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- Fecha de creación julio 6, 2010
- Última actualización enero 28, 2021
Que mediante el concepto técnico 192 del 3 de marzo de 2008, se recomendó la demarcación de suelos de protección contra la quebrada Aguazul, a favor de la Sociedad BASA Construcciones S.A., con Nit.No. 801004159-6, representada legalmente por el señor MAURICIO REYES NOGUERA, identificado con la cedula de ciudadanía numero 80410766, para el predio localizado en la calle 70 N° 10-27 Bambusa, con matrícula inmobiliaria 294-46576, ficha catastral 01110231001230006, en las coordenadas X: 1028463 Y: 1157330, jurisdicción del municipio de Dosquebradas. Que la CARDER mediante Resolución 136 del 19 de enero de 2010, a través de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial de la Corporación, impone a la SOCIEDAD BASA CONSTRUCCIONES S.A. con Nit. No 801-004-159-6, representada legalmente por el señor MAURICIO REYES NOGUERA, propietario del proyecto denominado BAMBUSA localizado en la calle 70 No 10-27, jurisdicción del municipio de Pereira, las siguientes medidas preventivas: Dar estricto cumplimiento a los retiros establecidos mediante el Concepto Técnico 192 de 2008, sobre la quebrada Aguazul (20 metros) para el desarrollo de las etapas 111y IV del proyecto. Realizar las actividades de demarcación, cerramiento, enriquecimiento y compensación forestal de la zona forestal protectora de la quebrada Aguazul. Los únicos usos permitidos en esta franja son: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios - recreación pasiva - bosque protector. Posteriormente, mediante oficio radicado 000959 del 12 de febrero de 2.010 el señor Mauricio Reyes Noguera Representante Legal de BASA CONSTRUCCIONES Ltda solicita a la Oficina Asesora de Jurídica de CARDER, se sirva ordenar a quien corresponda, conformar una comisión topográfica con el fin de realizar nuevamente las mediciones que permitan comprobar que el proyecto BAMBUSA que se desarrolla en la Calle 70 N° 10-27 se ciñe estrictamente a los parámetros que reposan en los planos aprobados y que cualquier cambio relacionado con las mediciones de la Zona Forestal Protectora de la quebrada Aguazul, obedece a fenómenos naturales que han desviado el cauce de la quebrada, causando daño en taludes. Mediante oficio radicado en la Carder con el número 000978 del 12 de febrero de 2010 el señor Yoanni Andrés Parrado Cardona Topógrafo certifica que la ubicación del proyecto Bambusa-Dosquebradas corresponde al diseño original aprobado por ustedes en fecha marzo 10 de 2008 Mediante Comunicación Interna de la Oficina Asesora de Jurídica de la CARDER, solicita visita según oficios 959 y 978 de 2010. De la revisión del expediente 4284 y del recorrido efectuado en la visita realizada se tiene lo siguiente: Concepto Técnico N° 192 del 03 de marzo de 2.008 1. Aprobación de la Demarcación de los Suelos de Protección Hacia el sector norte del predio donde se localizará el proyecto, en una longitud aproximada de 75 m cruza la quebrada Aguazul, en dicho sector el cauce se caracteriza geomorfológicamente como un cauce en forma de U cuya zona de retiro será mínimo de un ancho igual a la altura de la ladera medida a partir del cauce natural, pero en cualquier caso no será inferior a 15 m ni superior a 30 m; acatando lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 154 capítulo VIII del POT de Dosquebradas, para este drenaje clasificado como de orden 4, se debe conservan un ancho de Suelo de Protección igual a 20 metros. Concepto Técnico N° 192 del 03 de marzo de 2.008 Se consideran parcialmente cumplidos los compromisos y obligaciones fijados en el Concepto Técnico 192 de 2.008, en lo relacionado con la Aprobación de la Demarcación de la Zona Forestal Protectora o Suelos de Protección contra la quebrada Aguazul, puesto que la medición del retiro en varios de los puntos verificados en las Etapas 2 y 4, no cumplen con lo aprobado para el proyecto, por lo tanto no cumple con la franja establecida para éste drenaje. Recomendaciones Tener en cuenta los retiros establecidos mediante el Concepto Técnico 192 de 2008, sobre la quebrada Aguazul (20 metros) para el desarrollo de las etapas 3 y 4 del proyecto, así como para la Etapa 2 ya construida. Se debe proceder a realizar las actividades de demarcación, cerramiento, enriquecimiento y compensación forestal de la zona forestal protectora de la quebrada Aguazul. Los únicos usos permitidos en esta franja son: instalación de redes de servicios públicos domiciliarios recreación pasiva bosque protector. Que dada la información suministrada en los Conceptos Técnicos, practicados por funcionarios adscritos a ésta Corporación, el cual es el resultado de visita rutinaria y de verificación realizada, tenemos el incumplimiento parcial, en lo relacionado con la aprobación de la demarcación de los suelos de protección contra la quebrada Aguazul en desarrollo del proyecto Bambusa, concluyendo que se cuenta con los suficientes elementos probatorios para proferir auto de apertura de investigación; pues a la fecha se presenta incumplimiento en los aspectos que datan los conceptos técnicos referenciados. De conformidad con el artículo citado en precedencia, y en concordancia con el Concepto Técnico 486 del 26 de febrero de 2010, se constata lo siguiente: la SOCIEDAD BASA CONSTRUCCIONES S.A. con Nit. No 801-004-159-6, representada legalmente por el señor MAURICIO REYES NOGUERA, propietario del proyecto denominado BAMBUSA localizado en la calle 70 No 10-27, jurisdicción del municipio de Pereira, está incumpliendo parcialmente cumplidos los compromisos y obligaciones fijados en el Concepto Técnico 192 de 2008, en lo relacionado con la Aprobación de la Demarcación de la Zona Forestal Protectora o Suelos de Protección contra la quebrada Aguazul, puesto que la medición del retiro en varios de los puntos verificados en las Etapas 2 y 4, no cumplen con lo aprobado para el proyecto, por lo tanto no cumple con la franja establecida para éste drenaje... Mediante oficio número 3835 del 8 de abril de 2010, se le requiere al señor Mauricio Reyes Noguera, representante legalmente de BASA CONTRUCCIONES LTDA, para que cumpla con los retiros. Posteriormente, mediante oficio radicado en la Entidad bajo el número 3731 del 18 de mayo de 2010, el apoderado del señor Mauricio Reyes Noguera, manifiesta, entre otros, que la Resolución No 136 de 2010, Por el cual imponen unas medidas preventivas y se dictan otras disposición, no establece ningún retiro. Es importante aclarar que la Resolución en mención impone como medida preventiva, entre otras, la siguiente: Dar estricto cumplimiento a los retiros establecidos mediante Concepto Técnico 192 de 2008, sobre la quebrada Aguazul (20 metros) para el desarrollo de las etapas III y IV del proyecto. El Plan de Ordenamiento de Dosquebradas, POT, en su artículo 115 dispone que las zonas de retiro o forestales protectoras a lo largo de corrientes superficiales se contaran a partir del borde rivera o corona de talud (taludes verticales o subverticales) por el que discurre la corriente superficial; con lo cual, se evidencian circunstancias que configuran las causales de agravación de que trata el artículo 7º de la Ley 1333 de 2009; así: Artículo 7: Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental: Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 2, Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. Ello por cuanto así se halla demostrado con el concepto técnico tantas veces mencionado. 5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta. Esto, dado que se ha violado el Art. 8 del Estatuto de los Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974), y Las Resolución 627 del 7 de abril de 2006 y 909 de Junio 5 de 2008 del Ministerio de Ambiente Vivienda y desarrollo territorial en sus artículos 9 y 68,69,70 y 71 respectivamente. 10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas. Pues recordemos que los investigados, han incumplido todas las obligaciones y medidas impuestas por la CARDER a través de diversos actos administrativos, entre ellos las Resolución 136 del 19 de enero de 2010 y el Concepto Técnico numero 192 de 2008. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las investigaciones correspondientes e imponer las medidas y obligaciones necesarias por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS El DECRETO LEY 2811 DE 1974 o Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente; en las siguientes disposiciones: Artículo 1º: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Articulo 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. Visto lo anterior; se hace necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, y se dictan otras disposiciones; que preceptúa: Artículo 7: Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental: Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 2, Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. 5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta. 10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas. Por lo anteriormente expuesto; ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra de la SOCIEDAD BASA CONSTRUCCIONES S.A. con Nit. No 801-004-159-6, representada legalmente por el señor MAURICIO REYES NOGUERA, propietario del proyecto denominado BAMBUSA localizado en la calle 70 No 10-27, jurisdicción del municipio de Pereira, por el incumplimiento parcial de la Resolución 136 del 19 de enero de 2010 y el Concepto Técnico número 192 de 2008, descritas en la parte motiva de ésta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor MAURICIO REYES NOGUERA, en la Calle 70 No 10-27, Bambusa Av Ferrocarril Diagonal a Aguazul, teléfono 3236604. ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Copia del presente Acto Administrativo será notificado y Publicado en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLICADO, 7 DE JULIO DE 2010