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  • Fecha de creación agosto 2, 2022
  • Última actualización agosto 2, 2022

AVISO A LA COMUNIDAD EN GENERAL - RAD. 66001-23-33-000-2022-00106-00

SECRETARIA

AVISO A LA COMUNIDAD EN GENERAL

Que mediante providencia emitida por esta Corporación el veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022), esta Corporación admitió la Acción Popular instaurada por la señora María Lisney Bejarano Castillo, quien actúa en calidad de Presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio Barro Blanco de la comuna 8 Nuestra Señora de Chiquinquirá del Municipio de Dosquebradas, en contra de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, Policía Nacional, Municipio de Dosquebradas, el Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas, la Empresa de Servicios Públicos EFIGAS S.A. E.S.P., la Dirección de Gestión del Riesgo del Departamento de Risaralda y la Dirección de Gestión del Riesgo de Dosquebradas - DIGER, quedando radicada en este Tribunal con el No. 66001-23-33-000-2022-00106-00; en la cual indica como vulnerados los derechos colectivos señalados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, referentes a los siguientes literales: a) al goce a un ambiente sano, b) La moralidad administrativa, g) La seguridad y salubridad públicas, h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Para los fines pertinentes se transcribe la parte resolutiva de la providencia en mención: “1. Admitir la demanda presentada. 2. Notificar este proveído por estado a la parte actora, de conformidad con lo señalado en los artículos 171 y 201 del CPACA y el artículo 21 de la Ley 472 de 1998. 3. Notificar personalmente al Defensor Regional del Pueblo para que si lo considera pertinente intervenga en este proceso de conformidad con lo normado en el inciso 2 del Art. 13 de la Ley 472 de 1998. 4. Notificar este proveído a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, Director General Julio César Gómez Salazar o quien haga sus veces. 5. Notificar este proveído al Comandante de la Policía Metropolitana de Pereira, Coronel Javier Raúl Gallego Duque o quien haga sus veces. 6. Notificar personalmente al señor Alcalde del municipio de Dosquebradas, doctor Jorge Diego Ramos Castaño o quien haga sus veces. 7. Notificar personalmente al Director del Instituto de Desarrollo Municipal de Dosquebradas, doctor Luis Ernesto Valencia Ramírez o quien haga sus veces. 8. Notificar personalmente al Gerente de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Dosquebradas, Empresa de Gas – EFIGAS, doctor Carlos Alberto Mazeneth Dávila o quien haga sus veces. 9. Notificar personalmente a la Coordinadora Departamental de Gestión del Riesgos de Desastres, doctora Diana Carolina Ramírez Laverde o quien haga sus veces. 10. Notificar personalmente a la Directora Operativa de Gestión del Riesgo de Dosquebradas, doctora Luz Adriana Mejía González o quien haga sus veces. 11. Notificar personalmente la demanda y el presente proveído al Agente del Ministerio Público. 12. En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, se publicará el auto admisorio de la demanda por la Secretaria de esta Corporación, para que de manera inmediata, informe a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 472 de 1998, (Artículo 21 ib.) y de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, incorporándose en el expediente la constancia de la respetiva publicación. A su vez se concede un término de cinco (05) días para que las entidades accionadas efectúen la publicación del auto admisorio de la demanda en sus páginas web oficiales, carteleras institucionales de aviso a la comunidad de cada entidad y alleguen la certificación que acredite el cumplimiento de la misma. 13. Las autoridades demandadas disponen de un término de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de este auto, para contestar la demanda y solicitar pruebas. 14. Infórmese a las entidades demandadas y vinculadas que la decisión será proferida dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de traslado de la demanda (Art. 22 L. 472/98) sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 34 de la ley en comento.”. “Notifíquese y cúmplase, DUFAY CARVAJAL CASTAÑEDA, Magistrada (E)”.

Pereira, julio 25 de 2022.

MARTHA LUCÍA MARÍN QUICENO

Secretaria General