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  • Fecha de creación octubre 11, 2021
  • Última actualización octubre 11, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0067-2021

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Que la señora MIRIAN ZAPATA LÓPEZ, propietaria del predio denominado GRANJA VILLA CARMELA, (Según peticionaria), SIN DIRECCIÓN (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Alegrías, jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5742 del 06 de mayo de 2019, Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 4471-3, relacionado con el oficio No. 5742 del 06 de mayo de 2019 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 1221 del 05 de noviembre de 2019. Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 1221 del 05 de noviembre de 2019; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar, que se debía incluir el trámite de Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. Que mediante oficio CARDER No. 7205 del 03 de junio de 2020, el Profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó al usuario la información complementaria con relación a la Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. Que mediante oficio radicado en CARDER No. 11350 del 13 de julio de 2021, el usuario Adjunta la reliquidación de los servicios de trámites ambientales, junto con el soporte de pago, para incluir el trámite de Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. Que mediante memorando No. 2592 del 13 de agosto de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de inicio de trámite No. 1221 del 05 de noviembre de 2019, en el sentido de realizar la modificación de los trámites iniciados a través del mismo. Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 1221 del 05 de noviembre de 2019, se debe Modificar en el literal A y E del considerando y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de incluir el trámite de Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 1221 del 05 de noviembre de 2019, en el Literal A y E del considerando, el cual quedará de la siguiente manera:
A.- Que la señora MIRIAN ZAPATA LÓPEZ, propietaria del predio denominado GRANJA VILLA CARMELA, (Según peticionaria), SIN DIRECCIÓN (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Alegrías, jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5742 del 06 de mayo de 2019, Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. E.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio a los trámites de Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019 y Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013, Ley No. 373 de 1997, Decreto 1090 de 2018, Resolución 1257 del 2018 del MADS y Resolución CARDER No. 88 del 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 1221 del 05 de noviembre de 2019, en el Artículo Primero del Dispone el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, a favor de la señora MIRIAN ZAPATA LÓPEZ,  propietaria del predio denominado GRANJA VILLA CARMELA, (Según peticionaria), SIN DIRECCIÓN (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Alegrías, jurisdicción del municipio de Pereira departamento de Risaralda, Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 1221 del 05 de noviembre de 2019, continúan vigentes.