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- Fecha de creación mayo 28, 2021
- Última actualización mayo 28, 2021
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Que el señor LEVID DE JESUS AYALA RAMIREZ, actuando en calidad de propietario del predio denominado LOTE PARAJE LA CAMPAA, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, quién solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 12729 del 29 de octubre de 2020, permiso o autorización de aprovechamiento forestal de bosques naturales incluyendo guadua, caña brava y bambú y registro de plantaciones forestales protectoras o productoras incluye guadua, cañabrava y bambú, especies forestales naturales y exóticas. Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 10232, relacionado con el oficio No. 12729 del 29 de octubre de 2020 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 602 del 24 de mayo de 2021. - Que en el trámite de asignación a la parte técnica de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, por parte de la Secretaria Ejecutiva de la Ventanilla Verde, se evidenció un error de digitación en el Auto de inicio de trámite No. 602 del 24 de mayo de 2021, toda vez que se omitió relacionar el oficio de requerimiento con su respectiva respuesta. Que mediante memorando No. 1507 del 26 de mayo de 2021 la Secretaria Ejecutiva de la Ventanilla Verde, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 602 del 24 de mayo de 2021, en el sentido adicionar el oficio de requerimiento con su respectiva respuesta. Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 602 del 24 de mayo de 2021, se debe corregir el literal D y adicionar los literales E y F del considerando. Corregir el Auto de inicio de trámite No. 602 del 24 de mayo de 2021, en el literal D del considerando, el cual quedará de la siguiente manera: PROCESO DE ASESORÍA JURÍDICA Código: FO-12-05 AUTO No. 0025-2021 Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se realizó Oficio de requerimiento No. 20068 del 03 de diciembre de 2020, teniendo como respuesta el oficio radicado en CARDER No. 2637 del 22 de febrero de 2021, anexando lo siguiente: Fotocopia cedula de ciudadanía de LEVID DE JESUS AYALA RAMIREZ. Formulario único nacional de solicitud de aprovechamiento forestal de bosques naturales o plantados no registrados. Adicionar al Auto de inicio de trámite No. 602 del 24 de mayo de 2021, los literales E y F del considerando, el cual quedará de la siguiente manera: Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se realizó Oficio de requerimiento No. 3535 del 09 de marzo de 2021, teniendo como respuesta el oficio radicado en CARDER No. 4176 del 18 de marzo de 2021, anexando lo siguiente: Liquidación de los servicios de trámites ambientales. Comprobante de pago -Factura CARDER No. 382. Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de permiso o autorización de aprovechamiento forestal de bosques naturales incluyendo guadua, caña brava y bambú y registro de plantaciones forestales protectoras o productoras incluye guadua, cañabrava y bambú, especies forestales naturales y exóticas, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1498 de 2008, Compilados por el Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley 99 de 1993, Resolución CARDER No. 177 de 1997, Resolución CARDER No. 944 de 2008 y Decreto No. 1532 de 2019. Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 602 del 24 de mayo de 2021, continúan vigentes