Por medio de la cual se inicia una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la empresa FRUTY GREEN S.A.S., representada legalmente por el señor RICARDO ALONSO MEJÍA HERNANDEZ, propietaria, del predio denominado, LA PLAYA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Guática, del predio denominado, UNA FINCA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda San Clemente, jurisdicción del municipio de Guática, del predio denominado, EL PORVENIR, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Guática, del predio denominado, SAN FRANCISCO, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Guática, del predio denominado, EL JAZMIN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Estrella, jurisdicción del municipio de Guática, del predio denominado, LA PRADERA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Guática, del predio denominado, LOTE, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda Barro Blanco, jurisdicción del municipio de Guática, quién solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 10048 del 18 de septiembre de 2020, Aprobación del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA y Prórroga de la Resolución No. 2560 del 16 de septiembre de 2015, en cuanto a la Concesión de Aguas Superficiales.