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- Fecha de creación junio 21, 2010
- Última actualización enero 28, 2021
Mediante oficio de marzo 01 de 2010 radicado en CARDER con el número R1543, Los señores Mónica M. Pérez R y Hernando Román S, Identificados con las cédulas de ciudadanía numero 51.828.617 y 19.350.560 Expedidas en Bogotá respectivamente, presentaron queja en la cual manifiestan que como perjudicados directos con la actividad de explotación de material de río que adelanta agregados El Cairo y/o Gonzalo Ramírez Serna en el río Risaralda, Sector del Cairo del Municipio de Belalcazar Caldas, en inmediaciones del condominio Royal Club y la finca canoas; solicitamos La Revocatoria De Las Licencias Ambientales Otorgadas Al Señor Ramírez Serna Y Cedidas A Agregados El Cairo Para Ejecutar Los Trabajos Mineros Anunciados Y Que Tuvieron Como Origen Las Concesiones Mineras Bkh-101 Y Bkh-103, y como medida preventiva, demandamos la Suspensión de la explotación minera acorde con lo dispuesto en el artículo 85 numeral 2, literal c de la Ley ambiental. Igualmente refiere, que con la actividad minera denunciada, se causa notable y grave deterioro de los recursos naturales, reiterando el incumplimiento de obligaciones ambientales, como trabajos por fuera de zona permisionada e intervenciones de extracción de material directamente del cauce del río; lo cual viene provocando erosión, deforestación, desvío del cauce del río Risaralda, Explotación en zona restringida turística y construcción de huecos con la retroexcavadora, colocando en peligro la salud y vida de sus habitantes y visitantes del Centro Recreacional. Así mismo, da cuenta sobre las actuaciones adelantadas por la Corporación autónoma regional de Risaralda CARDER, señalando los requerimientos y sanciones impuestas mediante los Actos Administrativos que cita en su denuncia. De igual manera sintetiza su denuncia arguyendo, que los trabajos mineros mecanizados, Agregados El Cairo, viene afectando el Medio Ambiente, para lo cual adjuntan material fotográfico y videos que dan cuenta de las afectaciones denunciadas, entre ellas: Explotación mecanizada en Zona turística restringida según la licencia ambiental N°. 393 de 2008. Explotación mecanizada en fines de semana y temporada de vacaciones. Apropiación de terrenos del condominio Royal Club. Taponamiento del brazo izquierdo del río Risaralda. Explotación mecanizada en épocas de verano, como el que se presenta en la actualidad, causando rompimiento del cauce y por consiguiente desviación del mismo. Quema de cañaveral y deforestación sector La Guitarra en el área BKH-101 y con licencia ambiental 978 de 2003. Daños a los terrenos e infraestructura del condominio Royal Club. Como o colorario de lo anterior, se anexan registros fílmicos y fotográficos, que una vez observados por este despacho, efectivamente confirman la presunta afectación a los recursos naturales renovables y no renovables, ello es, la extracción de manera inadecuada de material de río. Así las cosas, se concluye que las apruebas fotográficas y Registros fílmicos allegados a ésta Corporación, Constituyen pruebas suficientes para iniciar la investigación Administrativa en contra de Agregados El Cairo EU, identificado con el Nit. número 816.007.300-7, cuyo representante legal es el señor Johan Andrés Morales C. identificado con la cédula de ciudadanía número 75.079.369, debido a la presunta afectación a los recursos naturales. No obstante lo anterior, mediante visita de seguimiento y control practicada por profesionales de ésta Corporación, se profirió el Concepto Técnico número 1408 del 12 de mayo de 2010, el cual da cuenta de las siguientes situaciones: DESCRIPCIÓN: Sector de la Guitarra Se está adelantando adecuación del sitio para poder realizar la explotación del mismo. Como consecuencia de la disminución de la capacidad transportadora del río por el fenómeno del Niño, se depositó en la zona una gran cantidad de limos y arcillas que en un futuro pueden presionar fenómenos erosivos hacia el sector de la Hacienda Canoas. El mantenimiento que se realiza a la zona es conveniente, dejando una pendiente del 2% o superior, con el fin de evitar empozamientos que se depositen más limos. Las obras de protección de la margen derecha del río han funcionado adecuadamente, pero presentan cierto grado de deterioro. - Sector El Cairo - Puerto Royal. En esta zona se generó una alteración importante de la morfología del cauce, evidenciadas desde visitas realizadas a principios de 2.008 y que generó la posibilidad de realizar un acercamiento entre la Hacienda Canoas y Agregados El Cairo, con visitas constantes a la zona. Actualmente se encuentra en recuperación, principalmente por la implantación de medidas de control de erosión y protección de orillas, realizadas por la Hacienda Canoas. De acuerdo con el informe "DISEÑO DE OBRAS DE OBRAS DE CONTROL DE EROSIÓN Río RISARALDA - HACIENDA CANOAS SECTORES 11 Y II1 MUNICIPIOS DE SANTUARIO Y VITERBO" (Navarro, 2004), 2.0 Descripción del problema, "existen fuertes procesos de erosión en las partes externas de los meandros del río. Dichos sectores se caracterizan por presentar escarpes principales que limitan el cauce del río. Las continuas acciones erosivas de la corriente, las características del material, el uso del suelo y las descargas incorrectas han ocasionado deslizamientos con diferentes grados de magnitud, los cuales tienen un efecto retrogresivo involucrando cada vez más la pérdida del terreno destinado a los cultivos". Todo lo anterior se corresponde con la dinámica propia de un río meándrico, acelerado por otros procesos tales como el cambio en los usos del suelo en la cuenca, la desprotección de orillas, eventos máximos de precipitación con reducción de tiempos de concentración, etc, y la implementación de estructuras y otras acciones en el cauce del río. La sección del canal en esta zona es de más de 100 m, con generación de otras barras de menor dimensión, algunas de las cuales están bajo lámina de agua. La explotación que se está realizando con ampliación del cauce, facilitará la generación de más barras centrales al disminuir la capacidad de carga del río, generando un patrón casi trenzado, que no favorece la estabilidad del Río. Ver Fotografía. En la zona de Puerto Royal se encuentra que: Se continúa la extracción de material de arrastre por parte de la Cooperativa de Areneros de La Virginia, los cuales no cuentan con los permisos y/o autorizaciones de carácter ambiental. Con motivo de la recuperación de la margen derecha del río, en la zona de Hacienda Canoas, se está generando una migración hacia la margen izquierda, afectando la infraestructura de Puerto Royal. Se hace evidente un descenso en el nivel base del Río Risaralda desde aguas abajo de la desembocadura de la Quebrada El Cairo, hasta el puente de acceso al municipio de Viterbo (Caldas), manifestado en el descenso del nivel del agua en la piscina natural en Puerto Royal y la pileta central de la estructura del puente. Por petición del Sr. Hernando Román, se realizó un recorrido por el edificio principal del Centro Recreacional Puerto Royal, en el cual se presentan grietas y fisuras, tanto en mampostería como en la estructura. Que el citado Concepto Técnico número 1408 del 12 de mayo de 2010, en las conclusiones, estableció lo siguiente: CONCLUSIONES: Desde el proyecto CARDER - CANADÁ (1995) se han identificado zonas con problemas de estabilidad de orillas por las causas antes descritas, razón por la cual se hace necesario al intervención mediante obras de bioingeniería para defensa de dichas márgenes. Si bien es cierto que en la zona hay extracción de materiales de arrastre, esta se realiza únicamente en los sitios donde se produce depósitos del mismo, los cuales deben ser aprovechados mediante la técnica de raspado de barras, con lo que se espera que la alteración de la forma del canal sea mínima. En visitas de control y seguimiento, se ha establecido que la zona denominada La Guitarra se ha mantenido estable gracias a la implementación de sistemas de defensa de orillas por parte de la Hacienda Canoas y a la explotación mediante el método de raspado de barras implementado por Agregados El Cairo. En la zona de Puerto Royal se generó una situación compleja por la formación de una barra central que alteró completamente la dinámica de la zona y que debe ser manejada concertadamente entre los usuarios del río. Es necesario determinar, bajo las condiciones actuales, como se realizará la extracción de materiales en la zona del contrato de concesión BKH-103, teniendo en cuenta que se está realizando extracción en la zona erosiva del río, con posibilidad de generar más barras centrales que afectan la estabilidad de la zona. Se debe presentar por parte de Agregados El Cairo una propuesta para el manejo de este descapote, incluyendo su disposición final, para modificación de la Licencia Ambiental. Continúa la explotación por parte de la Asociación de Areneros de La Virginia en el sector del contrato de Concesión BKH-103. Por no tener la información con respecto a la patología estructural del edificio principal del centro vacacional Puerto Royal, no se conceptúa sobre el mismo. Sin embargo, no se puede atribuir a la actividad minera la generación de grietas y fisuras en dicho edificio, pues no se genera subsidencia con esta actividad y la pendiente general de la zona y la conformación de los depósitos aluviales no evidencian problemas de reptación. Así las cosas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las acciones correspondientes por la infracción a las normas ambientales. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS DECRETO 1541 DE 1978 Art. 238, numeral 3, literales a, b y c que prohíbe producir en desarrollo de cualquier actividad de los siguientes factores: a) la alteración nociva del flujo natural de las aguas. b) La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas. c) Los cambios nocivos del lecho de aguas. RESOLUCIÓN 1914 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2007. ARTICULO SEGUNDO: Medidas de prevención: Se adoptan las siguientes medidas de prevención: Todo el material que se evacue en volquetas debe ir tapado a fin de evitar la generación de partículas en suspensión. La cobertura vegetal será acopiada individualmente como extensión libre en las zonas adyacentes a las zonas de extracción (barras laterales) para que se produzca su descomposición natural. Se debe realizar la señalización en la zona adyacente a la explotación que incluye: cruce de volquetas, zona de explatación minera y máxima velocidad 15Km/hora. La extracción de material se realizará solamente cuando de conformen barras laterales, y los días lunes a jueves. Se respetará la temporada vacacional de mitad y fin de año, Semana Santa y festivos. La zona de laboreo minero no debe presentar acumulación de material ni de material de descapote. Se realizará cerramiento de las zonas de explotación mediante cinta amarilla indicando no cruce de la misma, sostenida mediante un elemento móvil. La explotación de material de arrastre en la zona de barras generadas actualmente se no se hará sobre la barra, sino de manera gradual, de manera que se permita recuperar la margen derecha del río Risaralda mediante el sistema propuesto por Hacienda Canoas. Se realizará mantenimiento periódico de la maquinaría utilizada en la explotación, con el fin de evitar la generación de emisiones en la zona de influencia directa del proyecto. ARTICULO TERCERO: Prohibiciones. Se tienen las siguientes prohibiciones: No se arrojarán desechos sólidos y líquidos al Río Risaralda. La maquinaría utilizada en las labores de cargue no transitarán por el cauce del río. No se harán quemas de ninguna naturaleza Se prohíbe la intervención por medio de extracciones mineras en el cauce del río Risaralda, la cual se restringirá a las barras laterales y centrales. LA LEY 99 DE 1993, EN EL ARTÍCULO 31, a través de la cual consagra las siguientes funciones a las Corporaciones Autónomas Regionales: 2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; 3. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; 8. Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a las directrices de la política nacional; 9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva; 11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; 17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados; Por lo anteriormente expuesto; ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra de la Empresa Agregados El Cairo E.U, número 816.007.300-7, cuyo representante legal es el señor Johan Andres Morales Castro, identificado con la cédula de ciudadanía números 75.079.369, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo; por el incumplimiento de las normas ambientales descritas en la parte motiva de ésta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que las Obligaciones impuestas por la CARDER mediante Resolución Número 1914 del 19 de Diciembre de 2007, que otorga unos permiso de carácter ambiental; seguirán vigentes; hasta tanto se concluya la Presente Investigación Administrativa o se supere por parte del usuario dicha situación conforme a lo dispuesto en las normas ambientales. ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente a la Empresa Agregados El Cairo E.U, número 816.007.300-7, cuyo representante legal es el señor Johan Andres Morales C. identificado con la cédula de ciudadanía números 75.079.369, o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente acto administrativo; para lo cual se enviará oficio citatorio a la siguiente dirección: Belalcazar Caldas, Km 16 de la vía Cerritos Cauyá, 5 km después de la Virginia en la Vía que conduce a Anserma entrada a Belalcazar teléfonos: 3113345623 3105155986 3105383207. ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese la presente investigación al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO: Envíese copia del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Jurídica para efectos de su Notificación y publicación en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Publicado, 21 de junio de 2010