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- Fecha de creación julio 19, 2023
- Última actualización julio 19, 2023
AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0074-2023
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por el señor JAVIER DE JESUS ECHEVERRY CORREA, copropietario y autorizado por el MUNICIPIO DE SANTUARIO, representado legalmente por el señor ADRIAN BEDOYA CANO, copropietario del predio denominado, VD CUNDINAMARCA SECT VILLA OFELIZ RURAL (Según Certificado de Tradición), ubicado en la vereda Cundina, jurisdicción del municipio de Santuario, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10998 del 01 de junio de 2023, Registro de plantaciones forestales protectoras o productoras incluye guadua, cañabrava y bambú, especies forestales naturales y exóticas. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 13002, relacionado con el oficio No. 10998 del 01 de junio de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00738 del 29 de junio de 2023. D.- Que en labores de asignación del Auto de Inicio de Trámite No. 00738 del 29 de junio de 2023 al componente técnico para su evaluación este no recibió el expediente No. 13002, considerando que se incurrió en dos errores considerando que se relacionó la ubicación errada del predio y que el predio tiene dos propietarios y únicamente se relacionó uno. F.- Que mediante memorando No. 3045 del 13 de julio de 2023, la secretaria ejecutiva solicitó la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 00738 del 29 de junio de 2023, en el sentido de corregir los errores relacionados a los propietarios y ubicación del predio. G.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de Inicio de Trámite No. 00738 del 29 de junio de 2023, se debe corregir en el Literal A y E, del considerando y en el Artículo Primero del dispone¸ según lo expuesto en los literales anteriores. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00738 del 29 de junio de 2023, en el Literal A y E del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que el señor JAVIER DE JESUS ECHEVERRY CORREA, copropietario y autorizado por el MUNICIPIO DE SANTUARIO, representado legalmente por el señor ADRIAN BEDOYA CANO, copropietario del predio denominado, VD CUNDINAMARCA SECT VILLA OFELIZ RURAL (Según Certificado de Tradición), ubicado en la vereda Cundina, jurisdicción del municipio de Santuario, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10998 del 01 de junio de 2023, Registro de plantaciones forestales protectoras o productoras incluye guadua, cañabrava y bambú, especies forestales naturales y exóticas. E.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Registro de plantaciones forestales protectoras o productoras incluye guadua, cañabrava y bambú, especies forestales naturales y exóticas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1532 de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00738 del 29 de junio de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Registro de plantaciones forestales protectoras o productoras incluye guadua, cañabrava y bambú, especies forestales naturales y exóticas, a favor del señor JAVIER DE JESUS ECHEVERRY CORREA, copropietario y autorizado por el MUNICIPIO DE SANTUARIO, representado legalmente por el señor ADRIAN BEDOYA CANO, copropietario del predio denominado, VD CUNDINAMARCA SECT VILLA OFELIZ RURAL (Según Certificado de Tradición), ubicado en la vereda Cundina, jurisdicción del municipio de Santuario, departamento de Risaralda. ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 00738 del 29 de junio de 2023, continúan vigentes.