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  • Fecha de creación julio 27, 2021
  • Última actualización julio 27, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0041-2021

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos. Que las señoras ANA MILENA ZAPATA ZAPATA,  y LUZ MARÍA ZAPATA ZAPATA, Quienes actúan en calidad de beneficiarias de la Resolución CARDER No. 1976 del 31 de julio de 2015, solicitaron a esta autoridad ambiental mediante radicado No. 11138 del 22 de septiembre de 2017, Prórroga de la Resolución CARDER No. 1976 del 31 de julio de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos de aguas Residuales Domesticas, Permiso de Ocupación de Cauce y Aprobación de Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, para los predios denominados, # “SANTA CLARA” PARAJE DE LA FLORIDA LOTE DE TERRENO NUMERO UNO (1), “SANTA CLARA” PARAJE DE LA FLORIDA LOTE DE TERRENO NUMERO DOS (2SANTA CLARA” PARAJE DE LA FLORIDA LOTE DE TERRENO NUMERO TRES (3), localizados en la vereda La Florida, jurisdicción del municipio de Pereira, matrículas inmobiliarias abiertas con base en la No. 290-6163, para el desarrollo del proyecto Parcelación Eco-turística Santa Clara. Que mediante radicado No. 11138 del 22 de septiembre de 2017, las señoras  solicitan a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, la cesión de derechos y obligaciones contenidas en la Resolución CARDER No. 1976 del 31 de julio de 2015, a favor de los señores JUAN ALEJANDRO VALLEJO SALAZAR,Y JUAN PABLO ECHEVERRI MOLINA,  quienes figuran como nuevos propietarios de los predios. Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 7912-3, relacionado con el oficio No. 15716 del 15 de diciembre de 2020 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 278 del 28 de marzo de 2018.  Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 278 del 28 de marzo de 2018; a la parte técnica para su evaluación, esta proyectó el Concepto Técnico No. 1723 del 01 de septiembre de 2020,   Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 278 del 28 de marzo de 2018, se debe Modificar en el literal A y E del considerando y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de modificar los trámites iniciados a través del mismo en cuanto al Permiso de Vertimientos de aguas Residuales Domesticas, Permiso de Ocupación de Cauce y Aprobación de Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas. Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio al trámite de Prórroga y modificación de la Resolución No. 1976 del 31 de julio de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos de aguas Residuales Domesticas, Permiso de Ocupación de Cauce y Aprobación de Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, por lo tanto INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga y modificación de la Resolución No. 1976 del 31 de julio de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos de aguas Residuales Domesticas, Permiso de Ocupación de Cauce y Aprobación de Demarcación de Zonas de Retiro o Fajas Protectoras de Corrientes Hídricas, a favor de los señores JUAN ALEJANDRO VALLEJO SALAZAR,  y JUAN PABLO ECHEVERRI MOLINA,  copropietarios, del predio denominado, # “SANTA CLARA” PARAJE DE LA FLORIDA LOTE DE TERRENO NUMERO UNO (1),SANTA CLARA” PARAJE DE LA FLORIDA LOTE DE TERRENO NUMERO DOS (2),“SANTA CLARA” PARAJE DE LA FLORIDA LOTE DE TERRENO NUMERO TRES (3), localizados en la vereda La Florida, jurisdicción del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, (Según Certificado de Tradición). Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 278 del 28 de marzo de 2018, continúan vigentes.