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  • Fecha de creación agosto 27, 2021
  • Última actualización agosto 27, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0066-2021

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Que la empresa GRUPO H&C INVERSIONES S.A.S., representada legalmente por la señora ANDREA LICETH GARCÍA ZAPATA (subgerente),  propietaria del predio denominado, LOTE No. 07, (Según peticionaria), # PARAJE TINAJAS LOTE 7, (Según certificado de Tradición), localizado en la vereda Tinajas, jurisdicción del municipio de Pereira,  quien solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 2941 del 26 de febrero de 2021, Permiso de Vertimientos C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció por error el expediente No. 8358-6, relacionado con el oficio No. 2941 del 26 de febrero de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 238 del 06 de marzo de 2021. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 238 del 06 de marzo de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar que el expediente asignado para el trámite correspondía a un proyecto con el mismo nombre, pero con diferente ubicación, que el expediente al que se debía asociar el trámite era el expediente No. 7928. E.- Que mediante memorando No. 2149 del 14 de julio de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental sectorial, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 238 del 06 de marzo de 2021, en el sentido de corregir el expediente relacionado al trámite. F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 238 del 06 de marzo de 2021, se debe corregir en el parágrafo del artículo primero del dispone, con la finalidad de asociar el expediente correcto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 238 del 06 de marzo de 2021, en el parágrafo del artículo primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: PARÁGRAFO: En consecuencia declárese formalmente abierto el tomo No. 9, del expediente No. 8358, bajo el cual se realizará todas las actuaciones administrativas. ARTÍCULO SEGUNDO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 238 del 06 de marzo de 2021, continúan vigentes.