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- Fecha de creación mayo 28, 2021
- Última actualización mayo 28, 2021
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Que la empresa PLANTA Y FRIGORIFICO DEL OTÚN FRIGOTUN S.A.S., representada legalmente por el señor FREDY ALBEIRO ZAPATA RIVAS, propietaria del predio denominado SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Llano Grande, jurisdicción del municipio de Pereira, y autorizada por BANCO DAVIVIENDA S.A., por medio de su autorizada la señora GRACE PATRICIA RAMOS CASTIBLANCO, propietario del predio denominado MATADERO METROPOLITANO CIUDADELA PARQUE INDUSTRIAL DE PEREIRA LTDA, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, quién solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 3986 del 15 de marzo de 2021, Prórroga de la Resolución No. 3213 del 06 de diciembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 1023-4, relacionado con el oficio No. 3986 del 15 de marzo de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 332 del 24 de marzo de 2021. Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 332 del 24 de marzo de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar que el trámite correspondía a Permiso de Ocupación de Cauce y Prórroga y Modificación de la Resolución No. 3213 del 06 de diciembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. Que mediante oficio radicado en CARDER No. 66661 del 30 de abril de 2021, el usuario complemento la información con relación al Permiso de Ocupación de Cauce y a la Modificación de la Resolución No. 3213 del 06 de diciembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. Que mediante memorando No. 1472 del 24 de mayo de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de inicio PROCESO DE ASESORÍA JURÍDICA de trámite No. 332 del 24 de marzo de 2021, en el sentido de realizar la modificación de los trámites iniciados a través del mismo, anexando lo siguiente: Reliquidación de los servicios de trámites ambientales. Soporte de pago. Derechos por cobrar Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 332 del 24 de marzo de 2021, se debe Modificar en el literal A y D del considerando y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de modificar los trámites iniciados a través del mismo. RESUELVE Modificar el Auto de inicio de trámite No. 332 del 24 de marzo de 2021, en el Literal A y D del considerando, el cual quedara de la siguiente manera: Que la empresa PLANTA Y FRIGORIFICO DEL OTÚN FRIGOTUN S.A.Srepresentada legalmente por el señor FREDY ALBEIRO ZAPATA RIVAS, propietaria del predio denominado SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Llano Grande, jurisdicción del municipio de Pereira, y autorizada por BANCO DAVIVIENDA S.A., por medio de su autorizada la señora GRACE PATRICIA RAMOS CASTIBLANCO, propietario del predio denominado MATADERO METROPOLITANO CIUDADELA PARQUE INDUSTRIAL DE PEREIRA LTDA, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, quién solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 3986 del 15 de marzo de 2021, Permiso de Ocupación de Cauce y Modificación de la Resolución No. 3213 del 06 de diciembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio a los trámites de Permiso de Ocupación de Cauce y Modificación de la Resolución No. 3213 del 06 de diciembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019 y Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013. Modificar el Auto de inicio de trámite No. 332 del 24 de marzo de 2021, el cual quedará de la siguiente manera INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Permiso de Ocupación de Cauce y Modificación de la Resolución No. 3213 del 06 de diciembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso PROCESO DE ASESORÍA JURÍDICA de Vertimientos, a favor de la empresa PLANTA Y FRIGORIFICO DEL OTÚN FRIGOTUN S.A.S., representada legalmente por el señor FREDY ALBEIRO ZAPATA RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.486.994, propietaria del predio denominado SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Llano Grande, jurisdicción del municipio de Pereira, autorizada por BANCO DAVIVIENDA S.A., por medio de su autorizada la señora GRACE PATRICIA RAMOS CASTIBLANCO, propietario del predio denominado MATADERO METROPOLITANO CIUDADELA PARQUE INDUSTRIAL DE PEREIRA LTDA, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, del señor CESAR ALEJANDRO NADER VEGA, propietario del predio denominado CONDOMINIO ALTAVISTA LOTE No. 7, (Según peticionario), FINCA SAN LUIS ANTES VERGE-SIC CONJUNTO ALTAVISTA PROPIEDAD HORIZONTAL LOTE No. 7, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Consota, jurisdicción del municipio de Pereira, Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 332 del 24 de marzo de 2021, la información allegada por