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  • Fecha de creación octubre 13, 2021
  • Última actualización octubre 13, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0073-2021

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta A.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. B.- Que el CONSORCIO MEGA VIAS CHOCO,  representado legalmente por el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO,  conformado por la sociedad, INGEVIAS S.A.S.,representada legalmente por el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO,  y por la sociedad, MEGA PROYECTO VIAL SIGLO XXI S.A.S.,  representada legalmente por el señor SEBASTIAN HINESTROZA ARANGO, autorizado por el señor LUIS ANTONIO AYALA BETANCOURT,  propietario del predio denominado, GIABRA (Según certificado de tradición), localizado en la vereda Giabra, jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, Departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10595 del 01 de julio de 2021, Permiso de Ocupación de Cauce, Autorización de Disposición Final de Escombros y Material Sobrante de Descapote y Excavación y Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales Incluyendo, Guadua, Cañabrava y Bambú. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 10478, relacionado con el oficio No. 10595 del 01 de julio de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 792 del 30 de julio de 2021. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 792 del 30 de julio de 2021, al componente técnico para su evaluación, este logró evidenciar que se debía tramitar la aprobación de Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, por lo cual remitió el oficio No. 16119 del 03 de septiembre de 2021, solicitando la usuario información complementaria. E.- Que mediante oficios radicados en CARDER No. 15952 del 21 de septiembre de 2021 y No. 16519 del 29 de septiembre de 2021, el usuario aporto la información requerida mediante el oficio No. 16119 del 03 de septiembre de 2021, adjuntando lo siguiente:  Información técnica Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. Tarjeta profesional Ingeniero de Transporte y Vías. Certificado de antecedentes disciplinarios Costo de la Demarcación. F.- Que mediante memorando No. 3225 del 28 de septiembre de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de inicio de trámite No. 792 del 30 de julio de 2021, en el sentido de incluir la Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. G.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 792 del 30 de julio de 2021, se debe modificar en el Literal A y F del Considerando y en el Artículo Primero del Dispone, incluyendo el trámite mencionado anteriormente. RESUELVE .ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 792 del 30 de julio de 2021, en los literales A y F del Considerando, los cuales quedaran de la siguiente manera: A.- Que el CONSORCIO MEGA VIAS CHOCO, representado legalmente por el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO,  conformado por la sociedad, INGEVIAS S.A.S.,  representada legalmente por el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO, y por la sociedad, MEGA PROYECTO VIAL SIGLO XXI S.A.S.,  representada legalmente por el señor SEBASTIAN HINESTROZA ARANGO, , autorizado por el señor LUIS ANTONIO AYALA BETANCOURT,  propietario del predio denominado, GIABRA (Según certificado de tradición), localizado en la vereda Giabra, jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, Departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10595 del 01 de julio de 2021, Permiso de Ocupación de Cauce, Autorización de Disposición Final de Escombros y Material Sobrante de Descapote y Excavación, Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas y Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales Incluyendo, Guadua, Cañabrava y Bambú. F.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Permiso de Ocupación de Cauce, Autorización de Disposición Final de Escombros y Material Sobrante de Descapote y Excavación, Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas y Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales Incluyendo, Guadua, Cañabrava y Bambú, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, ajustado precisado y adicionado por el Decreto No. 2245 de 2017, Decreto No. 1541 de 1978, Compilados por el Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Resolución CARDER No. 177 de 1997, Resolución CARDER No. 944 de 2008, Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013 y Acuerdo CARDER No. 003 de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 792 del 30 de julio de 2021, en el Artículo Primero, del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite  Administrativo Ambiental de Permiso de Ocupación de Cauce, Autorización de Disposición Final de Escombros y Material Sobrante de Descapote y Excavación, Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas y Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales Incluyendo, Guadua, Cañabrava y Bambú, a favor del CONSORCIO MEGA VIAS CHOCO,  representado legalmente por el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO, conformado por la sociedad, INGEVIAS S.A.S., representada legalmente por el señor JUAN SEBASTIAN RIVERA PALACIO, y por la sociedad, MEGA PROYECTO VIAL SIGLO XXI S.A.S.,representada legalmente por el señor SEBASTIAN HINESTROZA ARANGO, , autorizado por el señor LUIS ANTONIO AYALA BETANCOURT,propietario del predio denominado, GIABRA (Según certificado de tradición), localizado en la vereda Giabra, jurisdicción del municipio de Pueblo Rico, Departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 792 del 30 de julio de 2021, continúan vigentes.