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  • Fecha de creación octubre 14, 2021
  • Última actualización octubre 14, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0074-2021

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta A.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. B.- Que el señor HEBER ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ, poseedor del predio denominado EL RECREO, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Playa, jurisdicción del municipio de La Celia, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental, mediante radicado No. 14020 del 21 de octubre de 2019, Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 6723, relacionado con el oficio No. 14020 del 21 de octubre de 2019 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 1261 del 18 de noviembre de 2019.D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 1261del 18 de noviembre de 2019, al componente técnico para su evaluación, este logró evidenciar después de realizar la visita Técnica que se debía tramitar el Permiso de Ocupación de Cauce, por lo cual remitió el oficio No. 11112 del 18 de agosto de 2020, solicitando la usuario información complementaria. E.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 15698 del 16 de septiembre de 2021 el usuario aportó la información requerida mediante el oficio No. 11112 del 18 de agosto de 2020, adjuntando lo siguiente:- Formulario único nacional de solicitud de ocupación de Cauces, Playas y Lechos. - Reliquidación de los servicios de trámites ambientales. F.- Que mediante memorando No. 3138 del 22 de septiembre de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de inicio de trámite No. 1261 del 18 de noviembre de 2019, en el sentido de incluir el Permiso de Ocupación de Cauce. G.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 1261 del 18 de noviembre de 2019, se debe modificar en el Literal A y D del Considerando y en el Artículo Primero del Dispone, incluyendo el trámite mencionado  anteriormente. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 1261 del 18 de noviembre de 2019, en los literales A y D del Considerando, los cuales quedaran de la siguiente manera:
A.- Que el señor HEBER ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ,  poseedor del predio denominado EL RECREO, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Playa, jurisdicción del municipio de La Celia, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental, mediante radicado No. 14020 del 21 de octubre de 2019, Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce. F.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019 y Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 1261 del 18 de noviembre de 2019, en el Artículo Primero, del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Concesión de Aguas Superficiales, Permiso de Vertimientos y Permiso de Ocupación de Cauce, a favor del señor HEBER ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ, poseedor del predio denominado EL RECREO, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Playa, jurisdicción del municipio de La Celia, departamento de Risaralda.  ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 1261 del 18 de noviembre de 2019, continúan vigentes.