AVISO DE INVITACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DE LA CUAL SE CONVOCA A LOS ACTORES A CONFORMAR EL CONSEJO DE CUENCA DEL RIO CAMPOALEGRE Y OTROS DIRECTOS AL CAUCA
El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, integrantes de la Comisión Conjunta de la cuenca del rio Campoalegre y otros directos al Cauca, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1076 del 2015 y la Resolución 0509 del 2013.
CONVOCA
A los representantes legales de las personas jurídicas mencionadas en los numerales 1 y 2, 3° al 8° y 11° del artículo 2° de la Resolución 0509 de 2013, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que desarrollen sus actividades en el área de influencia de la cuenca hidrográfica del río Campoalegre y otros directos al Cauca en jurisdicción de los municipios de Chinchiná, Palestina, Villamaría en el departamento de Caldas y Pereira, Dosquebradas, Marsella y Santa Rosa de Cabal en el departamento de Risaralda, que aspiren a participar en la elección de sus representantes para la conformación del Consejo de Cuenca del río Campoalegre y otros Directos al Cauca, para que alleguen los documentos que a continuación se mencionan y siguiendo lo establecido en la presente convocatoria:
1. REQUISITOS:
ACTOR | REQUIISTOS |
Comunidades Indígenas tradicionalmente asentadas en la cuenca (Numeral 1°, artículo 2° Res 509/13) | Numeral 2°, artículo 4° Resolución 509/13 Certificado expedido por el Ministerio del Interior o la entidad que haga sus veces, en el cual conste: denominación, ubicación, representación legal y los demás aspectos que sean necesarios para identificar la comunidad o etnia respectiva. |
Comunidades negras asentadas en la cuenca hidrográfica que hayan venido ocupando tierras baldías en zonas rurales ribereñas de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y hayan conformado su consejo comunitario de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 (Numeral 2°, artículo 2° Res 509/13; artículo 2.2.12.6.3. del Decreto 1384 de 2023) | Numeral 1°, artículo 4° Resolución 509/13 a. Certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste la ubicación del Consejo Comunitario, la inscripción de la Junta de su Representante Legal. b. Certificación Expedida por la entidad competente, sobre la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras de la respectiva jurisdicción. |
Organizaciones que asocien o agremien campesinos (Numeral 3°, artículo 2° Res 509/13) | Numeral 1°, artículo 3° Res 509/13 a) a. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedido por la entidad competente, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos. b) b. La persona jurídica deberá haberse constituido por o menos con un (1) año de anterioridad a la fecha de elección. c) c. Breve reseña de actividades desarrolladas en la respectiva cuenca durante el último año. d) Además de los anteriores requisitos, si las entidades, desean postular candidato, deberán presentar: d. Hoja de Vida del candidato con los respectivos soportes. e. Copia del documento del Junta Directiva o el órgano que haga sus veces, en el cual conste la designación del candidato. |
Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos (Numeral 4°, artículo 2° Res 509/13) | |
Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado (Numeral 5°, artículo 2° Res 509/13) | |
Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto es la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables (Numeral 6°, artículo 2° Res 509/13) | |
Las Juntas de Acción Comunal (Numeral 7°, artículo 2° Res 509/13) | |
Los demás que resulten del análisis de actores (Numeral 11°, artículo 2° Res 509/13) | |
Instituciones de Educación Superior (Numeral 8°, artículo 2° Res 509/13) | Artículo 5°, Res 509/13 a. Certificado de existencia y representación legal b. Informe sobre proyectos o actividades desarrolladas en la cuenca c. Original o copia del documento en el cual conste la designación del candidato |
2. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
La documentación para la verificación de los requisitos de los actores acorde con lo establecido en la Resolución 0509 de 2013, deberán radicarse en:
- En el departamento de Caldas en CORPOCALDAS en las oficinas de Manizales: carrera 24 No 19 – 36 o a través del correo electrónico corpocaldas@corpocaldas.gov.co con el asunto “Documentos para convocatoria 2026 Consejo de Cuenca Río Campoalegre y otros directos al Cauca”.
- En el departamento de Risaralda, en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER, ubicada en la Avenida de las Américas N° 46 – 40, Unidad de correspondencia, Pereira, Risaralda; y a través de la página web de CARDER en la sede virtual https://www.carder.gov.co/sede-virtual/ (radicación de solicitudes y documentos en línea), con el asunto “Documentos para convocatoria 2026 Consejo de Cuenca Río Campoalegre y otros directos al Cauca”.
3. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
Las Corporaciones revisarán los documentos presentados y verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos. Posteriormente, elaborará un informe, el cual será socializado y presentado el día de la reunión de elección y publicado en las páginas web de las corporaciones: www.corpocaldas.gov.co, https://www.carder.gov.co/
4. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
Para cada uno de los actores se podrá elegir un número máximo de tres (3) representantes al respectivo Consejo de Cuenca.
El proceso de elección se hará a través de voto entre los miembros de los diferentes grupos de actores convocados, de los cuales se haya verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos.
Los representantes ante el Consejo de Cuenca serán quienes obtengan mayor votación, de conformidad con el numeral 4 del artículo tercero de la Resolución 0509 de 2013. Sólo podrán votar los representantes legales habilitados o sus delegados.
El proceso de elección constará en un acta cuya copia reposará en la documentación del Plan de ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Campoalegre y otros directos al Cauca. Cuando una de las personas jurídicas pertenezca o se encuentre relacionada con varias de las asociaciones, gremios o entidades, sólo podrá participar como representante de una de ellas, de conformidad con el parágrafo del artículo tercero de la Resolución 0509 de 2013.
PARÁGRAFO: Las comunidades étnicas (indígenas y negritudes) elegirán de manera autónoma sus representantes, en la hora y fecha prevista en la presente convocatoria para llevar a cabo la reunión de elección. Dicha elección constará en un acta que hará parte de la documentación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
5. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación de Aviso de Convocatoria | 22 de marzo del 2026 | Diarios con cobertura en la cuenca, lugares visibles de las Corporaciones y páginas web de cada Corporación. |
Plazo para presentar | Del 24 de marzo hasta el miércoles 15 de abril de 2026 | |
CARDER: Unidad de Correspondencia: Lunes a Jueves: 7:00 a.m. a 12:00 m 1:00 p.m. a 4:00pm Viernes: 7:00 a.m. a 12:00 m 12:30 m. a 3:30 p.m. | Pereira – Avenida de las Américas con Calle 46 # 46 – 40 – Unidad de Correspondencia o en sede virtual https://www.carder.gov.co/sede-virtual/ (radicación de solicitudes y documentos en línea), con el asunto “Documentos para convocatoria 2026 Consejo de Cuenca Río Campoalegre”. | |
COPOCALDAS Lunes a Jueves: 7:00 a.m. a 12:00 m 1:00 p.m. a 4:00 p.m. Viernes: 7:00 a.m. a 12:00 m 12:30 m. a 3:30 p.m. | Manizales – Carrera 24 No 19 – 36 o a través del correo electrónico corpocaldas@corpocaldas.gov.co con el asunto “Documentos para convocatoria 2026 Consejo de Cuenca Río Campoalegre y otros directos al Cauca”. | |
Publicación del informe de verificación | 30 de abril del 2026 | Páginas web de cada Corporación. |
Reunión de Elección | 7 de mayo de 2026 en los siguientes horarios de acuerdo con el grupo de actores: 7:30 a.m. Instituciones de Educación Superior 8:30 a.m. Organizaciones indígenas 9:30 a.m. Comunidades negras 10:30 a.m. Organizaciones que asocien o agremien campesinos 11:30 a.m. Organizaciones que asocien o agremien sectores productivos 1:00 p.m. Personas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado 2:00 p.m. Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto exclusivo es la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. 3:00 p.m. Las Juntas de Acción Comunal 4:00 p.m. Los demás que resulten del análisis de actores- | Auditorio CARDER – Avenida de las Américas con Calle 46 # 46 – 40 – Pereira |
Nota: Sólo se tendrá en cuenta la documentación presentada dentro del plazo establecido conforme al cronograma de la convocatoria.
Mayor información:
En CORPOCALDAS: Luis Alejandro Muñoz 606-8841409 luismunoz@corpocaldas.gov.co
En CARDER: Leidi Tatiana Londoño Mejía 606- 3116511 Ext. 0262 llondono@carder.gov.co
GERMÁN ALONSO PÁEZ OLAYA JULIO CESAR GÓMEZ SALAZAR
Director General CORPOCALDAS Director General CARDER
