorga sevidumbres ni tiene como competencia la construcción, operación y cierre definitivo de la zona de depósito, siendo esta única y exclusiva responsabilidad y competencia de la Administración Municipal de Dosquebradas. La implementación de las soluciones tendientes a la buena práctica de la disposición de materiales sobrantes de excavación, descapote y escombros en el sector referido implica la construcción de estructuras de contención para garantizar la estabilidad del sector y de las viviendas aledañas. No se ha procedido a la reubicación de las viviendas que se encuentran localizadas en el fondo del drenaje. CONCLUSIONES: No se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución CARDER NO.1604 del 24 de Agosto de 2009. Se considera pertinente por parte de la Entidad iniciar el proceso respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2.009, por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. Remitir copia del presente Concepto Técnico a la Administración Municipal de Dosquebradas, a la Oficina Asesora de jurídica de la CARDER y al Juez Cuarto Administrativo de Pereira, para su conocimiento y fines pertinentes. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las acciones correspondientes por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS DECRETO LEY 2811 DE 1974, ARTÍCULO 8: Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras. // c). Las alteraciones nocivas de la topografía. // d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas; // e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; // f). Los cambios nocivos el lecho de las aguas. // g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos; // h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas; // i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas; // j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales; // k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria; // l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios; // m). El ruido nocivo; // n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas; // o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas. // p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud. RESOLUCIÓN 541 DE 1994 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones: - Materiales: Escombros, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. - Elementos: Ladrillo, cemento, acero, mallas, madera, formaletas y similares. - Agregados sueltos: Grava, gravilla, arena y recebos y similares. - Espacio público: Son los inmuebles públicos o privados o los elementos arquitectónicos o naturales asociados a ellos, que están destinados por su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas. - Emisiones fugitivas: Son emisiones episódicas que se producen en forma dispersa por acción del viento o de alguna acción antropogénica. ARTICULO 2o. REGULACIÓN. El cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de materiales y elementos está regulado por las siguientes normas: I. En materia de transporte 1. Los vehículos destinados para tal fin deberán tener involucrados a su carrocería los contenedores o platones apropiados, a fin de que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame, pérdida del material o el escurrimiento de material húmedo durante el transporte. Por lo tanto, el contenedor o platón debe estar constituido por una estructura continua que en su contorno no contenga roturas, perforaciones, ranuras o espacios. Los contenedores o platones empleados para este tipo de carga deberá estar en perfecto estado de mantenimiento. La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen esté a ras del platón o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos del platón o contenedor. Además, las puertas de descargue de los vehículos que cuenten con ellas, deberán permanecer adecuadamente aseguradas y herméticamente cerradas durante el transporte. 2. No se podrá modificar el diseño original de los contenedores o platones de los vehículos para aumentar su capacidad de carga en volumen o en peso en relación con la capacidad de carga del chasis. 3. Es obligatorio cubrir la carga transportada con el fin de evitar dispersión de la misma o emisiones fugitivas. La cobertura deberá ser de material resistente para evitar que se rompa o se rasgue y deberá estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del contenedor o platón, en forma tal que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cms a partir del borde superior del contenedor o platón. 4. Los vehículos mezcladores de concreto y otros elementos que tengan alto contenido de humedad deben tener los dispositivos de seguridad necesarios para evitar el derrame del material de mezcla durante el transporte. Si además de cumplir con todas las medidas a que se refieren los anteriores numerales, hubiere escape, pérdida o derrame de algún material o elemento de los vehículos en áreas de espacio público, éste deberá ser recogido inmediatamente por el transportador, para lo cual deberá contar con el equipo necesario. II. En materia de cargue, descargue y almacenamiento 1. Se prohibe el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos a que se refiere esta Resolución, en áreas de espacio público. Exceptúanse algunas áreas de espacio público que se utilicen para la realización de obras públicas, las cuales deberán cumplir con las condiciones que se definen en el presente artículo y estar circunscritas exclusivamente a su área de ejecución. 2. Tratándose de obras se observará lo siguiente: a. El espacio público que vaya a utilizarse para el almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la construcción, adecuación, transformación o mantenimiento de obras públicas, deberá ser debidamente delimitado, señalizado y optimizado al máximo se uso con el fin de reducir las áreas afectadas. b. Está prohibido el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos para la realización de obras públicas sobre zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier cuerpo de agua. c. Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre estas mismas áreas u otras obras subterráneas que coincidan con ellas. Para ello, el material deberá ser acordonado, apilado y cubierto en forma tal, que no impida el paso de los peatones o dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eólica o el arrastre del mismo por la lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios para garantizar la seguridad de peatones y conductores. d. El cargue, descargue y el almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la realización de obras públicas destinadas para el tráfico vehicular, se llevará a cabo en las mismas áreas y, para tal; efecto, el material deberá ser acordonado y apilado adecuadamente y deberán colocarse todos los mecanismos y elementos adecuados requeridos para garantizar el tránsito vehicular y las señalizaciones necesarias para la seguridad de conductores y peatones. El tiempo máximo permitido para el almacenamiento del material no podrá exceder de veinticuatro horas después a la finalización de la obra o actividad. e. Para la utilización de las demás áreas de espacio público no mencionadas, en desarrollo de actividades de cargue, descargue y almacenamiento temporal de los materiales y elementos para la realización de obras públicas, deberá comunicarse la situación a la autoridad ambiental competente, indicando en detalle el tiempo requerido para culminar la obra, la delimitación del área que se va a utilizar, las condiciones de almacenamiento del material y la utilización del área cuando se retire el material. f. En todos los casos, con posterioridad a la finalización de las obras se deberá recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales, elementos y residuos, en armonía con lo dispuesto en esta Resolución. 3. Tratándose de obras privadas se observará lo siguiente: a. Está prohibido el cargue, descargue y almacenamiento temporal o permanente, de los materiales y elementos a que se refiere esta resolución, sobre las áreas de espacio público, en desarrollo de la construcción, adecuación, mantenimiento o uso general de obras, actividades, instalaciones y fuentes de material de carácter privado. b. Los sitios, instalaciones, construcciones y fuentes de material deberán contar dentro de los límites del inmueble privado, con áreas o patios donde se efectúe el cargue, descargue y almacenamiento de este tipo de materiales y elementos y con sistemas de lavado para las llantas de los vehículos de carga, de tal manera que no arrastren material fuera de esos límites, con el fin de evitar el daño al espacio público. El agua utilizada deberá ser tratada y los sedimentos y lodos residuales deberán ser transportados, reutilizados o dispuestos de acuerdo con las regulaciones ambientales vigentes sobre la materia. 4. En los sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal, tanto para obras públicas como privadas, no deben presentarse dispersiones o emisiones al aire de materiales; no deben mezclarse los materiales a que hace referencia esta resolución con otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos; y cuando los materiales almacenados sean susceptibles de producir emisiones atmosféricas, ya sean o no fugitivas, deberán cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos cerrados. III. En materia de disposición final 1. Está prohibida la disposición final de los materiales y elementos a que se refiere esta resolución, en áreas de espacio público. 2. La persona natural o jurídica, pública o privada que genere tales materiales y elementos debe asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación sobre la materia. 3. Está prohibido mezclar los materiales y elementos a que se refiere esta Resolución con otro tipo de residuos líquidos o peligrosos y basuras, entre otros. PARAGRAFO. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral II de este artículo y con base en la legislación ambiental vigente, los municipios deberán reglamentar los procedimientos constructivos de las obras públicas tendientes a minimizar los impactos ambientales de las mismas. Las especificaciones ambientales resultantes de dicha reglamentación deberán formar parte integral de las especificaciones generales de construcción de toda obra pública. ARTICULO 3o. ESCOMBRERAS. Los municipios deben seleccionar los sitios específicos para la disposición final de los materiales y elementos a que se refiere esta Resolución, que se denominarán escombreras municipales. Esta selección se hará teniendo en cuenta los volúmenes producidos y características de los materiales y elementos, así como las distancias óptimas de acarreo. Las escombreras municipales se localizarán prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros, con la finalidad principal de que con la utilización de estos materiales se contribuya a su restauración paisajística. La definición de accesos a las escombreras municipales tendrá en cuenta la minimización de impactos ambientales sobre la población civil, a causa de la movilización de vehículos transportadores de materiales. ARTICULO 4o. CRITERIOS BÁSICOS DE MANEJO AMBIENTAL DE ESCOMBRERAS MUNICIPALES. Se aplicarán a las escombreras los siguientes criterios básicos de manejo ambiental: 1. Se deberán definir las medidas de mitigación y manejo para disminuir los impactos paisajísticos, de ruido y calidad del aire, entre otros, conforme a las regulaciones ambientales existentes. Se deberá incluir el uso de barreras visuales ambientalmente viables para evitar el impacto visual en los alrededores de la escombrera. 2. Se determinarán las obras de drenaje que sean requeridas tanto al interior de la escombrera como en su perímetro para garantizar la adecuada circulación del agua en la escombrera, con el fin de evitar escurrimiento de materiales y sedimentos. Así mismo, se establecerán obras de control de sedimentos. 3. No se aceptarán materiales o elementos que vengan mezclados con otro tipo de residuos como basuras, residuos líquidos, tóxicos o peligrosos. 4. La restauración paisajística de las escombreras municipales ubicadas en áreas degradadas o la definición paisajística de las escombreras ubicadas en áreas no degradadas, se hará con base en un programa preliminar, que considere desde el principio la morfología y el paisaje final deseado, el cual debe incluir como mínimo la cobertura vegetal y la arborización de las áreas involucradas dentro de la escombrera, teniendo en cuenta, además, los usos posteriores de estos lugares. Estas áreas serán preferiblemente destinadas como zonas de espacio público para fines de conservación, de recreación, culturales o sociales. 5. De acuerdo con el plan de manejo, se definirá en tiempo y espacio la ubicación de materiales para restauración paisajística o para reutilización de residuos para otros usos. Estos últimos podrán ser seleccionados y separados de aquellos de reutilizables y almacenados para ser transportados o reutilizados. 6. Las escombreras cumplirán con las especificaciones de la presente Resolución en relación con el almacenamiento de aquellos materiales que no sean sujeto de disposición final y con el cargue y descargue de todos los materiales y elementos que entren y salgan de ellas. RESOLUCIÓN CARDER 1604 DEL 24 DE AGOSTO DE 2009: Por la cual se otorga permiso para ocupar un cauce y la autorización para disponer material sobrante de excavación. ARTICULO SEGUNDO: Autorizar la disposición de l material sobrante de excavación en un volumen de 100.000 m3 y en un área aproximada de 17.000 m2 a la señora LUZ ENSUEÑO BETANCUR BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía 42.766.297, en su calidad de alcaldesa del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, y con el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Se debe acatar con rigurosidad lo dispuesto en la Resolución número 541 de 1994, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, referida al cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, material de excavación y de construcción. Con base en los aspectos anotados anteriormente, le manifestamos teniendo en cuenta los antecedentes, según las características del proyecto y del área en que se adelantará, no se prevé que con la ejecución del lleno proyectado, se pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La utilización posterior del área se debe sujetar a lo dispuesto en el Art. 8 de la Res. 1245 / 98 conservando libre de intervención y edificaciones una faja equivalente al doble de la máxima altura del lleno y al cumplimiento de las normas técnicas contenidas en la Ley 400/97 según la cual se condiciona a la capacidad portante del suelo remoldeado, sustentado mediante los correspondientes ensayos de suelos. La CARDER se debe liberar de toda responsabilidad ante los riesgos que se puedan generar durante y después del proceso de ejecución de las obras, y de la operación de la zona de depósito, siendo ésta única y exclusiva del interesado. La evaluación estructural del diseño, es objeto de revisión y aprobación por parte de la entidad competente. Previo al inicio de la operación de la zona de depósito (escombrera) el Municipio debe solucionar lo referente a las viviendas localizadas dentro y alrededor del área definida para el desarrollo del proyecto; la CARDER NO ES RESPONSABLE de los procesos que se generen o a los que haya lugar respecto a las viviendas referidas, como tampoco otorga sevidumbres ni tiene como competencia la construcción, operación y cierre definitivo de la zona de depósito, siendo esta única y exclusiva responsabilidad y competencia de la Administración Municipal de Dosquebradas. La implementación de las soluciones tendientes a la buena práctica de la disposición de materiales sobrantes de excavación, descapote y escombros en el sector referido implica la construcción de estructuras de contención para garantizar la estabilidad del sector y de las viviendas aledañas. El área finalmente conformada será utilizada por parte del Municipio de Dosquebradas para la implementación del Parque Recreacional y Deportivo Comuna 9. Por lo anteriormente expuesto, ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, NIT 800099310-6, representado legalmente por la Señora Alcaldesa LUZ ENSUEÑO BETANCUR BOTERO, identificada con la cédula de ciudadanía 42.766.297, por el incumplimiento en las obligaciones contenidas en el artículo segundo de la Resolución CARDER número 1604 DEL 24 DE AGOSTO DE 2009, Por la cual se otorga permiso para ocupar un cauce y la autorización para disponer material sobrante de excavación; y demás normas y hechos descritos en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al Municipio De Dosquebradas, NIT 800099310-6, representado legalmente por la Señora Alcaldesa Luz Ensueño Betancur Botero, identificada con la cédula de ciudadanía 42.766.297; para lo cual se enviará oficio citatorio a la siguiente dirección: Centro Administrativo Municipal CAM Teléfono 3333111 Municipio de Dosquebradas Risaralda. ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Jurídica para efectos de su Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLICADO, 23 DE JUNIO DE 2010