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- Fecha de creación abril 27, 2021
- Última actualización abril 27, 2021
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por
Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Que el CONDOMINIO LOS NOGALES – PROPIEDAD HORIZONTAL, representado legalmente por la señora AURA MARÍA ESCOBAR CORTÉS, autorizado por el señor VICTOR HUGO TAMAYO RÍOS, propietario del predio denominado LOTE 3 PARAJE SAN JOAQUIN # AREA 8.697.57 MTS 2, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda San Joaquín, jurisdicción del municipio de Pereira, quienes solicitaron a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10206 del 21 de septiembre de 2020, Permiso O Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales, incluyendo Guagua, cañabrava y bambú. Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se creo el expediente No. 568-3, relacionado con el oficio No. 10206 del 21 de septiembre de 2020y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 711 del 28 de diciembre de 2020. y una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 711 del 28 de diciembre de 2020; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar en la visita técnica realizada el día 05 de enero de 2021, con acta No. 51808, que el aprovechamiento forestal sería realizado en un predio distinto al del certificado de tradición aportado. Que mediante oficios No. 459 del 08 de enero de 2021 y No. 4558 del 29 de marzo de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó al usuario la información complementaria respecto del predio en el cual sería realizado el aprovechamiento forestal. Que mediante oficio radicado en CARDER No. 5600 del 13 de abril de 2021, el usuario complemento la información con relación al predio en el cual sería realizado el aprovechamiento forestal, aportando la siguiente información: Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 711 del 28 de diciembre de 2020, se debe Modificar en el literal A antecedentes y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de modificar el predio sobre el cual se realizará el aprovechamiento forestal. RESUELVE Modificar el Auto de inicio de trámite No. 711 del 28 de diciembre de 2020, en el Literal A del considerando, el cual quedara de la siguiente manera Que el CONDOMINIO LOS NOGALES – PROPIEDAD HORIZONTAL, representado legalmente por la señora AURA MARÍA ESCOBAR CORTÉS, autorizado por la señora ANA PASTORA RIOS DELGADO,, propietaria del predio denominado SECTOR PARAJE SAN JOAQUIN # LOTE 2 - B, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda San Joaquín, jurisdicción del municipio de Pereira, quién solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10206 del 21 de septiembre de 2020, Permiso O Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales, incluyendo Guagua, cañabrava y bambú. INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Permiso O Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales, incluyendo Guagua, cañabrava y bambú, a favor del CONDOMINIO LOS NOGALES – PROPIEDAD HORIZONTAL,representado legalmente por la señora AURA MARÍA ESCOBAR CORTÉS, autorizado por la señora ANA PASTORA RIOS DELGADO, propietaria del predio denominado SECTOR PARAJE SAN JOAQUIN # LOTE 2 - B, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda San Joaquín, jurisdicción del municipio de Pereira,Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 711 del 28 de diciembre de 2020, continúan vigentes.