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  • Fecha de creación octubre 6, 2022
  • Última actualización octubre 6, 2022

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0060-2022

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la sociedad ZAPATA ZAPATA S.A.S,  representada legalmente por la señora ANA MILENA ZAPATA ZAPATA, actuando en calidad de propietario de los predios denominados “LA TULIA 1 LOTE”, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, LA PLAYA TERCER LOTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, LA TULIA 2. LOTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 7203 del 11 de mayo de 2021, Prorroga de la Resolución No. 2919 del 11 de noviembre de 2016 en cuanto a una concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos.C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 680-4, relacionado con el oficio No. 7203 del 11 de mayo de 2021, y se expidió el Auto de inicio de Trámite No. 00598 del 24 de mayo de 2021. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de Trámite No. 00598 del 24 de mayo de 2021, al componente técnico para su evaluación este logró evidenciar que en las condiciones del otorgamiento ambiental habían cambiado, por lo cual el trámite corresponde a Prórroga y Modificación de la Resolución No. 2919 del 11 de noviembre de 2016 en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. E.- Que mediante memorando No. 3892 del 21 de septiembre de 2022, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de Inicio de Trámite No. 00598 del 24 de mayo de 2021, en el sentido de incluir dentro de la solicitud la Modificación de la Resolución No. 2919 del 11 de noviembre de 2016, adjuntando lo siguiente:  Reliquidación de los servicios de trámites ambientales. Derechos por cobrar. Soporte de pago. F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad se determina que el Auto de inicio de trámite No. 00598 del 24 de mayo de 2021, se debe modificar, en el literal A y D del Considerando y en el Artículo Primero del Dispone, relacionando la Modificación de la Resolución No. 2919 del 11 de noviembre de 2016. RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00598 del 24 de mayo de 2021, en el literal A y D del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la sociedad ZAPATA ZAPATA S.A.S,  representada legalmente por la señora ANA MILENA ZAPATA ZAPATA, actuando en calidad de propietario de los predios denominados “LA TULIA 1 LOTE”, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, LA PLAYA TERCER LOTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, LA TULIA 2. LOTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 7203 del 11 de mayo de 2021, Prórroga y Modificación de la Resolución No. 2919 del 11 de noviembre de 2016 en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio a los trámites de Prórroga y Modificación de la Resolución No. 2919 del 11 de noviembre de 2016 en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00598 del 24 de mayo de 2021, en el Artículo Primero del Dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga y Modificación de la Resolución No. 2919 del 11 de noviembre de 2016 en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, a favor de la sociedad ZAPATA ZAPATA S.A.S, representada legalmente por la señora ANA MILENA ZAPATA ZAPATA, actuando en calidad de propietario de los predios denominados “LA TULIA 1 LOTE”, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, LA PLAYA TERCER LOTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, LA TULIA 2. LOTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 00598 del 24 de mayo de 2021, continúan vigentes.