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  • Fecha de creación agosto 14, 2023
  • Última actualización agosto 14, 2023

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0087-2023

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la empresa PEZCASTA S EN C ZOMAC, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO BOTERO RESTREPO, autorizada por los señores VALENTINA CASTAÑO DÍAZ y JHONNY FABIÁN CASTAÑEDA GÓMEZ, copropietarios del predio denominado EL PLACER, (Según certificado de tradición), localizado en la vereda La María, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, y del predio denominado, LAS TRUCHERAS, (Según Certificado de tradición), localizado en la vereda Rio Arriba, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 13525 del 04 de julio de 2023, Prórroga de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 5455 tomo 11, relacionado con el oficio No. 13525 del 04 de julio de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023. D.- Que una vez asignado el Auto de Inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, al componente técnico para su evaluación este logró evidenciar que se incurrió en un error en la proyección del Auto de Inicio, considerando que la solicitud de prórroga de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, era en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos y en el Auto de Inicio únicamente se incluyó la Concesión de Aguas Superficiales. E.- Que mediante memorando No. 3548 del 03 de agosto de 2023, el componente técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial solicitó la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, en el sentido de relacionar dentro de la prórroga el Permiso de Vertimientos también, no obstante, al revisar el trámite en Ventanilla Verde, se evidenció que el permiso otorgado mediante la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, recaía sobre dos predios y en el Auto de Inicio únicamente se incluyó uno. F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de Inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, se debe modificar en el Literal A y D del considerando y en el Artículo Primero del dispone¸ según lo expuesto en los literales anteriores. Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, en el Literal A y D del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la empresa PEZCASTA S EN C ZOMAC, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO BOTERO RESTREPO,  autorizada por los señores VALENTINA CASTAÑO DÍAZ y JHONNY FABIÁN CASTAÑEDA GÓMEZ, copropietarios del predio denominado EL PLACER, (Según certificado de tradición), localizado en la vereda La María, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, y del predio denominado, LAS TRUCHERAS, (Según Certificado de tradición), localizado en la vereda Rio Arriba, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 13525 del 04 de julio de 2023, Prórroga de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prórroga de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, compilados por el Decreto único reglamentario No. 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga de la Resolución No. 1948 del 9 de noviembre del 2017, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, a favor de la empresa la empresa PEZCASTA S EN C ZOMAC, representada legalmente por el señor CESAR AUGUSTO BOTERO RESTREPO, autorizada por los señores VALENTINA CASTAÑO DÍAZ y JHONNY FABIÁN CASTAÑEDA GÓMEZ,  copropietarios del predio denominado EL PLACER, (Según certificado de tradición), localizado en la vereda La María, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, y del predio denominado, LAS TRUCHERAS, (Según Certificado de tradición), localizado en la vereda Rio Arriba, jurisdicción municipio de Mistrató, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 00836 del 17 de julio de 2023, continúan vigentes.