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  • Fecha de creación febrero 25, 2022
  • Última actualización febrero 25, 2022

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0012-2022

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la señora JOHANA CRISTINA ESPINOSA ORDOÑEZ,  propietaria del predio denominado SIN DIRECCION LA GAVIOTA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Unión, jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5404 del 19 de junio de 2020, Permiso de Vertimientos, Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación De Zonas De Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas y a su vez autorizó al señor MICHELL ALEXANDER ESPINOSA ORDOÑEZ,  para que realice todas las actuaciones y trámites correspondientes ante esta Autoridad Ambiental, esto es que se notifique de los Actos Administrativos que profiera la Corporación. C.- Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 9968, relacionado con el oficio No. 5404 del 19 de junio de 2020, y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 393 del 14 de agosto del 2020. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 393 del 14 de agosto del 2020, al equipo técnico de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial para su evaluación, este logró evidenciar que el Acto Administrativo contenía un error toda vez que el usuario solicitó trámite de Demarcación De Zonas De Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, y este no fue incluido dentro del Auto de Inicio. E.- Que mediante memorando No. 399 del 10 de febrero de 2022, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial solicitó la corrección el Auto de Inicio de Trámite No. 393 del 14 de agosto del 2020, en el sentido de incluir el trámite de Demarcación De Zonas De Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. F.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 393 del 14 de agosto del 2020, se debe corregir en el Literal A y D, del considerando y en el Artículo Primero del Dispone, en el sentido de corregir los trámites iniciados a través del mismo. RESUELVE. ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de Inicio de Trámite No. 393 del 14 de agosto del 2020, en el Literal A y D, del considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la señora JOHANA CRISTINA ESPINOSA ORDOÑEZ,  propietaria del predio denominado SIN DIRECCION LA GAVIOTA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Unión, jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 5404 del 19 de junio de 2020, Permiso de Vertimientos, Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación De Zonas De Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, y a su vez autorizó al señor MICHELL ALEXANDER ESPINOSA ORDOÑEZ, para que realice todas las actuaciones y trámites correspondientes ante esta Autoridad Ambiental, esto es que se notifique de los Actos Administrativos que profiera la Corporación. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio a los trámites de Permiso de Vertimientos, Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación De Zonas De Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019 y Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de Inicio de Trámite No. 393 del 14 de agosto del 2020, en el Artículo Primero del Dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Permiso de Vertimientos, Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación De Zonas De Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, a favor de la señora JOHANA CRISTINA ESPINOSA ORDOÑEZ,  propietaria del predio denominado SIN DIRECCION LA GAVIOTA, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Unión, jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda y quien a su vez autorizó al señor MICHELL ALEXANDER ESPINOSA ORDOÑEZ,  para que realice todas las actuaciones y trámites correspondientes ante esta Autoridad Ambiental, esto es que se notifique de los Actos Administrativos que profiera la Corporación. ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 393 del 14 de agosto del 2020, continúan vigentes.