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  • Fecha de creación diciembre 26, 2023
  • Última actualización diciembre 26, 2023

Respuesta Ticket 6133

No de Oficio 35302

Pereira, 22 de diciembre de 2023

ANONIMO@ANONIMO.COM

anonimo@anonimo.com

Pereira, Risaralda

Asunto: Respuesta Ticket 6133

Cordial saludo. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Ley 2094 de 2021, el cual señala que: Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las personerías distritales y municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. (Subrayado propio)

La Unidad De Control Interno Disciplinario de la CARDER, es la dependencia encargada de “Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario, e Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.”

Para la prevención de comisión de conductas con incidencia disciplinaria la Entidad adopta todas las medidas posibles, pedagógicas, informativas y correctivas, al interior de la misma, articulados con las políticas de MIPG, y nuestro código de integridad, estableciendo como canal de denuncia el correo ucid@carder.gov.co y nuestra página web https://www.carder.gov.co/pqrsd/.

Las acusaciones formuladas al presentar una queja por los medios dispuestos en la entidad, no generan responsabilidad disciplinaria o de cualquier otra índole para quienes fueren señalados como presuntos implicados, en razón a que toda persona se presume inocente mientras no sea declarada culpable mediante fallo debidamente ejecutoriado, conforme lo disponen los artículos 29 de la Constitución.

Por lo anterior, frente a los hechos que usted denuncia, le informamos que se encuentra en reparto de la Unidad para estudiar si existe mérito y pruebas para iniciar la acción disciplinaria de acuerdo a las causales enunciadas en la ley.

Atentamente,

ANA LUCIA CORDOBA VELASQUEZ

Autorizado Proceso Disciplinario