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  • Fecha de creación julio 27, 2021
  • Última actualización julio 27, 2021

AUTO MODIFICATORIO DE INICIO DE TRAMITE No.0042-2021

Por medio de la cual se modifica el inicio de una actuación administrativa teniendo en cuenta Que la ley 1437 de 2011 en su artículo 45 establece la posibilidad de corregir los errores formales contenidos en los actos administrativos.
Que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL UNIVERSITARIO DE RISARALDA,  representada legalmente por el señor JOHN JAIRO RAMÍREZ CARDONA,  propietaria del predio denominado SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Florida, jurisdicción del municipio de Pereira,  solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 9311 del 04 del de septiembre de 2020, Prórroga de la Resolución No. 976 del 12 de mayo de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos. Que una vez revisados los documentos en la ventanilla verde, se asoció el expediente No. 4040-5, relacionado con el oficio No. 9311 del 04 del de septiembre de 2020 y se expidió el Auto de inicio de trámite No. 30 del 12 de enero de 2021.- Que una vez asignado el Auto de inicio de trámite No. 30 del 12 de enero de 2021; a la parte técnica para su evaluación, esta pudo evidenciar que se debía incluir el trámite correspondiente era Prórroga y Modificación de la Resolución No. 976 del 12 de mayo de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos. Que mediante oficio radicado en CARDER No. 2180 del 12 de febrero de 2021, el usuario aportó la siguiente información Documento técnico Permiso de Vertimientos.  Formulario único nacional de solicitud de Permiso de Vertimientos.  Tarjetas profesionales.  Certificado de antecedentes disciplinarios COPNIA.F.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se realizó oficio de solicitud de complementación de información No. 4041 del 18 de marzo de 2021, teniendo como respuesta el oficio radicado en CARDER No. 4159 del 18 de marzo de 2021, anexando lo siguiente:
 Fotocopia cédula de ciudadanía de JOHN JAIRO RAMÍREZ CARDONA. Acta de posesión No. 265.  Decreto de nombramiento. G.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se realizó oficio CARDER No. 4902 del 06 de abril de 2021, teniendo como respuesta el oficio radicado en CARDER No. 8625 del 01 de junio de 2021, anexando lo siguiente:  Soporte de pago.
H.- Que mediante memorando No. 2150 del 14 de julio de 2021, el profesional adscrito a la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial, solicitó la modificación del Auto de inicio de trámite No. 30 del 12 de enero de 2021, teniendo en cuenta que el trámite a iniciar era Prórroga y Modificación de la Resolución No. 976 del 12 de mayo de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos. G.- Que de acuerdo con el procedimiento interno de la entidad, se determina que el Auto de inicio de trámite No. 30 del 12 de enero de 2021, se debe Modificar en el literal A y E de los antecedentes y en el Artículo Primero del dispone, en el sentido de incluir la Modificación de la Resolución No. 976 del 12 de mayo de 2015.RESUELVE  Modificar el Auto de inicio de trámite No. 30 del 12 de enero de 2021, en los literales A y E de los antecedentes del considerando, los cuales quedarán de la siguiente manera: Que la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL UNIVERSITARIO DE RISARALDA, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO RAMÍREZ CARDONA,  propietaria del predio denominado SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Florida, jurisdicción del municipio de Pereira,  quien solicitó a esta Autoridad Ambiental mediante radicado No. 9311 del 04 del de septiembre de 2020, Prórroga y Modificación de la Resolución No. 976 del 12 de mayo de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos. D.- Que con base en la verificación de la información y documentación presentada y descrita en el literal anterior, se observa que formalmente allegó la documentación requerida para dar inicio a los trámites de Prórroga y Modificación de la Resolución No. 976 del 12 de mayo de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 2811 de 1974, Decreto No. 1541 de 1978, Decreto No. 1575 de 2007, Decreto No. 3930 de 2010, Compilados por Decreto único reglamentario 1076 de 2015, Ley No. 99 de 1993.O: Modificar el Auto de inicio de trámite No. 30 del 12 de enero de 2021, en el Artículo Primero del Dispone el cual quedará de la siguiente manera - INICIAR el trámite Administrativo Ambiental de Prórroga y Modificación de la Resolución No. 976 del 12 de mayo de 2015, en cuanto al Permiso de Vertimientos, a favor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL UNIVERSITARIO DE RISARALDA, representada legalmente por el señor JOHN JAIRO RAMÍREZ CARDONA,  propietaria del predio denominado SIN DIRECCIÓN, (Según Certificado de Tradición), localizado en la vereda La Florida, jurisdicción del municipio de Pereira,  Señalar clara e inequívocamente que las demás disposiciones del Auto de inicio de trámite No. 30 del 12 de enero de 2021, continúan vigentes.