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  • Fecha de creación octubre 14, 2021
  • Última actualización octubre 14, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0075-2021

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta A.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. B.- Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO, propietaria del predio denominado, UN LOTE DE TERRENO SECTOR LA JULITA (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante , Permiso de Ocupación de Cauce Y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se creó el expediente No. 10609, relacionado con el oficio No. 12436 del 29 de julio de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 01033 del 21 de septiembre de 2021. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 01033 del 21 de septiembre de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta evidencio que se incurrió en un error toda vez que los trámites solicitados por el usuario habían sido Permiso de Ocupación de Cauce Y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, sin embargo el Acto Administrativo solo incluyó el Permiso de Ocupación de Cauce. E.- Que mediante memorando No. 3257 del 30 de septiembre de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicita la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 01033 del 21 de septiembre de 2021, en el sentido de incluir el trámite faltante. F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 01033 del 21 de septiembre de 2021, se debe corregir en el literal A y E del Considerando y en el Artículo primero del Dispone, incluyendo el trámite de  RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 01033 del 21 de septiembre de 2021, en el literal A y E del Considerando, los cuales quedaran de la siguiente manera: A.- Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA,  representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO, propietaria del predio denominado, UN LOTE DE TERRENO SECTOR LA JULITA (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 12436 del 29 de julio de 2021, Permiso de Ocupación de Cauce Y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. E.- Que después de la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Permiso de Ocupación de Cauce Y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, conforme a lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, ajustado precisado y adicionado por el Decreto No. 2245 de 2017, Decreto No. 1498 de 2008, Compilados por el Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley 99 de 1993, Resolución CARDER No. 177 de 1997, Resolución CARDER No. 944 de 2008. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 01033 del 21 de septiembre de 2021, en el Artículo primero del Dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Permiso de Ocupación de Cauce Y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, a favor de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA,  representada legalmente por el señor LUIS FERNANDO GAVIRIA TRUJILLO,  propietaria del predio denominado, UN LOTE DE TERRENO SECTOR LA JULITA (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda. ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 01033 del 21 de septiembre de 2021, continúan vigentes.