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  • Fecha de creación junio 13, 2022
  • Última actualización junio 13, 2022

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0038-2022

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por los señores LUIS GONZALO SANINT ESCOBAR y OLGA LUCIA SANINT ESCOBAR,  copropietarios del predio denominado SIN DIRECCION (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, solicitaron a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5394 del 24 de marzo de 2022, Permiso De Ocupación De Cauce Y Demarcación De Zonas De Retiro O Fajas Protectoras De Corrientes Hídricas. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 11277, relacionado con el oficio No. 5394 del 24 de marzo de 2022, y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 00369 del 05 de abril de 2022. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 00369 del 05 de abril de 2022, al componente técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial para su evaluación, este pudo evidenciar que el Permiso de Ocupación de Cauce, fue solicitado por el usuario, para entregas de aguas provenientes del STARD.

E.- Que mediante la circular No. 1 del 04 de enero de 2022, el Subdirector (e) de Gestión Ambiental Sectorial, estableció parámetros para la asignación de la evaluación de los Permisos de Ocupación de Cauce, estableciendo que los Permisos de Ocupación de Cauce que fuesen solicitados en ocasión de entregas de aguas provenientes del STARD, serían evaluados por el profesional encargado de evaluar el Permiso de Vertimientos. F.- Que mediante memorando No. 1515 del 22 de abril de 2022, el componente técnico, solicitó la modificación del Auto de inicio de trámite No. 00369 del 05 de abril de 2022, en el sentido de excluir el Permiso de Ocupación de Cauce, el cual será evaluado por el Profesional encargado del Permiso de Vertimientos, iniciado mediante Auto de Inicio No. 402 del 07 de abril de 2022.

G.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 00369 del 05 de abril de 2022, se debe modificar, en el literal A y D del Considerando y en el Artículo Primero del Dispone, en el sentido de modificar los trámites iniciados a través del mismo.RESUELVE-ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00369 del 05 de abril de 2022, en el literal A y D del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: B.- Que los señores LUIS GONZALO SANINT ESCOBAR y OLGA LUCIA SANINT ESCOBAR,  copropietarios del predio denominado SIN DIRECCION (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, solicitaron a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5394 del 24 de marzo de 2022, Demarcación De Zonas De Retiro O Fajas Protectoras De Corrientes Hídricas. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Demarcación De Zonas De Retiro O Fajas Protectoras De Corrientes Hídricas, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, ajustado precisado y adicionado por el Decreto No. 2245 de 2017, Decreto No. 1541 de 1978, Compilados por el Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993 y Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013 y Acuerdo CARDER No. 003 de 2018. ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 00369 del 05 de abril de 2022, en el Artículo Primero del Dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Demarcación De Zonas De Retiro O Fajas Protectoras De Corrientes Hídricas a favor de los señores LUIS GONZALO SANINT ESCOBAR y OLGA LUCIA SANINT ESCOBAR, copropietarios del predio denominado SIN DIRECCION (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda. ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 00369 del 05 de abril de 2022, continúan vigentes.