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  • Fecha de creación febrero 5, 2024
  • Última actualización febrero 5, 2024

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0016-2024

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por la señora DIANA LORENA ALZATE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.102.120, copropietaria y autorizada por la señora CLAUDIA CONSTANZA ALZATE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.127.055, la señora SOPHIA VICTORIA ALZATE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.095.119 y por el señor FERNANDO MAHMUD LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.140.900, copropietarios del predio denominado 1) CM CAMPESTRE EL PARAISO LT 11, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-82320, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 16890 del 11 de agosto de 2023, Modificación de la Resolución No. 5830 de 22 de noviembre de 2022, en cuanto al Permiso de vertimientos. B.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 11757, relacionado con el oficio No. 16890 del 11 de agosto de 2023, y se expidió el Auto de Inicio de Trámite No. 01403 del 24 de noviembre de 2023. C.- Que el Auto de Inicio de Trámite No. 01403 del 24 de noviembre de 2023, se asignó al componente técnico para su evaluación, el cual realizó la misma mediante el Concepto Técnico No. 5324 del 27 de diciembre de 2023, el cual fue asignado al componente jurídico adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial para emitir el Acto Administrativo que resolviera de fondo la petición. D.- Que mediante memorando No. 111 del 10 de enero de 2024, componente jurídico adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, realizó la devolución del expediente No. 11757, considerando que se evidenció que en el Auto de Inicio de Trámite No. 01403 del 24 de noviembre de 2023, se había incurrido en un error considerando que el usuario solicitó Modificación de la Resolución No. 5830 de 22 de noviembre de 2022, en cuanto al Permiso de vertimientos, sin embargo, en el Auto de Inicio se relacionó como un trámite nuevo. E.- Que mediante memorando No. 320 del 19 de enero de 2024, el componente técnico de Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, remitió el Auto de Inicio de Trámite No. 01403 del 24 de noviembre de 2023, con el fin de realizar la corrección concerniente al trámite solicitado por el usuario. F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de Trámite No. 01403 del 24 de noviembre de 2023, se debe modificar en el literal A y F del Considerando y en el Artículo Primero del dispone, conforme lo expuesto en los literales anteriores. F.- Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” Que, en mérito de lo expuesto, la Subdirección De Gestión Ambiental Sectorial de la CARDER; RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 01403 del 24 de noviembre de 2023, en el literal A y F del Considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que la señora DIANA LORENA ALZATE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.102.120, copropietaria y autorizada por la señora CLAUDIA CONSTANZA ALZATE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.127.055, la señora SOPHIA VICTORIA ALZATE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.095.119 y por el señor FERNANDO MAHMUD LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.140.900, copropietarios del predio denominado 1) CM CAMPESTRE EL PARAISO LT 11, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-82320, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 16890 del 11 de agosto de 2023, Modificación de la Resolución No. 5830 de 22 de noviembre de 2022, en cuanto al Permiso de vertimientos. F.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Modificación de la Resolución No. 5830 de 22 de noviembre de 2022, en cuanto al Permiso de vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019. ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 01403 del 24 de noviembre de 2023, en el Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Modificación de la Resolución No. 5830 de 22 de noviembre de 2022, en cuanto al Permiso de vertimientos, a favor de la señora la señora DIANA LORENA ALZATE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.102.120, copropietaria y autorizada por la señora CLAUDIA CONSTANZA ALZATE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.127.055, la señora SOPHIA VICTORIA ALZATE CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.095.119 y por el señor FERNANDO MAHMUD LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.140.900, copropietarios del predio denominado 1) CM CAMPESTRE EL PARAISO LT 11, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-82320 ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de Trámite No. 01403 del 24 de noviembre de 2023, continúan vigentes.