Por medio del presente, y en atención a la orden proferida por el Magistrado Ponente de la acción popular 2021 - 00121- 00 en el numeral 8 de la parte resolutiva de la providencia calendada el día 24 de mayo de los corrientes, consistente en que: "...se concede un término de cinco (5) días para que la entidad accionada efectúe la publicación del auto admisorio de la demanda en su página web oficial, carteleras institucionales de aviso a la comunidad y allegue la certificación que acredite el cumplimiento de la misma".