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- Fecha de creación julio 12, 2021
- Última actualización julio 12, 2021
Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Que la sociedad CONSUMER ELECTRONICS GROUP S.A.S, representada legalmente por el señor CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, autorizada por la sociedad INVERSIONES VENECIA 1 S.A.S, representada legalmente por el señor CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, actuando en calidad de propietario del predio denominado SECTOR LOS CAMBULOS LOTE 5, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, QUIEN solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 3299 del 03 de marzo de 2021, Prórroga de la Resolución No. 789 del 25 de abril de 2016, en cuanto a la Concesión de aguas Tratadas – Reúso y Permiso de Vertimientos. Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 8045-4, relacionado con el oficio No. 3299 del 03 de marzo de 2021 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 324 del 23 de marzo de 2021. Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 324 del 23 de marzo de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar que se incurrió en un error en la proyección del Acto Administrativo toda vez que la resolución No. 789 del 25 de abril de 2016 también incluía la Concesión de aguas Tratadas – Reúso y el usuario solicitó la prórroga también en cuanto a este trámite y no fue incluido en el Auto de inicio de trámite No. 324 del 23 de marzo de 2021. Que mediante memorando No. 1994 del 30 de junio de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la corrección del Auto de inicio de trámite No. 324 del 23 de marzo de 2021, en el sentido de incluir el trámite de Concesión de aguas Tratadas – Reúso, dentro de la prórroga de la Resolución No. 789 del 25 de abril de 2016. Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 324 del 23 de marzo de 2021, se debe corregir en el literal A y D de los antecedentes y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de modificar los trámites iniciados a través del mismo Corregir el Auto de inicio de trámite No. 324 del 23 de marzo de 2021, en el Literal F del considerando, el cual quedara de la siguiente manera: Que la sociedad CONSUMER ELECTRONICS GROUP S.A.S, representada legalmente por el señor CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, autorizada por la sociedad INVERSIONES VENECIA 1 S.A.S, representada legalmente por el señor CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, actuando en calidad de propietario del predio denominado SECTOR LOS CAMBULOS LOTE 5, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, quien solicito a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 3299 del 03 de marzo de 2021, Prórroga de la Resolución No. 789 del 25 de abril de 2016, en cuanto a la Concesión de aguas Tratadas – Reúso y Permiso de Vertimientos. Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio a los trámites de Prórroga de la Resolución No. 789 del 25 de abril de 2016, en cuanto a la Concesión de aguas Tratadas – Reúso y Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993, Ley 1955 de 2019.ARTÍCULO SEGUNDO: Corregir el Auto de inicio de trámite No. 324 del 23 de marzo de 2021, en el Artículo Primero del Dispone el cual quedará de la siguiente manera: INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga de la Resolución No. 789 del 25 de abril de 2016, en cuanto a la Concesión de aguas Tratadas – Reúso y Permiso de Vertimientos, a favor de la sociedad CONSUMER ELECTRONICS GROUP S.A.S, representada legalmente por el señor CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, autorizada por la sociedad INVERSIONES VENECIA 1 S.A.S, , representada legalmente por el señor CARLOS ANDRES GARCIA SUAREZ, actuando en calidad de propietario del predio denominado SECTOR LOS CAMBULOS LOTE 5, (Según Certificado de Tradición), localizado en jurisdicción del municipio de Pereira, Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 324 del 23 de marzo de 2021, continúan vigentes.