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- Fecha de creación julio 23, 2010
- Última actualización enero 28, 2021
Que mediante Resolución número 1032 del 26 de marzo de 2010, La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, imponen unas medidas preventivas al señor JUAN DAVID BUITRAGO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 98.548.233, BUITRAGO, encargado del proyecto en el predio de propiedad de la señora GLADYS STERLlNG, ubicado en el Kilómetro 2 de la vía el retorno, del municipio de Santa Rosa de Cabal, como presunto responsable de la disposición inadecuada de material de corte, ocupando zona foresta, dicha Resolución da cuenta de lo siguiente: CONSIDERANDO: A) Que en actividades de seguimiento y control realizadas en la jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal el día 11 de Febrero de 2010 a las 4:40 pm, se observó un lote ubicado en el kilómetro 2 vía el retorno en donde se estaba haciendo la disposición inadecuada de material de corte, ocupando zona forestal protectora de una quebrada. Dicho lote es de propiedad de la señora GLADYS STERLlNG. Al momento de la visita se encontró maquinaria en el lugar: dos volquetas, una había acabado de descargar, otra a la que no se dejó y un Buldócer. Al requerir al responsable del proyecto, no se encontraron los permisos, autorizaciones o concesiones de carácter ambiental que demanda la obra. Se suspendió preventivamente el recibo de material en el lote, quedando 5 montículos sin dispersar y se citó al responsable del proyecto a la oficina principal de la Carder. B) Que el señor JUAN DAVID BUITRAGO identificado con cédula de ciudadanía número 98548233, se presento el Lunes 15 de Febrero de 2010 a las 8:00 am, se le informó sobre los tramites que se requieren para obtener el permiso de ocupación de cauce y la autorización para la disposición final de escombros y material sobrante de descapote y excavación, se le fijó un plazo hasta el15 de marzo de 2010 para allegar la información requerida y a la fecha no lo atendió, pero continúa adecuando el lote y recibiendo material, como se pudo establecer el día 19 de marzo de 2010. Que mediante la Resolución 1032 del 26 de marzo de 2010, se le imponen las siguientes medidas preventivas, las cuales seguirán vigentes hasta que culmine la presente investigación: Suspender de manera inmediata el recibo de residuos sólidos en el lote. Retirar todo el material dispuesto en la zona forestal protectora de la quebrada y disponerla en los sitios autorizados para tal fin. Tramitar ante la Corporación los permisos, concesiones, autorizaciones, aprobaciones de carácter ambiental que demanda la actividad; En el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Que dada la información suministrada en la Resolución número 1032 del 26 de marzo de 2010, impuesta por ésta Corporación, el cual es el resultado de visita rutinaria y de verificación realizada, tenemos que se cuenta con los suficientes elementos probatorios para proferir auto de apertura de investigación; pues a la fecha no ha presentado a la Corporación los permisos, concesiones, autorizaciones de carácter ambiental. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las investigaciones correspondientes e imponer las medidas y obligaciones necesarias por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS El DECRETO LEY 2811 DE 1974 o Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente; en las siguientes disposiciones: Artículo 1º: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Articulo 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. Articulo 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares. Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica; Resoluciones CARDER 1245/1.998 y 314/2.007, acogida por el POT por la cual se fijan lineamientos para orientar el desarrollo de las áreas urbanas y de expansión urbana en el municipio. Decreto 1594 de 1984, Artículo 86, establece que toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial localizados fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos conforme a las normas especiales que para cada caso señalen el Ministerio y la EMAR correspondiente. La Ley 99 de 1993, en el artículo 31, fija como funciones de las Corporaciones Autónomas regionales, las siguientes: Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Decreto 1541 de 1978, artículo 238, Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas: 1. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, señalará las cantidades, concentraciones o niveles a que se refieren el artículo 18 de la Ley número 23 de 1973 y el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 2. Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 3. Producir en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: a. La alteración nociva del flujo natural de las aguas; b. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; c. Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; d. La eutroficación; e. La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y f. La disminución del recurso hídrico como fuente natural de energía. Visto lo anterior; se hace necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, y se dictan otras disposiciones; que preceptúa: Artículo 7: Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental: Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 2, Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. 5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta. 10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas. Por lo anteriormente expuesto; ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra del señor JUAN DAVID BUITRAGO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 98.548.233, encargado del proyecto en el predio de propiedad de la señora GLADYS STERLlNG, ubicado en el Kilómetro 2 de la vía el retorno, del municipio de Santa Rosa de Cabal, como presunto responsable de la disposición inadecuada de material de corte, ocupando zona foresta, descritas en la parte motiva de ésta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Las medidas preventivas impuestas mediante la Resolución número 1032 del 26 de marzo de 2010, seguirán vigentes hasta que culmine la presente investigación administrativa. ARTICULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, al señor JUAN DAVID BUITRAGO, en la Oficina Verde de Santa Rosa de Cabal, teléfono 3164764604. ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese el presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO: Copia del presente Acto Administrativo será notificado y Publicado en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. PUBLICADO, 26 DE JULIO DE 2010