Por medio del presente, y en atención a la orden proferida por el Magistrado Ponente de la acción popular 2021 - 00103 en el numeral 11 de la parte resolutiva de la providencia calendada el día 6 de mayo de los corrientes, consistente en que: "...se concede un término de cinco (05) días para que las entidades accionadas efectúen la publicación del auto admisorio de la demanda en sus páginas web oficiales, carteleras institucionales de aviso a la comunidad de cada entidad y alleguen la certificación que acredite el cumplimiento de la misma".