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  • Fecha de creación marzo 9, 2023
  • Última actualización marzo 9, 2023

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0018-2023

Por medio de la cual se modifica el  inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta la información allegada por el señor JHON JAIRO VALENCIA NIETO, propietario del predio denominado, SIN DIRECCIÓN LA ESMERALDA, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 748 del 17 de enero de 2022, Prórroga de la Resolución No. 183 del 03 de febrero de 2020, en cuanto al Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. C.- Que, una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 9543-2, relacionado con el oficio No. 748 del 17 de enero de 2022, y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 0074 del 22 de enero de 2022. D.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 0074 del 22 de enero de 2022, al componente técnico para su evaluación, este evidenció que se presentó un error toda vez que el usuario solicitó la prórroga del Acto Administrativo de manera integral, sin embargo, únicamente se incluyó el Permiso de Ocupación de Cauce omitiendo incluir la Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. E.- Que mediante el memorando No. 726 del 07 de marzo de 2023, el profesional adscrito al componente técnico, solicitó la corrección del Auto de Inicio de trámite No. 0074 del 22 de enero de 2022, en el sentido de relacionarlos trámites correspondientes a la prórroga. F.- Que, de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 0074 del 22 de enero de 2022, se debe corregir en el literal A y D del considerando, relacionando el trámite de Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, dentro de la solicitud de prórroga. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 0074 del 22 de enero de 2022, en los literales A y D del considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: A.- Que el señor JHON JAIRO VALENCIA NIETO, propietario del predio denominado, SIN DIRECCIÓN LA ESMERALDA, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 748 del 17 de enero de 2022, Prórroga de la Resolución No. 183 del 03 de febrero de 2020, en cuanto al Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prórroga de la Resolución No. 183 del 03 de febrero de 2020, en cuanto al Permiso de Ocupación de Cauce y Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019 y Acuerdo CARDER No. 028 de 2011, modificado por el Acuerdo CARDER No. 020 de 2013 ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de Trámite No. 0074 del 22 de enero de 2022, en Artículo Primero del dispone, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga de la Resolución No. 183 del 03 de febrero de 2020, en cuanto al Permiso de Ocupación de Cauce, a favor del señor JHON JAIRO VALENCIA NIETO, propietario del predio denominado, SIN DIRECCIÓN LA ESMERALDA, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Dosquebradas, departamento de Risaralda, ARTÍCULO TERCERO: Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 0074 del 22 de enero de 2022, continúan vigentes.