Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la empresa FRUVAL S.A.S., representada legalmente por el señor LUCIANO VALENCIA CANO,, propietaria del predio denominado SECTOR PARAJE DE GUAYABAL SECTOR DE LA VARIANTE SUR LOTE A1, (Según certificado de tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, , el señor LUIS ENRIQUE PARRA ANDRADE, propietario del predio denominado SECTOR PARAJE DE GUAYABAL SECTOR DE LA VARIANTE SUR LOTE A2, (Según certificado de tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira,, el señor LUIS ENRIQUE PARRA ANDRADE, el señor HERNANDO ZULUAGA MARTÍNEZ, y el señor DUBIAN EUGENIO HOYOS GÓMEZ, autorizados por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, representada legalmente por el señor ROBERTO VÉLEZ VALLEJO, por medio de su autorizado el señor JORGE HUMBERTO ECHEVERRI MARULANDA, propietaria del predio denominado SECTOR PARAJE DE GUAYABAL SECTOR DE LA VARIANTE SUR LOTE A3, (Según certificado de tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, y autorizados por el señor ELKIN SAIR CARRILLO NAVARRO, y por la señora EDILMA CASTRO JOVEN, copropietarios del predio denominado SECTOR DE LA VARIANTE SUR – PARAJE GUAYABAL VILLA PILAR LOTE C, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, solicitaron a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 12579 del 27 de octubre de 2020, Prórroga de la Resolución No. 1041 del 12 de junio de 2018, En cuanto al Permiso de Ocupación de Cauce, Autorización de disposición final de Escombros y Material Sobrante de Descapote y Excavación y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, para el desarrollo del proyecto urbanístico denominado “Condominio Campestre Villa Pilar”.