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  • Fecha de creación octubre 30, 2021
  • Última actualización octubre 30, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0080-2021

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la sociedad BEDOYA ACOSTA Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACION, representada legalmente por la señora MARIA TERESA ACOSTA BEDOYA,  actuando en calidad de propietario de los predios denominados  VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO DOS (2), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO CUATRO (4), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO CINCO (5), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO SEIS (6), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO SIETE (7), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  VEREDA LA FLORIDA LOTE 8A, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  VEREDA LA FLORIDA VIA RURAL DE ACCESO, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 8098 del 14 de agosto de 2020, Prorroga y Modificación de la Resolución No. 1870 del 17 de julio de 2015, en cuanto a un Permiso de Vertimientos. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 2066-2, relacionado con el oficio No. 8098 del 14 de agosto de 2020 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 00488 del 26 de abril de 2021. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 00488 del 26 de abril de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta realizó la evaluación del trámite. solicitado mediante Concepto Técnico No. 02516 del 08 de septiembre de 2021, el cual fue asignado al componente jurídico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial para que proyectara el Acto Administrativo que resuelva de fondo la petición. E.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 14984 del 16 de septiembre de 2021, la señora MARIA YOLANDA ACOSTA BEDOYA,  propietaria del predio, solicita la inclusión de dicho predio en el trámite de Prorroga y Modificación de la Resolución No. 1870 del 17 de julio de 2015, en cuanto a un Permiso de Vertimientos, adjuntando lo siguiente:  Solicitud, Fotocopia de cédula de ciudadanía de MARIA YOLANDA ACOSTA BEDOYA, Certificado de tradición, Formulario de constancia de inscripción. F.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 16766 del 01 de octubre de 2021, el señor JUAN ALEJANDRO VALLEJO SALAZAR,  propietario, solicita la inclusión de dicho predio en el trámite de Prorroga y Modificación de la Resolución No. 1870 del 17 de julio de 2015, en cuanto a un Permiso de Vertimientos, adjuntando lo siguiente: Solicitud, Fotocopia de cédula de ciudadanía de JUAN ALEJANDRO VALLEJO SALAZAR, Certificado de tradición matrícula inmobiliaria No. 290-210138, Formulario de constancia de inscripción.G.- Que mediante oficio radicado en CARDER No. 18020 del 21 de octubre de 2021, el usuario solicita la inclusión del predio, teniendo en cuenta que por un error del usuario no fue incluido desde el comienzo, adjuntando la siguiente información: Solicitud, Fotocopia de cédula de ciudadanía de JUAN ALEJANDRO VALLEJO SALAZAR, Certificado de tradición, H.- Que mediante memorando No. 3638 del 27 de octubre de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de inicio de trámite No. 00488 del 26 de abril de 2021, en el sentido de incluir los predios I.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 00488 del 26 de abril de 2021, se debe Modificar en el literal A del considerando y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de incluir los predios faltantes. ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00488 del 26 de abril de 2021, en el Literal A del considerando, el cual quedara de la siguiente manera: A.- Que la sociedad BEDOYA ACOSTA Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACION,  representada legalmente por la señora MARIA TERESA ACOSTA BEDOYA,  actuando en calidad de propietario de los predios denominados VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO DOS (2), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO CUATRO (4), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO CINCO (5), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO SEIS (6), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de RisaraldaVEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO SIETE (7), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, VEREDA LA FLORIDA LOTE 8A, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  VEREDA LA FLORIDA VIA RURAL DE ACCESO, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, la señora MARIA YOLANDA ACOSTA BEDOYA,  propietaria del predio denominado  VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO TRES (3), (Según certificado de tradición) y el señor JUAN ALEJANDRO VALLEJO SALAZAR,  propietario del predio denominado  VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO UNO (1), (Según certificado de tradición), solicitaron a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 8098 del 14 de agosto de 2020, Prorroga y Modificación de la Resolución No. 1870 del 17 de julio de 2015, en cuanto a un Permiso de Vertimientos. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00488 del 26 de abril de 2021, en el Artículo Primero del Dispone el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prorroga y Modificación de la Resolución No. 1870 del 17 de julio de 2015, en cuanto a un Permiso de Vertimientos, a favor de la sociedad BEDOYA ACOSTA Y CIA. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE EN LIQUIDACION,  representada legalmente por la señora MARIA TERESA ACOSTA BEDOYA, actuando en calidad de propietario de los predios denominados # VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO DOS (2), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO CUATRO (4), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO CINCO (5), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO SEIS (6), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de RisaraldaVEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO SIETE (7), (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, VEREDA LA FLORIDA LOTE 8A, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda,  VEREDA LA FLORIDA VIA RURAL DE ACCESO, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, de la señora MARIA YOLANDA ACOSTA BEDOYA,  propietaria del predio denominado VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO TRES (3), (Según certificado de tradición) y del señor JUAN ALEJANDRO VALLEJO SALAZAR,  propietario del predio denominado # VEREDA LA FLORIDA LOTE DE TERRENO UNO (1), (Según certificado de tradición) ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 00488 del 26 de abril de 2021, continúan vigentes.