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  • Fecha de creación enero 12, 2022
  • Última actualización enero 12, 2022

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0089-2021

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por el señor GREGORIO GOMEZ CARDERO, propietario del predio denominado FINCA BUENA VISTA VEREDA FRAILES ALTO, (Según peticionario), FINCA BUENA VISTA SECTOR FRAILES LOTE DE TERRENO NUMERO UNO, (Según certificado de tradición) localizado en la vereda Frailes, jurisdicción del municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 9641 del 17 de junio de 2021, Prorroga de la Resolución No. 1994 del 03 de septiembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 10367, relacionado con el oficio No. 9641 del 17 de junio de 2021, y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 00670 del 25 de junio de 2021. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 00670 del 25 de junio de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta logró evidenciar que se incurrió en un error de digitación teniendo cuenta que el trámite de prórroga solicitado era sobre la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos y solo había quedado en cuanto al Permiso de Vertimientos. E.- Que mediante memorando No. 4010 del 23 de noviembre de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de Inicio de Trámite No. 00670 del 25 de junio de 2021, considerando que se debe incluir el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, dentro de la Prorroga de la Resolución No. 1994 del 2016 F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 00670 del 25 de junio de 2021, se debe Modificar en el literal A y D del considerando y en el Artículo Primero del dispone. RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00670 del 25 de junio de 2021, en el Literal A y D del considerando, los cuales quedaran de la siguiente manera: A.- Que el señor GREGORIO GOMEZ CARDERO, propietario del predio denominado FINCA BUENA VISTA VEREDA FRAILES ALTO, (Según peticionario), FINCA BUENA VISTA SECTOR FRAILES LOTE DE TERRENO NUMERO UNO, (Según certificado de tradición) localizado en la vereda Frailes, jurisdicción del municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 9641 del 17 de junio de 2021, Prorroga de la Resolución No. 1994 del 03 de septiembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos.E.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prorroga de la Resolución No. 1994 del 03 de septiembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00670 del 25 de junio de 2021, en el Artículo Primero del Dispone el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prorroga de la Resolución No. 1994 del 03 de septiembre de 2016, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos, a favor del señor GREGORIO GOMEZ CARDERO,  propietario del predio denominado FINCA BUENA VISTA VEREDA FRAILES ALTO, (Según peticionaria), FINCA BUENA VISTA SECTOR FRAILES LOTE DE TERRENO NUMERO UNO, (Según certificado de tradición) localizado en la vereda Frailes, jurisdicción del municipio de Dosquebradas, Departamento de Risaralda,  ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 00670 del 25 de junio de 2021, continúan vigentes.