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  • Fecha de creación agosto 1, 2022
  • Última actualización agosto 1, 2022

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0047-2022

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la CORPORACION CLUB CAMPESTRE DE PEREIRA, representada legalmente por la señora CATALINA JIMENEZ ESTRADA,  actuando en calidad de propietario del predio denominado CLUB CAMPESTRE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5010 del 08 de junio de 2020, Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA Y Prorroga Y Modificación de la Resolución No. 1083 del 22 de mayo de 2015, en cuanto a un Concesión de Aguas Subterráneas, Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 392-6, relacionado con el oficio No. 5010 del 08 de junio de 2020, y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 00603 del 28 de mayo de 2021. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 00603 del 28 de mayo de 2021, al componente técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial para la evaluación del mismo, este logró evidenciar que el usuario requería tramitar el Permiso de Ocupación de Cauce, por lo cual fue requerido por el Profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial por medio del oficio No. 12828 del 28 de julio de 2021. E.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 16469 del 28 de septiembre de 2021, el usuario da respuesta al oficio No. 12828 del 28 de julio de 2021, aportando la información relacionada al permiso de ocupación de cauce junto con los Formularios Únicos Nacionales correspondientes F.- Que nuevamente mediante oficio No. 1941 del 09 de febrero de 2021, el componente técnico solicita información complementaria al usuario con el fin de continuar con la evaluación del trámite, el cual es respondido por el usuario por medio del oficio radicado en CARDER No. 4903 del 15 de marzo de 2022. G.- Que mediante memorando No. 2546 del 29 de junio de 2022, el Profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del el Auto de inicio de trámite No. 00603 del 28 de mayo de 2021, en el sentido de incluir el trámite de Permiso de Ocupación de Cauce, adjuntando lo siguiente: Reliquidaciones de los servicios de trámites ambientales . -Reliquidaciones de los servicios de trámites ambientales – Soporte de pago. Derechos por cobrar. H.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad se determina que el Auto de inicio de trámite No. 00603 del 28 de mayo de 2021, se debe modificar, en el literal A y F del Considerando y en el Artículo Primero del Dispone, en el sentido del modificar los trámites iniciados a través del mismo. RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00603 del 28 de mayo de 2021, en el literal A y F del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la CORPORACION CLUB CAMPESTRE DE PEREIRA,  representada legalmente por la señora CATALINA JIMENEZ ESTRADA,  actuando en calidad de propietario del predio denominado CLUB CAMPESTRE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5010 del 08 de junio de 2020, Permiso de Ocupación de Cauce, Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA Y Prorroga Y Modificación de la Resolución No. 1083 del 22 de mayo de 2015, en cuanto a un Concesión de Aguas Subterráneas, Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. F.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio a los trámites de Permiso de Ocupación de Cauce, Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA Y Prorroga Y Modificación de la Resolución No. 1083 del 22 de mayo de 2015, en cuanto a un Concesión de Aguas Subterráneas, Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019, Ley No. 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018, Resolución 1257 del 2018 del MADS y Resolución CARDER No. 88 del 2019 y Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00603 del 28 de mayo de 2021, en el Artículo Primero del Dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Permiso de Ocupación de Cauce, Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA Y Prorroga Y Modificación de la Resolución No. 1083 del 22 de mayo de 2015, en cuanto a un Concesión de Aguas Subterráneas, Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, a favor de la CORPORACION CLUB CAMPESTRE DE PEREIRA,  representada legalmente por la señora CATALINA JIMENEZ ESTRADA,  actuando en calidad de propietario del predio denominado CLUB CAMPESTRE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 00603 del 28 de mayo de 2021, continúan vigentes.