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- Fecha de creación julio 6, 2010
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Que la CARDER mediante Resolución 2693 del 3 de diciembre de 2009, a través de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial de la Corporación, impone a la SOCIEDAD ABC C.O. S.A. identificada con Nit 900070699-1, representada legalmente por el señor SEBASTIAN LONDONO JARAMILLO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 80.413.672, propietario del predio denominado Hacienda GAVILANES, localizado en el sector de Los Planes, Corregimiento de Cerritos, jurisdicción del municipio de Pereira, las siguientes medidas preventivas: 1. Allegar Plan de Muestreo Definitivo a la CARDER para su valoración. 15 días 2. Presentar caracterización de Aguas Residuales de los Afluente(s). 1mes. Presentación de proyecto(s) de Ingeniería para aguas residuales de tipo, pecuario, doméstico e industrial. 2 meses. Memorias de Cálculo, Planos y Detalles. Localización de unidades. Manual(es) de Operación y Mantenimiento. 4. Ejecución de Obras. 2 meses. Construcción de Unidades del Sistema de Tratamiento. 5. Verificación de Cumplimiento de Normas de Vertimiento. 1 mes. Caracterización de Aguas Residuales. 6. Adelantar el trámite de los permisos de vertimiento o el que corresponda según la opción tecnológica seleccionada, para los vertimientos de las viviendas de la HACIENDA GAVILANES. 7. El Usuario tendrá en cuenta las observaciones realizadas por la Entidad y en particular lo consignado en el Concepto Técnico N° 284 de 2008. 8. Presentar para su aprobación el Informe de la actividad anterior en los plazos definidos. 9. Los resultados de la caracterización inicial permitirán establecer las Cargas Máximas de Vertimiento en función de lo establecido por el Decreto 1594 de 1984 y sobre las cuales se adelantarán los diseños del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales En el ejercicio de control y seguimiento que efectúa la Entidad, se realizó visita de control y seguimiento por parte de funcionarios de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial de la Entidad a la Hacienda Gavilanes, para verificar los compromisos y obligaciones fijados mediante la Resolución No 2963 del 3 de diciembre del 28 de mayo 2010, y se da cuenta de lo siguiente: . DESCRIPCION El día 14 de septiembre de 2007, se radica en la corporación la solicitud de concesión de aguas superficiales y permisos de vertimiento bajo el número de documento 089051. Por medio del oficio 87504 del 20 de septiembre de 2007, se hace comunicación al usuario del auto de inicio de tramite 646 del 20 de septiembre de 2007, para su solicitud. Mediante el concepto técnico 284 del 18 de marzo, la Entidad evalúa el proyecto para la hacienda Gavilanes, el cual es remitido al usuario con el oficio 91861 del 29 de abril de 2008. El oficio 097099 expedido por la entidad y en referencia al concepto técnico 1709 del 16 de diciembre 2008, concluye que siguen pendientes la complementaciones Y ajustes relacionados con el concepto técnico 284/2008. A través del oficio 103172 del 17 de junio de 2009, la CARDER le solicita al representante Legal presentar la información necesaria para el trámite de permiso de vertimiento. Una vez radicado en la corporación el oficio 104215 del 25 de agosto de 2009, funcionarios de la corporación evalúan la documentación Y se emite el concepto técnico 2312 del 15 de septiembre de 2009, nuevamente se le indica al usuario complementar la documentación exigida por medio del requerimiento 451 del 22 de septiembre de 2009. Bajo el oficio 105478 de 2009, el usuario allega plan de muestreo y cronograma de las actividades referentes a la construcción final del sistema de tratamiento de aguas residuales del frigorífico y obtención de permiso de vertimiento, una vez se evalúa esta documentación, se define remitir el concepto técnico 2886 del 12 de noviembre de 2009 a la Oficina Asesora de Jurídica, para elaboración de acto administrativo. Mediante la resolución 2693 de 3 de diciembre de 2009 se fijan medidas preventivas y se dictan otras disposiciones En el concepto técnico 151 del 26 de enero de 2010 de visita y control realizada el 20 de noviembre de 2009, se concluye el no cumplimiento de las observaciones hechas por medio del concepto técnico 2312 del 15 sep. de 2009, el requerimiento 451 del 22 septiembre de 2009 y el concepto técnico 2886 de 12 de noviembre de 2009. Con el oficio 108449 del 16 de diciembre de 2009, el señor Sebastián Londoño, informa que la porcícola de la hacienda Gavilanes, no es operada por la Empresa ABC.co, sino por la empresa Lonja Ganados Ltda. y que las aguas residuales domésticas generadas en las dos viviendas (casa de la hacienda y casa de pequeña) no tienen que ver con el proceso productivo ni de ABC. CO. ni de Lonja Ganado 2 Ltda., por lo cual solicita que el expediente de hacienda Gavilanes sea dividido en tres., para tratar los requerimientos de manera separada. El 1 de marzo de 2010, se radica en la CARDER el oficio R1539, el cual contiene el diseño de estudio de caracterización, frigorífico Hacienda Gavilanes, el cual es atendido con la comunicación 2950 del mismo mes y año, en el cual se reitera al usuario que el estudio deberá contemplar la actividad porcícola. Con la resolución 1264 del 27 de abril de 2010, la CARDER autoriza la cesión de derechos y obligaciones derivadas de la operación de la hacienda Gavilanes y le recuerda al representante legal, las medidas preventivas, resolución 2693/2009. En labores de control y seguimiento, funcionarios de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, realizaron visita el día 12 de Mayo de 2010 a la porcícola Hacienda Gavilanes, localizada en la Vereda Los Planes, Municipio de Pereira. Actividad Porcicola Las instalaciones se encontraron ocupadas por 186 cerdos, discriminados en 5 machos reproductores, 75 de ceba, 78 cerdas de cría y 28 lechones lactantes. Tratamiento de la porcinaza Se hace recolección en seco de porcinaza y se dispone en antiguos corrales donde es esparcida y secada. Las aguas residuales producto de la actividad porcina, son dirigidas sin tratamiento hacia drenaje intermitente. En el sitio se encontró la estructura de un biodigestor matálico, el cual se encuentra fuera de funcionamiento. Mortalidad Se indicó que la mortalidad es manejada mediante compostaje. La estructura donde se realiza este proceso se encuentra muy deteriorada. Aguas Lluvias En los corrales se presenta mezcla de aguas lluvias con excretas, ya que la mayoría de techos descargan dentro de los mismos. Residuos Hospitalarios y Similares Los catéteres, sondas, drenes, toallas, apósitos, guantes aplicadores y demás residuos biosanitarios son incinerados, los residuos corto punzantes son enterrados. Agua de Consumo Se comunica por parte del señor Sebastián Londoño que el agua de consumo humano y pecuario y demás actividades es tomada de dos lagos naturales en predios de la hacienda. Aguas Residuales Domesticas. No se determinó el manejo de las aguas residuales domésticas. El señor Sebastián Londoño Jaramillo, manifestó la intención de proponer sistemas de tratamiento para las aguas residuales de las casas de la Hacienda, independientes de las generadas por los operarios que laboran en la porcícola y en el frigorífico, para estas últimas, el proyecto se presentará conjuntamente con los vertimientos agropecuarios. Actividad de sacrificio En la actualidad las aguas residuales procedentes de la planta de sacrificio, se dirigen hasta una laguna, previa separación de parte de los sólidos. El estiércol procedente del corral de espera de la planta de sacrificio y los sólidos retenidos en el sedimentador, son dispuestos en el compostaje. Conclusiones No ha sido complementada la información para trámite de permisos, a pesar de haberse solicitado mediante tres requerimientos y dos medidas preventivas. Han transcurrido más de ocho (8) meses desde el último de los requerimientos hechos por la CARDER, para que se complemente la información. Se trata de un establecimiento existente que no cuenta con permisos ambientales y que está generando afectación al ambiente. Recomendaciones Teniendo en cuenta la situación encontrada en la Hacienda Gavilanes y en consecuencia a los requerimientos antes hechos por la Corporación, se solicita remitir este concepto técnico a la Oficina Asesora de Jurídica Que dada la información suministrada en el Concepto Técnico antes mencionado, practicados por funcionarios adscritos a ésta Corporación, el cual es el resultado de visita rutinaria y de verificación realizada, tenemos que no ha sido complementada la información para trámite de permisos, a pesar de haberse solicitado mediante tres (3) requerimientos y dos (2) medidas preventivas. Así mismo, han transcurrido más de ocho (8) meses desde el último de los requerimientos hechos por la CARDER, para que se complemente la información, pues se trata de un establecimiento existente que no cuenta con permisos ambientales y que está generando afectación al ambientel; con lo cual, se evidencian circunstancias que configuran las causales de agravación de que trata el artículo 7º de la Ley 1333 de 2009; así: Artículo 7: Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental: Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 2, Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. Ello por cuanto así se halla demostrado con el concepto técnico tantas veces mencionado. 5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta. Esto, dado que se ha violado el Art. 8 del Estatuto de los Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974), y Las Resolución 627 del 7 de abril de 2006 y 909 de Junio 5 de 2008 del Ministerio de Ambiente Vivienda y desarrollo territorial en sus artículos 9 y 68,69,70 y 71 respectivamente. 10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas. Pues recordemos que los investigados, han incumplido todas las obligaciones y medidas impuestas por la CARDER a través de diversos actos administrativos, entre ellos la Resolución 2693 del 3 de diciembre de 2009. Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, se deben adelantar por parte de ésta Corporación, las investigaciones correspondientes e imponer las medidas y obligaciones necesarias por la afectación y uso indebido de los recursos naturales renovables. PRESUNTAS NORMAS VIOLADAS El DECRETO LEY 2811 DE 1974 o Código Nacional De Recursos Naturales Renovables Y De Protección Al Medio Ambiente; en las siguientes disposiciones: Artículo 1º: El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social. Articulo 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano. El artículo 145 del DECRETO -LEY 2811 DE 1974 establece que cuando las aguas residuales no puedan llevarse al alcantarillado público, deberán ser tratadas mediante sistemas previamente aprobados. Y el artículo 72 del DECRETO 1594 DE 1984, fija las normas que debe cumplir todo vertimiento a un cuerpo de agua. El Decreto 1541 de 1978, artículo 238, Por considerarse atentatorias contra el medio acuático se prohíben las siguientes conductas: 1. Incorporar o introducir a las aguas o sus cauces cuerpos o sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar o salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna y demás recursos relacionados con el recurso hídrico. El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, señalará las cantidades, concentraciones o niveles a que se refieren el artículo 18 de la Ley número 23 de 1973 y el artículo 8 del Decreto - Ley 2811 de 1974. 2. Infringir las disposiciones relativas al control de vertimientos. 3. Producir en desarrollo de cualquier actividad, los siguientes efectos: a. La alteración nociva del flujo natural de las aguas; b. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua; c. Los cambios nocivos del lecho o cauce de las aguas; d. La eutroficación; e. La extinción o disminución cualitativa o cuantitativa de la flora o de la fauna acuática, y f. La disminución del recurso hídrico como fuente natural de energía Visto lo anterior; se hace necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1333 del 21 de Julio de 2009, por la cual se establece el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, y se dictan otras disposiciones; que preceptúa: Artículo 7: Causales de agravación de la responsabilidad en materia ambiental: Son circunstancias agravantes en materia ambiental las siguientes: 2, Que la infracción genere daño grave al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o a la salud humana. 5. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta. 10. El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas. Por lo anteriormente expuesto; ARTICULO PRIMERO: Iniciar Investigación Administrativa en contra de la SOCIEDAD ABC C.O. S.A. identificada con Nit 900070699-1, representada legalmente por el señor SEBASTIAN LONDONO JARAMILLO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 80.413.672, propietario del predio denominado Hacienda GAVILANES, localizado en el sector de Los Planes, Corregimiento de Cerritos, jurisdicción del municipio de Pereira, por el incumplimiento de las medidas descritas en la parte motiva de ésta resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN LONDONO JARAMILLO, en la siguiente dirección Villas del Jardín III, Local 7, Pereira, teléfono 3141441. ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente Acto Administrativo al Señor Procurador Ambiental y Agrario para lo de su competencia. ARTÍCULO CUARTO: Copia del presente Acto Administrativo será notificado y Publicado en el Boletín Oficial de la Entidad. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE PUBLICADO, 7 DE JULIO DE 2010