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  • Fecha de creación octubre 30, 2021
  • Última actualización octubre 30, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0079-2021

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por el señor RAMON ANDRES CORREA OCAMPO,  propietario del predio denominado LOTE 34 BARRIO VILLA XIOMARA, (Según peticionaria) 1) LOTE 34 URBANIZACIÓN VILLA XIOMARA (Según certificado de tradición) localizado en la vereda Santa Rosa de Cabal jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 13843 del 19 de agosto de 2021, Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava y Bambú. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se creó expediente No. 10742, relacionado con el oficio No. 13843 del 19 de agosto de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 01165 del 19 de octubre de 2021. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 01165 del 19 de octubre de 2021 a la parte técnica de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, para su evaluación esta pudo evidenciar que se incurrió en un error, toda vez que el usuario solicitaba un Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava y Bambú, sin embargo por omisión de información se inició el trámite de Registro De Plantaciones Forestales Protectoras O Productoras Incluye Guadua, Cañabrava Y Bambú, Especies Forestales Naturales Y Exóticas. E.- Que mediante memorando No. 3586 del 19 de octubre de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 01102 del 07 de octubre de 2021, en el sentido de corregir el trámite relacionado en Auto de inicio. F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 01165 del 19 de octubre de 2021, se debe corregir en Literal A y E del Considerando y en el artículo Primero del Dispone, con el fin de iniciar el trámite solicitado por el usuario. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 01165 del 19 de octubre de 2021, en el Literal A y E del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que el señor RAMON ANDRES CORREA OCAMPO, propietario del predio denominado LOTE 34 BARRIO VILLA XIOMARA, (Según peticionaria) 1) LOTE 34 URBANIZACIÓN VILLA XIOMARA (Según certificado de tradición) localizado en la vereda Santa Rosa de Cabal jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 13843 del 19 de agosto de 2021, Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava y Bambú. E.- Que después de la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava y Bambú, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1498 de 2008, Compilados por el Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley 99 de 1993, Resolución CARDER No. 177 de 1997, Resolución CARDER No. 944 de 2008. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 01165 del 19 de octubre de 2021, en el artículo Primero del Dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Permiso o Autorización de Aprovechamiento Forestal de Bosques Naturales Incluyendo Guadua, Cañabrava y Bambú, a favor del señor RAMON ANDRES CORREA OCAMPO,  propietario del predio denominado LOTE 34 BARRIO VILLA XIOMARA, (Según peticionaria) 1) LOTE 34 URBANIZACIÓN VILLA XIOMARA (Según certificado de tradición) localizado en la vereda Santa Rosa de Cabal jurisdicción del municipio de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Risaralda,  ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 01165 del 19 de octubre de 2021, continúan vigentes.